Prácticamente todas la comunidades y territorios históricos ya han publicado su orden de vedas de caza para la temporada 2024-2025.
Ya han publicado la orden de vedas –o similar– 2024-2025 (territorios con presencia de corzo): Andalucía, Aragón, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Foral de Navarra, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Álava, Vizcaya, Principado de Asturias, Región de Murcia (prórroga de la temporada 2023-2024).
ANDALUCÍA
La orden por la que se fijan las vedas y periodos hábiles de caza en Andalucía para la temporada 2024-2025, estable como períodos para la caza del corzo:
–Del 10 de julio al 15 de agosto. Todos los días.
–Del 1 de marzo al 15 de abril. Todos los días.
Las batidas podrán realizarse en los cotos que las tengan aprobadas en sus planes técnicos de caza únicamente del 1 de marzo al 31 de marzo.
Aquellos cotos que han cumplido con los cupos previstos de la temporada anterior en el plan técnico de caza para las especies de caza mayor, ciervo, gamo o muflón, y establezcan y mantengan medidas efectivas para el control del cerdo asilvestrado, podrán solicitar la ampliación del rececho hasta el 31 de mayo.
Asimismo, se podrá realizar la caza a rececho de hembras para el control de poblaciones desde el 15 de noviembre hasta el 15 de enero, ambos inclusive.
Consulte aquí la Resolución de 27 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se publican los períodos hábiles de caza para la temporada 2024/2025.
ARAGÓN
En el Plan General de Caza de Aragón para la temporada 2024-2025 se marcan los siguientes periodos hábiles de la caza del corzo:
–1. Machos y hembras en batidas de jabalí: desde el tercer domingo de septiembre al cuarto domingo de febrero
–2. Rececho, al rastro y esperas
→2.1. Fuera de los municipios del anexo V:
•Machos: 1 de abril a 15 de noviembre.
•Hembras: 15 de agosto a último día de febrero.
→2.2. En los municipios del anexo V:
•Machos: 1 de marzo a 15 de noviembre.
•Hembras: todo el año.
Consulte aquí la ORDEN AGA/653/2024, de 6 de junio, por la que se aprueba el Plan General de Caza de Aragón para la temporada 2024-2025.
CANTABRIA
Según la orden que regula la caza en Cantabria (excepto en la RRC Saja) para la temporada 2024-2025, los períodos para la caza del corzo son:
a) Rececho de machos. Del 1 de abril al 31 de julio de 2024, ambos incluidos, y del 1 de septiembre al 30 de septiembre de 2024, ambos incluidos.
b) Batidas y recechos de hembras. Del 15 de enero al 15 de febrero de 2025, ambos incluidos.
Consulte aquí la Orden DES/09/2024, de 18 de marzo, por la que se regula la práctica de la caza durante la temporada cinegética 2024/2025 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, exceptuando el incluido en la Reserva Regional de Caza Saja.
CASTILLA-LA MANCHA
• La orden de vedas de la temporada 2023-2024, marcaba el siguiente períodos para la caza del corzo:
–Sólo machos. Desde el 1 de abril de al 31 de julio. Modalidades: rececho, aguardo o espera en horario diurno.
• La orden de vedas de la temporada 2024-2025, marca los siguientes períodos para la caza del corzo:
–Sólo machos. Desde el 1 al 30 de septiembre; y desde el 1 de abril de al 31 de julio. Modalidades: rececho, aguardo o espera en horario diurno, según POC aprobado y art. 12.
–Sólo hembras. Desde el 1 de diciembre al 21 de febrero. Según POC aprobado. Periodo especial de control en artículo 12.
–Control de sobreabundancia de corzo:
1. Se permite el control de hembras de corzo durante el periodo del 8 de octubre al 1 de diciembre de 2024.
2. Se permite el control de hembras de corzo durante el desarrollo de las modalidades de gancho, montería o batida.
3. Se deberán controlar los ejemplares juveniles de machos para equilibrar la proporción de sexos de la población, para lo que se entregará un precinto especial. Se incrementan los cupos de los planes de ordenación cinegética vigentes en un 50 % para machos juveniles y un 100 % para hembras.
Consulte aquí la Orden 87/2024, de 24 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas aplicables con carácter general a todo el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para la temporada cinegética 2024-2025.
CASTILLA Y LEÓN
La LEY 9/2019, de 28 de marzo, de modificación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, marca los períodos hábiles para la caza en general, que confirma.
El Plan General de Caza de Castilla y León para la temporada 2024-2025, fija los siguientes períodos hábiles para la caza del corzo:
–Corzo: para ambos sexos: desde el 1 de abril hasta el primer domingo de agosto (día 4), y desde el 1 de septiembre hasta el segundo domingo de octubre (día 13).
–Hembras de corzo: desde el 1 de enero hasta el cuarto domingo de febrero (día 25).
Consulte aquí la LEY 9/2019, de 28 de marzo, de modificación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Consulte aquí el Plan General de Caza de Castilla y León para la temporada 2024-2025.
CATALUÑA / CATALUNYA
Según la resolución que fija los períodos hábiles de caza para la temporada 2024-2025 en Cataluña, se marcan los siguientes períodos hábiles para la caza del corzo:
–El periodo hábil es entre el primer domingo de abril de 2024 (día 8) y el tercer domingo de agosto de 2023 (día 18), exclusivamente para machos y con los métodos de aguardo o rececho.
–Entre el primer domingo de septiembre de 2024 (día 1) y el último domingo de noviembre de 2024 (día 24), ambos sexos y con cualquier método.
–Entre el primer domingo de enero de 2025 (día 5) y el último domingo de marzo de 2025 (día 30), exclusivamente para hembras y con cualquier método.
Consulte aquí la RESOLUCIÓN ACC/929/2023, de 17 de marzo, por la que se fijan las especies objeto de aprovechamiento cinegético, los periodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2023-2024 en todo el territorio de Cataluña.
COMUNIDAD DE MADRID
Según la orden que regulaba los periodos hábiles de caza en la Comunidad de Madrid para la temporada 2023-2024 se fijaba como uno de los periodos hábiles para la caza del corzo:
–Desde el día 1 de abril hasta el día 31 de julio para machos de corzo.
Según la orden que regula los periodos hábiles de caza en la Comunidad de Madrid para la temporada 2024-2025 se fijan como periodos hábiles para la caza del corzo:
–Desde el día 1 de abril hasta el día 31 de julio para machos de corzo.
–Del 1 de septiembre al 15 de octubre, ambos incluidos, para machos y hembras de corzo.
–Desde el 1 de enero hasta el 31 de enero sólo para hembras de corzo.
Consulte aquí la ORDEN 1913/2024, de 30 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2024/2025.
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Según se indica en la orden foral que regula los períodos hábiles de caza en la Comunidad Foral de Navarra de la temporada 2024-2025, se establecen los siguientes períodos para la caza del corzo:
–Se autoriza la caza del corzo en batida y montería desde el 15 de agosto de 2024 hasta el 27 de febrero de 2025, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.
En este mismo periodo se autoriza la caza en aguardos y recechos todos los días de la semana.
–Desde el 1 de abril hasta el 31 de julio de 2025 se podrá cazar a rececho, todos los días, los ejemplares machos asignados en el cupo del Plan de Ordenación Cinegética para esta modalidad, así como los corzos machos no abatidos en las modalidades autorizadas hasta el 27 de febrero.
También podrán abatirse, en este periodo, machos, hembras y crías únicamente en aquellos acotados que, por riesgo de daños, tengan asignados brazaletes neutros en los que no se especifica su sexo ni la edad del ejemplar.
Consulte aquí la ORDEN FORAL 212E/2024, de 5 de julio, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la disposición general de vedas de caza para la temporada 2024-2025.
COMUNIDAD VALENCIANA / COMUNITAT VALENCIANA
Los períodos hábiles de caza en los cotos de la Comunidad Valenciana se regulan por las directrices de ordenación cinegética de la Comunidad Valenciana; los planes técnicos de ordenación cinegética; y las memorias y planes anuales de gestión.
Consulte aquí la RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2024, del director general de Medio Natural y Animal, de desarrollo para la temporada 2024-2025 de la Orden 13/2022, de 5 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, de veda por la que se fijan los períodos hábiles y normas de caza en las zonas comunes y se establecen otras regulaciones en los cotos de caza y zonas de caza controlada en la Comunitat Valenciana.
EXTREMADURA
La resolución que establece los periodos y días hábiles de caza para la temporada 2024-2025, fija los siguientes periodos hábiles para el corzo:
–En abierto: desde 1 de abril de 2024 al 31 de julio de 2024.
–En cerrado: desde 1 de abril de 2024 al 30 de septiembre de 2024.
Consulte aquí la RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2024, de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, por la que se establecen los periodos y días hábiles de caza para la temporada 2024-2025.
GALICIA
• En la resolución que determina los períodos hábiles de caza en Galicia 2023-2024, se marcaba el siguiente período para la caza del corzo:
Terrenos de régimen cinegético especial
–Se podrán cazar machos adultos mediante la modalidad de rececho, desde el 1 de abril hasta el 31 de julio de 2024, en cualquier día de la semana.
• En la resolución que determina los períodos hábiles de caza en Galicia 2024-2025, se marcan los siguientes períodos para la caza del corzo:
Terrenos de régimen cinegético común, con autorización del servicio provincial de Patrimonio Natural correspondiente
–Se permite la caza de machos adultos desde el 17 de agosto hasta el 19 de octubre de 2024, en las modalidades de batida, montería y rececho, los sábados, excepto los recechos que podrán ser todos los días.
Terrenos de régimen cinegético especial
–Machos adultos de corzo desde el 17 de agosto hasta el 19 de octubre de 2024, en las modalidades de batida y montería, los sábados, domingos y festivos, y cualquier día de la semana en el caso de los recechos.
–Se podrán cazar machos adultos mediante la modalidad de rececho, desde el 1 de abril hasta el 31 de julio de 2025, en cualquier día de la semana.
–Cuando se solicite en el correspondiente plan anual de aprovechamiento cinegético, y se justifique, se permitirá la caza de las hembras adultas en descaste, mediante la modalidad de rececho (cualquier día de la semana) o en batida o montería (los sábados, domingos y festivos), en el período comprendido entre el 7 de septiembre y el 19 de octubre de 2024 o bien entre el 7 de enero y el 15 de febrero de 2025, a elección de la persona del titular.
Consulte aquí la RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se determinan las épocas hábiles de caza, las medidas de control por daños y los regímenes especiales por especies durante la temporada 2024/25.
LA RIOJA
• En la orden de vedas de La Rioja 2024-2025 se marcan los siguientes periodos de caza del corzo a rececho para la 2024-2025 y 2025-2026:
–El rececho de corzo macho en la campaña 2024-2025 podrá ser autorizado, todos los días, en el periodo comprendido entre el viernes 5 de abril hasta el miércoles 14 de agosto del 2024, ambos inclusive.
–La caza en rececho de corzo hembra, en la campaña 2024-2025 podrá ser autorizada, todos los días, en el periodo comprendido entre el viernes 15 de marzo y el martes 30 de abril de 2024, ambos inclusive; entre el lunes 2 de septiembre y el viernes 27 de septiembre de 2024, ambos inclusive; y desde el lunes 17 de febrero al viernes 14 de marzo de 2025, ambos inclusive.
–El rececho de corzo macho en la campaña 2025-2026 podrá ser autorizado, todos los días, en el periodo comprendido entre el viernes 11 de abril hasta el jueves 14 de agosto del 2025, ambos inclusive.
–La caza en rececho de corzo hembra, en la campaña 2025-2026 podrá ser autorizada, todos los días, en el periodo comprendido entre el sábado 15 de marzo y el miércoles 30 de abril de 2024, ambos inclusive; entre el lunes 1 de septiembre y el viernes 26 de septiembre de 2024, ambos inclusive; y desde el jueves 1 de enero al sábado 14 de marzo de 2026, ambos inclusive.
• En la orden de vedas de La Rioja 2024-2025 se marcan los siguientes periodos de caza del corzo en batida para la 2024-2025:
–La caza en batida de corzo podrá autorizarse, desde el primer domingo de septiembre (1 de septiembre de 2024) hasta el tercer domingo de febrero (16 de febrero de 2025), ambos inclusive, los sábados, domingos y festivos de ámbito estatal o autonómico.
Consulte aquí la Orden AGM/47/2024, de 9 de julio, por la que se fijan las limitaciones y períodos hábiles de caza en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la temporada cinegética 2024-2025.
PAÍS VASCO / EUSKADI
Álava / Araba
La orden foral que regula las condiciones generales de caza en Álava para la temporada 2024-2025, fija los siguientes períodos hábiles para el corzo:
a. Recechos primaverales de machos: meses de abril, mayo y junio de 2025.
b. Recechos otoñales de machos y hembras: mes de octubre de 2024.
c. Recechos invernales de hembras: meses de enero y febrero de 2025.
d. Batidas otoñales de machos y hembras: mes de octubre de 2024.
e. Batidas invernales de hembras: meses de enero y febrero de 2025.
Días hábiles:
a) Los días hábiles para la caza en batida serán los jueves, sábados, domingos y festivos.
b) Los días hábiles de caza del corzo en rececho serán, salvo que el plan de seguimiento cinegético determine otra cosa, todos los días de la semana.
Consulte aquí la Orden Foral 8/2024, de 10 de julio. Establecer la normativa específica que regula el ejercicio de la caza en el Territorio Histórico de Álava durante la temporada 2024-2025.
Guipúzcoa / Gipuzkoa
La PROPUESTA de orden foral que fija los períodos hábiles y las condiciones de caza en Guipúzcoa para la temporada 2024-2025, marca en general para la caza mayor:
a) Especies autorizadas: jabalí (Sus scrofa) y corzo (Capreolus capreolus).
b) Período hábil. El comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 al 13 de abril de 2025, siendo los días hábiles los jueves, sábados, domingos y festivos.
Consulte aquí la Orden Foral 0040/2023, de 26 de julio de 2023, por la que se fijan los periodos hábiles y condiciones generales de caza en el Territorio Histórico de Gipuzkoa para la campaña 2023/2024.
Vizcaya / Bizkaia
La orden foral regula la práctica de la caza en Vizcaya para la temporada 2024-2025, específica para el corzo:
–La caza de corzos hembras se realizará desde el primer domingo de septiembre hasta el 11 de octubre y desde el 5 de diciembre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025.
–El periodo hábil para la caza de corzo macho a rececho estará comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2025. Durante este periodo serán hábiles todos los días de la semana.
Consulte aquí la ORDEN FORAL 3942/2024, de 12 de junio, de la diputada foral de Medio Natural y Agricultura, por la que se regula la práctica de la caza en el Territorio Histórico de Bizkaia durante la temporada cinegética 2024/2025.
PRINCIPADO DE ASTURIAS
Según se establece en la resolución por la que se aprueba la Disposición General de Vedas del Principado de Asturias 2024-2025, se fijaban los siguientes períodos para la caza del corzo macho:
–Corzo macho a rececho: desde el 1 de abril de 2024 hasta el 30 de junio de 2024; y desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024. Todos los días serán hábiles.
–Corzo macho en batida: desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024. Días hábiles: jueves, sábados, domingos y festivos.
Consulte aquí la Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, de rectificación de errores de la Resolución de 18 de marzo de 2024, por la que se aprueba la Disposición General de Vedas para la temporada 2024-2025 en el territorio del Principado de Asturias.
REGIÓN DE MURCIA
La orden que fija los períodos hábiles de caza para la temporada 2023-2024 (ésta se prórroga para la temporada 2024-2025, adaptándose las fechas) marca las siguientes normas para la caza del corzo:
–Muflón, gamo, corzo, arruí, jabalí y zorro mediante rececho, desde el 1 de mayo hasta el segundo domingo de febrero, ambos inclusive.
–En las modalidades de gancho y batida se podrán abatir las siguientes especies: muflón, gamo, jabalí, corzo, arruí y zorro: todos los días, desde el primer domingo de septiembre hasta el segundo domingo de febrero, ambos inclusive.