El pasado 2 de junio se publicó en el BORM la Orden sobre períodos hábiles de caza para la temporada 2022-2023 en la Región de Murcia.
Pinchando aquí puede ver completa la Orden de 31 de mayo de 2022, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, sobre periodos hábiles de caza para la temporada 2022/2023 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Novedades
Son pocas las novedades respecto a la Orden de la temporada pasada, destacar entre ellas:
El período del descaste del conejo con arma de fuego varía respecto a la pasada campaña, para esta se estable así:
«Descaste del conejo con arma de fuego, los jueves, sábados, domingos y festivos, desde el segundo domingo de junio, hasta el 11 de octubre, con un máximo de dos perros por cazador».
Se retrasa cinco días el comienzo de la media veda para las palomas torcaz y bravía, urraca y gaviota patiamarilla (excepto zonas vedadas), quedando así para esta temporada:
«Podrán cazarse estas especies en puestos o aguardos fijos, los jueves, sábados, domingos y festivos durante el periodo comprendido entre el 21 de agosto y el segundo domingo de septiembre, ambos inclusive».
En general
Respecto a los períodos hábiles de en general, destacar, además de los ya indicados:
Caza menor
Caza menor en general: todos los días, desde el 12 de octubre hasta el 6 de enero.
Puesto fijo de zorzal real, zorzal común, zorzal alirrojo, zorzal charlo, estornino pinto, urraca, gaviota patiamarilla (excepto zonas vedadas); y la paloma bravía, todos los días, desde el 7 de enero hasta el 31 de enero, ambos inclusive.
Zorro con perros de madriguera: todos los días, desde el 12 de octubre hasta el 12 de febrero, ambos inclusive. En esta modalidad también se puede utilizar el arma de fuego.
Zorro a la chilla o al chillo: todos los días, desde el 12 de octubre hasta el 6 de enero, ambos inclusive.
Ojeos de perdiz roja: se podrá realizar todos los días, desde el 12 de octubre hasta el 6 de enero, ambos inclusive.
Media veda:
Codorniz común: para intentar recuperar sus poblaciones solo se podrá cazar al salto el tercer y cuarto domingo de agosto.
La tórtola europea tampoco se podrá cazar esta temporada
Caza mayor
Se autoriza la caza de la especie exótica e invasora arruí incluida en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas e invasoras, en las zonas delimitadas que figuran en el Anexo IX de la presente Orden.
En aguardo o espera nocturna se podrá abatir jabalí y el zorro todos los días desde el 1 de mayo, hasta el segundo domingo de febrero, ambos inclusive.
En las modalidades de gancho y batida se podrán abatir las siguientes especies: muflón, gamo, jabalí, corzo, arruí y zorro. El período hábil son todos los días, desde el primer domingo de septiembre hasta el segundo domingo de febrero, ambos inclusive.
En montería se podrán abatir: ciervo, muflón, gamo, jabalí, arruí y zorro. El período hábil son todos los días, desde el primer domingo de septiembre hasta el segundo domingo de febrero, ambos inclusive.
En rececho se podrán abatir las siguientes especies:
Muflón, gamo, corzo, arruí, jabalí y zorro mediante rececho, desde el 1 de mayo hasta el segundo domingo de febrero, ambos inclusive.
Ciervo mediante rececho desde el primer domingo de septiembre hasta el segundo domingo de febrero, ambos inclusive.
Cabra montés mediante rececho, desde el 12 de octubre hasta el segundo domingo de febrero, ambos inclusive.
Se autoriza el abatimiento de jabalí al salto en terrenos cinegéticos de aprovechamiento en los períodos y modalidades de caza menor con escopeta y cartuchos de bala. No estará permitido el uso de perros de presa.
Normas específicas
Para periodos hábiles y normas específicos, especies cazables, cupos, zonas vedadas y otros detalles, consultar Orden sobre períodos hábiles de caza para la temporada 2022-2023 en la Región de Murcia.