
Recientemente se han publicado en el BOJA sendas emergencias cinegéticas en Andalucía que afectan a jabalíes y cerdos asilvestrados, por un lado, y a la sarna sarcóptica en cabra montés, por otro.
Así mismo, se ha publicado otra resolución con medidas cinegéticas excepcionales por daños de conejos silvestres.
Emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdos asilvestrados
El pasado 13 de junio se publicó en el BOJA la Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdos asilvestrados, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Lo más destacado de lo que resuelve la citada resolución es:
Primero
Declarar el área de emergencia cinegética temporal en los terrenos cinegéticos y no cinegéticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía por daños, riesgos sanitarios, ambientales y seguridad vial causados por el jabalí y cerdo asilvestrado, así como establecer las medidas conducentes al control y posible erradicación de las poblaciones de cerdo asilvestrado, a través de las distintas modalidades y procedimientos de captura que figuran en esta resolución.
Segundo
A la entrada en vigor de la presente resolución quedan suspendidas, por regla general, todas las repoblaciones de jabalíes en terrenos cinegéticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no pudiéndose emitir las guías de origen y sanidad pecuaria para esta especie con destino a terrenos cinegéticos de Andalucía.
Excepcionalmente y previa solicitud motivada de autorización a la Delegación Territorial, en casos concretos debidos a vaciados sanitarios o problemas de índole genético, se estudiarán las condiciones en las que se podría autorizar la repoblación.
Tercero
Durante la temporada de caza 2025-2026 los períodos hábiles de aplicación para esta emergencia, las modalidades y procedimientos de captura permitidos para el caso del jabalí y cerdo asilvestrado, donde se podrán abatir sin límite de capturas ejemplares de ambos sexos, prioritariamente hembras adultas y subadultas en todas sus edades, según tipología de terreno cinegético o no, son los siguientes:
1. Para terrenos cinegéticos con aprovechamiento principal o secundario de caza mayor.
1.1. En período hábil del jabalí, según la vigente orden de vedas.
Las modalidades contempladas en los correspondientes planes técnicos de caza.
1.2. Fuera de periodo hábil del jabalí.
Las medidas de control de daños establecidas para esta tipología de cotos de caza serán de aplicación para aquellos terrenos cinegéticos que contemplen en su plan técnico de caza el control de daños por jabalíes y/o cerdos asilvestrados.
1.3. Durante toda la temporada de caza las modalidades de aguardo y aguardo nocturno.
Deberá realizarse conforme a las condiciones establecidas en el artículo 81.1.a)8.º del Decreto 126/2017, de 25 de julio, permitiéndose excepcionalmente el empleo de sustancias olorosas atrayentes no contaminantes o nocivas para el medio natural.
Se permite el aporte puntual y concentrado en un solo punto o localización de una pequeña cantidad de alimento vegetal o pienso
Se autoriza el aporte puntual y concentrado en un solo punto o localización, a una distancia entre los 40 y 75 metros del puesto, de una pequeña cantidad de alimento vegetal o pienso, con una antelación máxima de 3 días a la celebración del aguardo, y siempre que esto no constituya una suplementación alimentaria.
Por ello, no se permite el empleo de ningún tipo de equipo o utensilio dispensador de alimento, cuyo uso está prohibido.
No se autoriza el aporte de alimentos cárnicos ni la distribución o diseminación de alimentos por lugares distantes del puesto de aguardo.
Autorización con carácter excepcional de visores nocturnos o visores térmicos
Para facilitar la identificación de los ejemplares, la eficacia en el disparo y la seguridad de las personas, se podrá utilizar con carácter excepcional, de conformidad con el art. 9 de la Ley 8/2003, tanto los visores convencionales/digitales, como los visores nocturnos o visores térmicos, acoplados o no a las armas amparadas con la licencia de armas tipo «D», en concreto, a las armas de fuego largas rayadas de la categoría 2.ª2, durante la práctica de la modalidad de aguardo nocturno, y exclusivamente para esta especie.
En el caso de empleo de visores nocturnos o visores térmicos acoplados o no al arma, será obligatorio que la persona cazadora lleve consigo una autorización expresa firmada por el titular del coto de caza, además de la documentación preceptiva exigida conforme al artículo 75 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la caza en Andalucía.
En aguardos fuera del período hábil del jabalí, se deberán abatir prioritariamente y sin límite de capturas hembras adultas y subadultas
Fuera del período hábil del jabalí, durante los aguardos realizados se deberán abatir prioritariamente y sin límite de capturas hembras adultas y subadultas en todas sus edades, debiendo resultar para este periodo un balance final superior al de machos abatidos en cada terreno cinegético al final de cada temporada.
El cumplimiento de este requisito condicionará las futuras autorizaciones de aplicación de las resoluciones en lo concerniente a las modalidades de aguardo fuera del periodo hábil de caza mayor.
1.4. Desde el 1 de agosto de 2025 al 1 de marzo de 2026 la modalidad de rececho.
1.5. Las capturas en vivo.
Se podrán realizar durante toda la temporada de caza.
Los ejemplares capturados deberán ser sacrificados, salvo autorización excepcional motivada.
Se debe comunicar previamente la instalación de los capturaderos a la Delegación Territorial competente en materia de caza, con al menos 10 días hábiles de antelación, indicando la fecha de instalación y la localización de los mismos, pudiéndose realizar este control con una sola comunicación para toda la temporada de caza.
1.6. Otros puntos de interés para terrenos cinegéticos con aprovechamiento principal o secundario de caza mayor.
Consultar la Resolución de 4 de junio de 2025, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdos asilvestrados …
2. Para terrenos cinegéticos con aprovechamiento de caza menor.
2.1. El medio preferente de control será el capturadero, siguiendo lo establecido en el apartado cuarto.
Estas capturas en vivo se podrán realizar durante toda la temporada de caza.
Los ejemplares capturados deberán ser sacrificados, salvo autorización excepcional motivada.
Se debe comunicar previamente la instalación a la Delegación Territorial en materia de caza, con al menos 10 días hábiles de antelación, la fecha y la localización de su instalación, pudiéndose realizar este control con una sola comunicación para toda la temporada de caza.
2.2. Control de daños las modalidades de aguardo durante toda la temporada de caza y rececho
Se podrá autorizar por control de daños las modalidades de aguardo durante toda la temporada de caza, y la modalidad de rececho, desde el 1 de agosto de 2025 al 1 de marzo de 2026, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 66 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, y en el artículo 9 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, siempre que los capturaderos estén activos y cebados.
En Cádiz, para el cerdo asilvestrado, deberá haber un esfuerzo mínimo de al menos un capturadero por cada 200 hectáreas.
Se deberán abatir prioritariamente y sin límite de capturas, hembras adultas y subadultas en todas sus edades, debiendo resultar un balance final superior al de machos abatidos en cada terreno cinegético al final de cada temporada. El cumplimiento de este requisito condicionará las futuras autorizaciones de aplicación de las resoluciones en lo concerniente a las modalidades de aguardo y rececho.
Para la modalidad excepcional de aguardos nocturnos se debe motivar la conveniencia de su autorización en ausencia de alternativas y se definirá en su condicionado la adopción de medidas o precauciones necesarias para garantizar la seguridad de las personas.
Esta modalidad deberá realizarse conforme a las condiciones establecidas en el artículo 81.1.a) 8.º del Decreto 126/2017, de 25 de julio, permitiéndose excepcionalmente el empleo de sustancias olorosas atrayentes no contaminantes o nocivos para el medio natural.
2.3. Otros puntos de interés para terrenos cinegéticos con aprovechamiento de caza menor.
Consultar la Resolución de 4 de junio de 2025, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdos asilvestrados …
3. Para terrenos no cinegéticos en el medio natural.
Los terrenos urbanos y los terrenos rústicos parcialmente ocupados por edificaciones que no permiten el empleo de un arma de fuego, no tienen la consideración de terrenos no cinegéticos de los contemplados en la presente resolución, que se refiere únicamente a terrenos rústicos en el medio natural no urbanizados y no incluidos en ningún terreno cinegético.
El medio de control será el capturadero, siguiendo lo establecido en el apartado cuarto.
3.1. Otros puntos de interés para terrenos no cinegéticos en el medio natural.
Consultar la Resolución de 4 de junio de 2025, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdos asilvestrados …
Cuarto (y resto de apartados)
Consultar la Resolución de 4 de junio de 2025, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdos asilvestrados …
POSTURA DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE CAZA
Antes de que se publicara esta resolución, la Federación Andaluza de Caza (FAC) publicó una nota por la que consideraba que «la emergencia cinegética del jabalí será insuficiente para frenar la sobrepoblación de la especie».
Además, la FAC defiende que, «tras una década de emergencia cinegética, las medidas de control deben articularse dentro de los planes técnicos de caza».
⇒ La Federación Andaluza de Caza considera que la emergencia cinegética del jabalí será insuficiente para frenar la sobrepoblación de la especie
Emergencia cinegética temporal por sarna sarcóptica en cabra montés, en varios términos municipales de las provincias de Almería, Cádiz, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla
El pasado 16 de junio se publicó en el BOJA la Resolución de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por sarna sarcóptica en cabra montés, en varios términos municipales de las provincias de Almería, Cádiz, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla.
Lo más destacado de lo que resuelve la citada resolución es:
Primero
Declarar el área de emergencia cinegética temporal en varios términos municipales de las provincias de Almería, Cádiz, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla, así como establecer las medidas profilácticas conducentes al seguimiento, control y erradicación de la epidemia de sarna sarcóptica (Sarcoptes scabiei) en las poblaciones de cabra montés (Capra pyrenaica hispanica).
Segundo
Para la delimitación del área de emergencia cinegética temporal consultar la Resolución de 5 de junio de 2025 …
Tercero
Las medidas profilácticas conducentes a la prevención de las zonas con poblaciones de cabra montés no afectadas por sarna sarcóptica y al seguimiento y control del brote de esta epizootía, a realizar por personal autorizado expresamente por la Consejería competente en materia cinegética y por los titulares de cotos en cuyo plan técnico de caza tengan aprobada la caza de gestión que permite la caza selectiva de ejemplares con sarna sarcóptica con un condicionado de actuación expreso para estos casos, y de conformidad con el Programa Andaluz de Gestión de la Cabra Montés en Andalucía (en adelante PACAM) y con el Programa de Vigilancia Epidemiológica de la Fauna Silvestre en Andalucía (en adelante PVE), serán las siguientes:
Medidas profilácticas conducentes a la prevención de las zonas con poblaciones de cabra montés no afectadas por sarna sarcóptica
a) Eliminación con arma de fuego de ejemplares de cabra montés con sintomatología y lesiones de estar afectados por sarna.
b) Actuación cinegética aplicando criterios de gestión selectivos sobre ejemplares de cabra montés para disminuir y equilibrar las poblaciones debido a que se trata de una enfermedad densodependiente.
c) Captura en vivo de ejemplares afectados por sarna, para su tratamiento y recuperación en los recintos de cuarentena de las Estaciones de Referencia de la Cabra Montés.
d) Captura en vivo de ejemplares sanos con destino a cercados reservorios de las Estaciones de Referencia de la Cabra Montés, para garantizar la pervivencia de la especie.
e) Toma de muestras de ejemplares capturados y posterior envío al PVE para su correspondiente investigación analítica, de acuerdo a los protocolos establecidos por este programa para la cabra montés.
f) Realización de censos de las poblaciones de cabra montés existentes en las distintas provincias de nuestra Comunidad Autónoma, con objeto de evaluar la población existente en la actualidad y así poder estimar el porcentaje de animales infectados por la enfermedad y su evolución epidemiológica.
g) Sólo en casos excepcionales y previa autorización administrativa emitida por la correspondiente Delegación Territorial competente en materia cinegética, la administración de tratamientos con productos antiparasitarios en cotos con poblaciones de cabra montés afectadas por sarna, bajo prescripción facultativa veterinaria por vía parenteral y/o por vía oral, mediante el aporte puntual de pienso, en puntos selectivos para esta especie y con sistemas de exclusión que eviten el acceso del ganado doméstico, con el protocolo de administración indicado por el PVE que figura en el Anexo II de esta Resolución.
En el caso de que los acotados afectados estén incluidos en espacios naturales protegidos, será de aplicación lo establecido en la normativa que regule el funcionamiento de estos espacios.
Cuarto
La caza de gestión de ejemplares con sintomatología y lesiones de estar afectados por sarna podrá realizarse de forma excepcional en la zona de reserva del coto siempre que para estos casos se haya comunicado con antelación a los Agentes de Medio Ambiente de la zona.
Quinto (y resto de apartados)
Consultar la Resolución de 5 de junio de 2025 …
Medidas cinegéticas excepcionales por daños de conejos silvestres en varios términos municipales de las provincias de Granada, Jaén, Málaga y Sevilla
El pasado 16 de junio se publicó en el BOJA la Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se adoptan medidas cinegéticas excepcionales por daños de conejos silvestres en varios términos municipales de las provincias de Granada, Jaén, Málaga y Sevilla.
Lo más destacado de lo que resuelve la citada resolución es:
Primero
Declarar las medidas cinegéticas excepcionales para el control de daños causados por conejos silvestres (Oryctolagus cuniculus), en varios términos municipales de las provincias de Granada, Jaén, Málaga y Sevilla, y establecer las medidas conducentes a reducir localmente en determinados terrenos sus poblaciones.
Segundo
Para la delimitación de la zona afectada por las medidas cinegéticas excepcionales consultar la Resolución de 4 de junio de 2025, por la que se adoptan medidas cinegéticas excepcionales por daños de conejos silvestres
Tercero
La presente resolución estará vigente hasta la finalización de la temporada cinegética 2025/2026.
Sin embargo, esta podrá quedar suspendida en su conjunto o en parte de los términos municipales de los incluidos en el apartado segundo, previa resolución, en el momento en el que se constate que han desaparecido las causas que han motivado su declaración.
Cuarto
Durante la temporada de caza 2025/2026, los períodos hábiles de aplicación y los medios de captura permitidos en los términos municipales indicados en el apartado segundo son los siguientes:
1. Captura en vivo con hurón y redes.
Las capturas en vivo con hurón y redes podrán realizarse durante toda la temporada de caza 2025-2026.
En la zona afectada delimitada en el apartado segundo correspondiente a los términos municipales de Píñar en la provincia de Granada y de Aznalcázar, Pilas, Villamanrique de la Condesa y Villanueva del Río y Minas en la provincia de Sevilla, el único medio de captura posible será la captura en vivo con hurón y redes. Asimismo, en las zonas incluidas en la Red Natura de los municipios de Aznalcázar, Pilas y Villamanrique de la Condesa se podrá aplicar esta medida en las márgenes de las carreteras A-474 y A-481.
2. Armas de fuego.
El período hábil se amplía del 24 de noviembre de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026, siendo hábiles los jueves, sábados y domingos.
No obstante, en aquellos terrenos cinegéticos donde la intensidad de los daños ocasionados requiera un mayor esfuerzo en la gestión, a instancias de la persona titular del coto de caza, excepcionalmente se podrá autorizar por la Delegación Territorial competente en materia cinegética el uso de armas de fuego fuera del período indicado anteriormente.
El titular cinegético velará, especialmente en estos períodos, para que la presión cinegética sea la adecuada para el control de las poblaciones cinegéticas de conejo y no se perjudique al resto de las especies silvestres.
Con carácter general, el número máximo de personas cazadoras será de 5 por cada 250 hectáreas en cada jornada, pudiendo incrementarse en 2 más por cada fracción de 100 hectáreas.
Para el empleo de perros, el período hábil se amplía desde el 24 de noviembre de 2025 hasta el 1 de febrero de 2026, no pudiendo utilizarse más de tres perros por persona cazadora.
3. Uso de aves de cetrería.
El período hábil se amplía del 24 de noviembre de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026, siendo hábiles todos los días y pudiendo utilizarse todas las aves de cetrería adecuadas a la presa.
Quinto
A lo largo del período hábil de caza del conejo en la temporada 2025-2026, que transcurre desde el 10 de agosto de 2025 al 23 de noviembre de 2025, las medidas a aplicar en terrenos cinegéticos en cuanto a días hábiles, número de personas cazadoras/jornada, cupos, medios de captura, etc., serán las contempladas en los planes técnicos de caza, así como las fijadas en la Orden de 5 de junio de 2018, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo para la cetrería que se amplía a todos los días.
Sexto
Se podrá autorizar el control de daños por depredadores cinegéticos, incluido el zorro, dada la presencia desigual e irregular de sobreabundancia de conejos en los cotos y en los términos municipales recogidos en el apartado segundo, la actual situación de la liebre ibérica y el carácter generalista y oportunista del depredador, todo ello, sin perjuicio del aprovechamiento con armas de fuego durante el período hábil de las especies cinegéticas predadoras incluidas en el Anexo III de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres.
Séptimo (y resto de apartados)
Consultar la Resolución de 4 de junio de 2025, por la que se adoptan medidas cinegéticas excepcionales por daños de conejos silvestres.