Los daños en la agricultura por las especies cinégeticas. Recomendaciones a su gestión
Por Albéitares Consultores SL / Gabinete Técnico de Peritación Veterinaria / www.albeitares.com
Hace ya algunos días que dio comienzo la primavera, estación generosa en la producción y base del desarrollo de nuestra agricultura, sin duda, esperada y sobre todo deseada. Pero para los cazadores supone, en especial para los gestores de los cotos un punto de preocupación.
Los daños a la agricultura, viene a suponer un grave conflicto entre cazadores y agricultores, dificultando sus relaciones y su estrecho desarrollo conjunto que es obligatoriamente necesario. La situación nace de un punto de origen que es la «INDEFENSIÓN». Los daños son originariamente reclamados por parte del agricultor a través de su cobertura aseguradora a AGROSEGURO. La Agrupación Española de los Seguros Agrarios Combinados, entidad que reúne y gestiona la mayoría de los seguros agrarios, estando integrada por las principales compañías aseguradoras nacionales e internacionales que operan en nuestro territorio.
Esta entidad gestiona la declaración del siniestro de una forma interna, a través de sus propios equipos periciales, elaborando los correspondientes informes periciales y valoraciones de daños. Alcanzando la reclamación derivada a los propietarios del aprovechamiento cinegético de los terrenos afectados con un periodo de tiempo que en muchas ocasiones ha llegado a alcanzar la época de cosecha, impidiendo la emisión de un informe pericial de la parte reclamada y por tanto generándose un estado de evidente indefensión. Esta situación se ha venido exponiendo por parte de la RFEC a las distintas autoridades, iniciándose una mesa de trabajo, en la que participan todas las partes afectadas, sin que hasta el momento se haya llegado a un acuerdo de futuro que venga a solucionar este problema.
Las organizaciones agrarias han venido exponiendo este importante problema en diversos medios, exponiendo como un inicio de solución por la suscripción por parte de los cotos cinegéticos de pólizas de responsabilidad civil de carácter privado, cuya prima sea objeto de compensación o ayuda por parte de las distintas comunidades autónomas. Esta situación, actualmente y en la situación de crisis que vivimos, se supone difícilmente asumible para la situación de las arcas de nuestras administraciones publicas.
Nuestra actuación como técnicos periciales no está dirigida a establecer, discutir o simplemente sugerir políticas de actuación, ni mucho a enjuiciar actuaciones ya ejercidas. Nuestra labor debe ser la de informar, formar y ayudar a solucionar estas situaciones de reclamación, en las mejores condiciones para el cliente que soluciona nuestros servicios, en este caso los cazadores. Por esta razón a continuación, exponemos una serie de líneas de trabajo que ejercitas convenientemente van a suponer una reducción del impacto que los daños a los cultivos suponen en la correcta y positiva gestión de nuestro coto.
La primera medida es LA PREVENCIÓN. Prevenir el ataque a los cultivos existentes en nuestros cotos es una labor de estudio y análisis de los terrenos de nuestro aprovechamiento, generando un mapa de puntos críticos donde por el asentamiento de la población cinegética pueda generar futuros daños. A parir de esta primera identificación, viene el trabajo de su evaluación y por tanto de categorizar el riesgo que ese punto genera. Solo con esta evaluación podemos proponer las medidas correctoras eficientes para la disminución e incluso la desaparición del riesgo. Estas medidas correctoras siempre tienen un factor limitante, que no es otra que su valor económico y su relación coste beneficio en el plan de nuestro coto. La naturaleza de estas medidas no suponen la panacea de solución a todo problema común sino que son propia de cada punto crítico, de la naturaleza del cultivo, de la especie cinegética agresora y de la posibilidad técnica y legislativa de su instauración. Algunos ejemplos son, limpieza y desbroce de zonas periféricas, barreras de protección, actividades cinegéticas especiales e intensivas, etc…
Cuando por las especiales circunstancias impiden la instauración de medidas correctoras no existe otro método que la intervención de clausulas especiales en los contratos de arrendamiento cinegético que limiten la responsabilidad de los arrendatarios sobre los cultivos del arrendador. En este punto se encuadra un consejo que debería tener la máxima difusión posible, y no es otro que establecer que la información de los daños debe ser aportada en primera instancia por parte del perjudicado al responsable cinegético, sin que esta información venga a sustituir otras líneas de reclamación de dicho perjudicado.
Debemos establecer que la relación entre cazadores y agricultores no es una relación de enfrentamiento sino que es una relación de colaboración que debe ser permanente y abonada con actuaciones de buena fe y de trabajo conjunto para un bien común que es el desarrollo y rentabilidad de nuestras actividades.
Con este consejo iniciamos los siguientes mecanismos de actuación cuando ya estamos ANTE UNA RECLAMACIÓN. Si dispusiéramos de esta información de primera instancia, podíamos elaborar nuestro propio informe pericial y por consiguiente un estudio y valoración e daños que en su momento podemos poner en balanza frente a los que actualmente presenta AGROSEGURO. Este informe pericial ya supone un punto de control y auditoria frente a los valores y datos proporcionados por AGROSEGURO.
Pero la realidad, es que al día de hoy son muy escasos los siniestros en que por su declaración posibilite la actuación de un informe y tasación directa por parte de los responsables del coto o sus equipos periciales. En esta situaciones debemos de reclamar el informe y tasación de daños aportados por los equipos periciales de AGROSEGURO y ponerlo a disposición de equipos expertos que puedan emitir una contra peritación y detecte los posibles puntos débiles del informe del reclamante y de esta forma preparar una defensa que al menos permita líneas de defensa argumentadas. Este punto es similar al que ocurre con los accidentes de tráfico, donde la no participación de informes periciales de la defensa suponen la escora de el valor indemnizatorio hacia el informe de tasación de la parte reclamante, en cambio la simple interposición de un informe pericial de parte viene en la realidad a reducir por balanza la valoración de daños, alcanzando en muchos casos reducciones superiores al 50 % de la cantidad inicialmente reclamada, llegándose incluso en determinados casos a desestimar la demanda o la reclamación por la identificación de inexactitudes técnicas en la base de la reclamación o la demanda.
A modo de conclusiones y resumen, dos líneas e trabajo a desarrollar en la gestión de nuestro coto cinegético: identificación y evaluación de los puntos críticos de las áreas de daño a los cultivos en nuestro coto. La planificación e instauración de medidas correctoras en estos puntos críticos, incluyendo pautas de prevención en los contratos de arrendamiento. Y por último, emplee equipos periciales que permitan la valoración de parte de los daños ocasionados y en la peor de la situaciones, la emisión de un informe pericial en base a los documentos aportados por la demandante, solo así podemos medianamente establecer líneas de defensa con posibilidad de éxito.