A continuación le ofrecemos los períodos hábiles y otros datos de la caza de la perdiz roja con reclamo en 2024 en aquellas comunidades que permiten su caza.
ANDALUCÍA
Perdiz roja con reclamo (1)
a) Grupo 1º: del 18 de enero al 28 de febrero, ambos inclusive. Todos los días hábiles.
b) Grupo 2º: del 25 de enero al 7 de marzo, ambos inclusive. Todos los días hábiles.
c) Grupo 3º: del 31 de enero al 13 de marzo, ambos inclusive. Todos los días hábiles.
d) Cotos por encima de 1.500 m de altitud (2): del 10 de febrero al 23 de marzo, ambos inclusive. Todos los días hábiles.
(1) Los períodos hábiles se agrupan a ámbitos territoriales geográfica y ecológicamente homogéneos, dando lugar a los siguientes grupos de Áreas Cinegéticas:
a) Grupo 1º
Andévalo, Campo de Tejada-Aljarafe, Pinares de Huelva, Marisma, Campiña de Cádiz, Alcornocales, Campiña del Valle del Guadalquivir, Sierra Subbética, Depresión de Granada, Desiertos y Valle Almanzora.
b) Grupo 2º
Piedemonte de Subbéticas, Ronda-Grazalema, Los Pedroches, Sierra Morena, Sierra Sur de Jaén, Sierras de Cazorla, Depresión de Baza y Sierra de María y Estancias.
c) Grupo 3º
Tejeda-Almijara, Sierra Nevada, Depresión de Guadix y Sierra de Baza.
1.
Los cotos de caza adscritos a las áreas cinegéticas de Depresión de Granada, Tejeda-Almijara, Sierra Nevada y Sierra de Baza (solo para cotos de la provincia de Almería), podrán optar entre el período hábil de caza de su grupo de áreas cinegéticas y el correspondiente al Grupo 2º.
2.
Los cotos de caza incluidos en los términos municipales adscritos a las áreas cinegéticas de Sierra Nevada y Tejeda-Almijara que a continuación se relacionan, podrán optar entre el período hábil de caza del Grupo 1º y el comprendido entre el 7 de enero y el 17 de febrero.
– Área cinegética Sierra Nevada: Almería, Adra, Berja, Ejido (El), Enix, Roquetas de Mar y Vícar (Almería); Albondón, Albuñol, Gualchos, Lújar, Motril, Polopos, Rubite, Sorvilán y Vélez de Benaudalla (Granada).
– Área cinegética Tejeda-Almijara: Almuñécar, Ítrabo, Jete, Molvízar y Salobreña (Granada); Algarrobo, Málaga, Nerja, Rincón de la Victoria, Torrox y Vélez-Málaga (Málaga).
3.
Los cotos de caza adscritos a las áreas cinegéticas de Desiertos y Valle de Almanzora, podrán optar entre el período hábil de caza de su grupo de áreas cinegéticas y el correspondiente al Grupo 2º, salvo los cotos incluidos en los términos municipales que a continuación se relacionan, que solo podrán optar entre el Grupo 1º y el comprendido entre el 7 de enero y el 17 de febrero.
– Área cinegética Desiertos: Almería, Carboneras, Mojácar y Níjar (Almería).
– Área cinegética Valle Almanzora: Cuevas del Almanzora, Garrucha, Mojácar, Pulpí y Vera (Almería).
4.
Los cotos de caza adscritos al área cinegética de Ronda-Grazalema (solo para la provincia de Málaga) podrán optar entre el período hábil de su grupo de áreas cinegéticas y el correspondiente al Grupo 1º.
5.
Los cotos adscritos al Grupo 1º adscritos a las áreas cinegéticas de Andévalo, Campo de Tejada-Aljarafe, Pinares de Huelva, Marisma, Campiña de Cádiz, Alcornocales, Campiña del Valle del Guadalquivir y Sierra Subbética, podrán optar entre el periodo hábil de caza de su grupo o el comprendido entre el 7 de enero y el 17 de febrero.
(2) En los cotos de caza situados total o parcialmente en altitudes superiores a 1.500 metros, los titulares de los aprovechamientos cinegéticos podrán optar entre el período hábil de caza de su grupo o el que se detalla para estos cotos.
Consulte aquí la Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se publican los períodos hábiles de caza para la temporada 2023/2024.
CASTILLA-LA MANCHA
Perdiz con reclamo macho
a) En municipios situados a menos de 800 metros de altitud media establecidos en el Anexo II de la orden: del 10 de enero al 20 de febrero, ambos inclusive.
b) Resto de municipios: 23 de enero al 5 de marzo, ambos inclusive.
Consulte aquí la Orden 113/2023, de 24 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas aplicables con carácter general a todo el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para la temporada cinegética 2023-2024.
COMUNIDAD VALENCIANA – COMUNITAT VALENCIANA
Perdiz roja con reclamo macho
Se autoriza en los cotos de caza y zonas de caza controlada en los que la resolución aprobatoria del plan técnico de ordenación cinegética autorice la modalidad de perdiz con reclamo sin definir la fecha límite para el cierre, este será el día 29 de febrero de 2024.
No se autoriza en zonas comunes.
El horario de caza permitido de forma general en el ámbito de la Comunidad Valenciana, comprende desde el crepúsculo civil matutino hasta el crepúsculo civil vespertino.
Consulte aquí la RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2023, del director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, de desarrollo para la temporada 2023-2024 de la Orden 13/2022, de 5 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, de veda por la que se fijan los períodos hábiles y normas de caza en las zonas comunes y se establecen otras regulaciones en los cotos de caza y zonas de caza controlada en la Comunitat Valenciana.
EXTREMADURA
Perdiz con reclamo
Para la modalidad de perdiz con reclamo el periodo hábil abarcará desde el 20 de enero hasta el 25 de febrero, pudiendo practicarse en los cotos privados de caza todos los días de la semana, y en los cotos sociales y zonas de caza limitada los sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional.
Se limita el cupo de capturas por cazador y día a 4 ejemplares en cotos de caza no intensivos y a 2 ejemplares en zonas de caza limitada.
Consulte aquí la RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Forestal, que establece los periodos y días hábiles de caza para la temporada 2023-2024.
ISLAS BALEARES – ILLES BALEARS
Formentera
Caza de la perdiz con reclamo macho con escopeta o lazos
Limitaciones
Se permite la caza de la perdiz con reclamo macho solo en los cotos de caza.
Número máximo de piezas por cazador y día en cotos de caza: 2.
Horario de caza: está permitido cazar a partir de media hora antes de la salida del sol, hasta después de media hora de la puesta, de acuerdo con el horario local.
Distancia mínima entre el lugar de caza y los cotos limítrofes (excepto acuerdo entre cotos): 200 metros.
Se prohíbe cazar con reclamo de perdiz hembra o con artificio que lo sustituya, como también con magnetófonos y reclamos mecánicos.
No se podrá sacar el reclamo en día no hábil, en terrenos cinegéticos.
Período y días hábiles de caza
Desde el 1 hasta el 28 de enero de 2024, prorrogable hasta el 4 de febrero de 2024 en los cotos que lo notifiquen.
Dentro de este plazo se podrá cazar los lunes, los martes, los jueves, los sábados, los domingos y los festivos de carácter nacional o autonómico, y entre el 28 de enero de 2024 y el 4 de febrero 2024, todos los días de la semana, salvo los miércoles.
Los titulares de los cotos podrán establecer las limitaciones que estimen oportunas de días, fechas u otros aspectos haciéndolo constar en la autorización que se expida al cazador.
Consulte aquí la disposición de Aprobación de las normas por las cuales se fijan los periodos hábiles de caza y las vedas especiales que se establecen para la temporada 2023/2024 en la isla de Formentera.
Ibiza – Eivissa
Caza de la perdiz con reclamo macho
Esta modalidad debe practicarse conforme al artículo 6.1. del Reglamento del Consejo Insular de Ibiza, por el que se aprueba la Orden general de vedas y de regulación de recursos cinegéticos de la isla de Ibiza, con las limitaciones siguientes, que se concretan en aplicación del Reglamento mencionado:
a) Se permite la caza de la perdiz con reclamo macho y escopeta, únicamente en los cotos.
b) Número máximo de piezas por cazador y día en los cotos de caza: 4
c) Distancia mínima entre el lugar de caza y los cotos limítrofes (excepto acuerdo entre cotos): 200 metros.
d) Se prohíbe cazar con reclamo de perdiz hembra o con artificio que lo sustituya, así como también con magnetófonos y reclamos mecánicos.
e) No es podrá sacar el reclamo en día no hábil en terrenos cinegéticos.
f) El periodo hábil es desde el lunes después de la finalización de la caza de perdiz con escopeta (día 1 de enero de 2024) hasta el último domingo de enero de 2024 (día 28).
Dentro de este plazo se podrá cazar los lunes, los martes, los jueves, los sábados, los domingos y los festivos de carácter nacional o autonómico.
Con autorización expresa del titular del coto, se puede cazar desde el 29 de enero hasta el 10 de febrero todos los días de la semana.
g) Los titulares de los cotos podrán establecer limitaciones que estimen oportunas de días, fechas u otros aspectos haciéndolo constar en la autorización que se expida al cazador.
h) En cualquier caso, quien practique la caza de la perdiz con reclamo macho deberá disponer de la licencia C2.
Consulte aquí la disposición de los Períodos hábiles de caza y vedas especiales para la temporada 2023-2024 en la isla de Ibiza.
Mallorca
Caza de la perdiz con reclamo macho y escopeta
Limitaciones
a) Esta modalidad se debe practicar de conformidad con el artículo 7.1 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, y con las limitaciones que se establecen, así como con las condiciones previstas específicamente para esta modalidad en el artículo 36.4 de la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial.
b) Se permite la caza de la perdiz con reclamo macho y escopeta únicamente en los cotos de caza.
c) El número máximo de capturas por cazador y día es de 4 perdices.
Periodo y días hábiles de caza
Dentro del periodo de caza menor general se puede cazar desde el 31 de diciembre de 2022 hasta el 28 de enero de 2023, cada día de la semana, excepto los miércoles.
Con autorización expresa del titular del coto, se puede cazar desde el 29 de enero hasta el 10 de febrero todos los días de la semana.
Caza de la perdiz con reclamo macho y ‘bagues’
Limitaciones
Esta modalidad se debe practicar de conformidad con el establecido en el artículo 7.2 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, y con las limitaciones siguientes, que se concretan en aplicación del reglamento mencionado:
a) Se permite la caza de la perdiz con reclamo macho y ‘bagues’ únicamente en los cotos de caza.
b) El cazador debe estar en posesión de la autorización específica, individual e intransferible, para esta modalidad, expedida por la administración competente en materia de caza, y, además, debe disponer de la autorización del titular expresa para practicar esta modalidad concreta.
c) El número máximo de capturas para cazador y temporada de caza es de 10.
d) Se autoriza un único reclamo de perdiz macho y hasta 3 ‘bagues’ tradicionales con 4 ‘bagons’, por cazador.
Las ‘bagues’ deben estar precintados por la administración competente en materia de caza, según establece la normativa específica en la materia aplicable.
Combinar ‘bagues’ y escopeta para la caza, no está permitido.
e) Cada perdiz, al abandonar el lugar fijo donde se ha desarrollado la acción de caza, se debe identificar con una anilla codificada, entregada por la administración competente al cazador autorizado, previo pago de las tasas correspondientes, por este concepto.
Esta anilla faculta a la tenencia y transporte del ejemplar.
La comercialización de las perdices capturadas está prohibida así como el transporte y/o liberación en otros terrenos cinegéticos excepto si se dispone de autorización administrativa.
f) El periodo de solicitud de la autorización, entrega de anillas y precintaje de ‘bagues’, empieza el 1 de septiembre.
El solicitante debe justificar que se encuentra en posesión de la licencia de caza de perdiz con reclamo.
g) Es obligatorio entregar el resumen de capturas asociado a la autorización con los códigos de anilla usados, todo correctamente llenado y firmado, hasta el 31 de marzo, en caso contrario, se puede denegar el permiso para la temporada siguiente.
Las perdices capturadas vivas y anilladas permanecen a nombre del cazador autorizado, el cual debe comunicar la baja del ejemplar y justificar las causas, o la cesión a otros cazadores autorizados, si procede.
h) Las anillas no utilizadas quedan bajo la custodia de los titulares de la autorización de caza de perdiz con ‘bagues’ para la próxima temporada, los cuales supondrán la parte correspondiente de la cuota anual autorizada, pudiendo solicitar al cazador la diferencia.
Período y días hábiles de caza
Dentro del periodo de caza menor general se puede cazar desde el 31 de diciembre hasta el 28 de enero, cada día de la semana, excepto los miércoles.
Con autorización expresa del titular del coto, se puede cazar desde el 29 de enero hasta el 10 de febrero todos los días de la semana.
Consulte aquí la Resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca por la cual se fijan los periodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2023-2024 en la isla de Mallorca.
Menorca
Caza con reclamo macho
Limitaciones
a) Se permite la caza de la perdiz con reclamo macho en los cotos de caza y en los terrenos de aprovechamiento común, si bien en estos últimos sólo se podrá cazar con ‘bagues’.
b) Número máximo de piezas por cazador y día en cotos de caza: 4.
c) Horario de caza: está permitido cazar a partir de media hora antes de la salida del sol, hasta al cabo de media hora de la puesta de sol, de acuerdo con el horario local.
d) Distancia mínima entre el puesto de caza y los cotos colindantes salvo acuerdo entre cotos): 100 metros.
En el caso de terrenos de aprovechamiento común también se tendrá que respetar la distancia de 100 metros de los cotos colindantes.
e) Se prohíbe cazar con reclamo de perdiz hembra o con artificio que lo sustituya, así como con magnetófonos y reclamos mecánicos.
f) No se podrá quitar el reclamo en día no hábil, a terrenos cinegéticos.
g) Se permite un único reclamo por cada cazador.
‘Bagues’
a) En Menorca se permite la caza por el sistema tradicional de perdigacho con ‘bagues’ en cotos y en terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, siempre que se tenga la autorización previa del titular del coto, expresa y por escrito, para esta práctica cinegética en este tipo de terrenos, así como el permiso del propietario del terreno para el caso de terrenos cinegéticos de aprovechamiento común o autorización de la entidad que los gestione, y permiso especial para la práctica de esta modalidad expedida por el Consell Insular de Menorca.
b) Se permiten por cazador un reclamo y tres ‘bagues’, de hasta cuatro ‘bagons’ por baga, que tienen que estar situados a una distancia máxima de dos metros del reclamo.
c) El cazador debe vigilar permanentemente el artificio, y no puede llevar escopeta ni tenerla en el lugar.
d) Una vez terminada la campaña de caza con ‘bagues’, deberán indicar en la hoja de control, las capturas totales que recogerán la suma de los ejemplares sacrificados, los ejemplares liberados y los retenidos en vivo hasta el 28 de febrero.
La no presentación de este documento o la presentación fuera de plazo podrá ser motivo de sanción y podrá suponer la inhabilitación para esta modalidad durante la próxima temporada.
Período y días hábiles de caza
Desde el 25 de diciembre hasta el 4 de febrero (6 semanas).
Días hábiles: los martes, jueves, sábados, domingos y los festivos de carácter nacional o autonómico.
Consulte aquí la Resolución del Consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Territorio del Consejo Insular de Menorca n.º 2023/EOT/0000917, de fecha 07/06/2023 por el cual se fijan los periodos hábiles de caza y las vedas especiales que se establecen para la temporada 2023-2024 en la isla de Menorca.
REGIÓN DE MURCIA
Caza de la perdiz roja con reclamo macho
1.
En los cotos de caza, la práctica de la modalidad tradicional de caza de perdiz roja con reclamo macho, se realizará con las siguientes limitaciones:
2.
Período hábil de caza:
a) Zona Alta: 17 de enero a 5 de marzo (términos municipales de Moratalla, Caravaca, Jumilla, Yecla, Lorca Norte y Mula Oeste, según se especifica en Anexo XII).
b) Zona Baja: 7 de enero a 23 de febrero (resto de la Región)
3.
No hay limitación de días hábiles dentro del período establecido para esta modalidad de caza.
4.
Horario de caza
Desde la salida a la puesta del sol tomando del almanaque las horas del orto y ocaso, quedando autorizado el tradicional puesto de alba o recanto.
5.
Número máximo de ejemplares por cazador y día: 2 ejemplares.
Se podrán cazar 4 ejemplares por cazador y día si queda justificado en el plan de ordenación cinegética del coto presentado por el titular cinegético del aprovechamiento.
6.
Distancia mínima entre puestos ocupados en el momento de la acción de caza: no podrá ser inferior a 200 metros.
7.
Colindancias
a) Los puestos y el reclamo, para practicar esta modalidad de caza no podrán establecerse a menos de 100 metros de la linde cinegética más próxima, salvo acuerdo entre los titulares de los cotos de caza colindantes, arrendatarios o personas que ostente su representación.
b) En los términos municipales de Jumilla y Yecla se procede a ampliar a 250 metros la distancia de los puestos de reclamo a colindancias, salvo acuerdo entre los titulares de los cotos de caza colindantes.
c) Dicho acuerdo será formalizado por escrito, remitiendo original del mismo al Órgano Directivo en materia de caza y al Cuartel de la Guardia Civil de la zona.
d) La distancia máxima establecida entre el puesto y el reclamo no podrá exceder de 30 metros.
e) Queda prohibido posicionar el puesto a menos de 50 metros de zonas de suplementación artificial (comederos o puntos de agua artificial).
8.
Se permite el entrenamiento del reclamo en los terrenos cinegéticos fuera de la época de caza cuando el portador del reclamo vaya sin arma de fuego, con la autorización del titular o arrendador cinegético y se realice fuera del radio de 100 metros de los puestos y de la linde cinegética más próxima.
9.
Queda prohibida la captura en vivo de ejemplares de perdiz, salvo autorización expresa.
10.
En la ZEPA Sierras del Gigante-Pericay, Lomas del Buitre-Río Luchena y Sierra de la Torrecilla, ZEPA Sierra de Mojantes, ZEPA Sierra de Moratalla y Áreas Críticas y de potencial reintroducción o expansión del Plan de Recuperación del Águila perdicera, los puestos deberán estar situados a una distancia superior a 675 metros del territorio de nidificación de águila perdicera, águila real o buitre leonado.
Igualmente, tendrán que estar a esa distancia en la ZEPA Sierras de Burete, Lavia y Cambrón de los territorios de nidificación de busardo ratonero, azor común o culebrera europea.
En los territorios de nidificación de esas especies fuera de las ZEPA indicadas, los agentes medioambientales podrán informar a la Oficina Regional de Caza y Pesca Fluvial, si los puestos en ese radio pueden provocar afección, para que se pueda notificar al titular del coto de que no se puede realizar la modalidad en esos puestos para evitar daños a estas especies.