Queridos amigos y consocios:
Os adjuntamos unas alegaciones a la reforma del Código Penal, para que, si tenéis a bien, las enviéis al Ministerio.
Consideramos pertinente enviar a título particular estas alegaciones que os adjuntamos, realizadas por nuestro consocio don Antonio Conde Bajén y que vamos a poner a disposición de todo aquel que quiera colaborar a ver si entre todos, conseguimos frenar este dislate jurídico y social que no busca sino acabar con la actividad cinegética.
Qué hay que hacer y dónde hay que enviar las alegaciones
Sólo tenéis que poner en el encabezamiento vuestros datos y firmar a pie de página.
Una vez hecho lo anterior, las mandáis por email al Ministerio [email protected] indicando en el Asunto: DG/DSA/22/22 ALEGACIONES seguido de vuestro nombre y apellido.
El plazo para enviarlas expira el día 25 de abril. las alegaciones
Carmen Basarán Conde, presidente del Real Club de Monteros
PINCHANDO AQUÍ PUEDE DESCARGARSE LAS ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE MALTRATO ANIMAL PARA ENVIAR AL MINISTERIO.
TEXTO DE LAS ALEGACIONES REALIZADAS POR ANTONIO CONDE BAJÉN:
Don/Doña………………….
Con DNI……………………
Y domicilo en…………………
Formula las siguientes las alegaciones
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE MALTRATO ANIMAL
La reforma que se propone, a la vista de una exposición de motivos, tan ideologizada como clarificadora, está dirigida extender la actuación penal hacia la fauna salvaje, intentando introducir dudas interpretativas que abrirían la puerta a excesos en contra del colectivo al que verdaderamente se dirige esta propuesta, que no es otro que el de los cazadores.
Esta propuesta nada aporta en materia de protección ambiental si no son dudas o intento de acoso administrativo.
El tipo que se propone en el 340 bis se correspondería, básicamente con lo establecido en la actualidad en el 370, con las siguientes diferencias:
- Los animales sobre los que recaería la acción delictiva pasan de ser domésticos o bajo control humano, a los vertebrados.
- La actuación punible se describe, en vez de forma objetiva, de forma excluyente (fuera de las actividades legalmente reguladas Y sin estar amparado en las leyes u otras disposiciones de carácter general), hasta el punto de que la parte sustancial de la redacción que se propone constituye un verdadero tipo penal en blanco que, como veremos, no sólo introduce inseguridad jurídica, sino que vulnera el principio de última ratio de Derecho Penal y vulneraría las competencias legislativas de las CCAA.
El tipo penal, por tanto, no se describe de forma objetiva, sino por eliminación respecto a la acción normativa, la cual, para más inri, ni tan siquiera corresponde al Estado en la mayoría de los casos, lo que provocará que hechos idénticos tengan respuestas diferentes en el territorio español.
EXIGENCIA DE REGULACIÓN PREVIA las alegaciones
El tipo que se propone, lejos de ser objetivo e indubitado, exigirá un análisis de existencia o inexistencia de regulación previa, así como sobre la extensión o aplicabilidad de la misma.
Así, vemos que en la definición del tipo, en la forma excluyente que se hace, se establecen dos premisas que deben darse de forma conjunta para que unas mismas actuaciones estuvieran o no en su ámbito de aplicación:
- Que se trate de actividades legalmente reguladas
Y las alegaciones
- Sin estar amparado en las leyes u otras normas de carácter general
Nos encontramos así con un más que curioso caso tipo penal en blanco “por eliminación”
El Tribunal Constitucional (STC de 25 de marzo de 1993) ha señalado unos requisitos para que las remisiones a leyes penales en blanco sean compatibles con la Constitución: (1) que se proceda a una remisión expresa, (2) justificada además por la importancia de la protección, y sobre todo, (3) que la ley penal exprese, además de la pena, el núcleo esencial de la prohibición con suficiente certeza, y se remita sólo para el complemento.
Pues bien, no se cumplen ninguna de estas premisas, como veremos a continuación.
REMISIÓN A UNA EXISTENCIA DE REGULACIÓN las alegaciones
Ya hemos avanzado que es inadmisible que el propio ámbito de aplicación del tipo que se propone no venga definido en el propio tipo. Ello de por sí ya excedería los límites establecidos por el Tribunal Constitucional, pero es que en este caso, lo que se da es una remisión a la exigencia previa de regulación, que ni tan siquiera a la conformación clarificadora del tipo o, en este caso, de su propio ámbito de aplicación. Es decir, quedaría incluida en el tipo toda actuación de las definidas que no se encuentre previamente regulada y autorizada.
JUSTIFICACIÓN DE LA IMPORTANCIA DE LA PROTECCIÓN. ÚLTIMA RATIO DEL DERECHO PENAL
El establecimiento de la doble exigencia para la exclusión de la actuación punitiva que se propone, daría lugar a una completa confusión con la propia actuación sancionadora de la Administración, dado que dejaría de estar “amparado en la las leyes u otras disposiciones de carácter general” todo lo que las contraviniera.
De esta forma, se estaría penalizando cualquier actuación de las recogidas en el tipo propuesto que en origen constituyera infracción administrativa, por ejemplo, cazar sin licencia o incumpliendo los cupos del Plan Cinegético; también matar una gallina y comérsela si el gallinero no ha sido dado de alta como núcleo zoológico.
De esta forma, el tipo que se propone vendría a invadir de forma injustificada los ilícitos administrativos ya existentes o a penalizar actividades que el legislador autonómico ha decidido no regular.
No estaríamos tan sólo en una norma penal en blanco extralimitada, sino ante una flagrante invasión competencial a otras Administraciones.
En vez de definir hechos como susceptibles de ser sancionados penalmente, lo que se viene a proponer es un mandato a otras AAPP (básicamente CCAA) para que regulen hasta la saciedad cualquier actuación humana en interacción con la fauna, puesto que el resultado del tipo que se propone es que constituiría infracción penal, no lo que recoge el tipo, sino lo que no esté expresamente permitido y regulado.
Con tal extralimitación de la legislación penal, se hace constar que a día de hoy sería necesaria una muy exigente y extensa normativa (necesariamente de ámbito autonómico) para poder realizar actuaciones tan nimias como matar roedores en domicilios particulares (lo cual, en caso de realizarse con veneno, constituiría el tipo agravado)
No estamos ante un tipo penal en blanco al uso, en el que el tipo mismo precisaría de un complemento normativo, sino ante un caso único en el que lo que se estaría es “delegando” en otras AAPP la propia definición del ámbito de aplicación del tipo ya perfectamente definido. Y ello es especialmente grave cuando, como venimos insistiendo, se hace desde el criterio de que “todo lo no expresamente permitido está prohibido”.
En…………. a … de abril de 2022
Fdo las alegaciones