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Emergencia cinegética en algunos términos de Zamora por ciervo

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Declarada emergencia cinegética en algunos términos de Zamora por ciervo.
Fotografía: Adolfo Sanz Rueda

El pasado 25 de junio se publicó en el BOCYL la ORDEN MAV/660/2025, de 16 de junio, por la se declara la emergencia cinegética en determinados términos municipales de la provincia de Zamora por ciervo (Cervus elaphus).

La Orden determina medidas conducentes a reducir el tamaño de la población de hembras de ciervo (Cervus elaphus) en el ámbito territorial definido por los 13 términos municipales afectados.

EXTRACTO DEL ‘RESUELVO’ 

Primero.

Declaración de emergencia cinegética en determinados términos municipales. 

De conformidad con el artículo 71 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, se declara en situación de emergencia cinegética el ámbito territorial de los cotos de caza incluidos en los términos municipales relacionados en el Anexo I con el objeto de reducir el tamaño de la población de hembras de ciervo (Cervus elaphus).

Para tal fin, se establecen una serie de medidas conducentes a prevenir perjuicios importantes a los cultivos y a los bosques, y para corregir aquellos desequilibrios poblacionales que pongan en riesgo el adecuado estado de conservación de la población de ciervos. 

Segundo.

Medidas de aplicación en los términos municipales declarados en situación de emergencia cinegética.

Rececho y/o aguardo o espera durante el periodo no hábil para el ciervo

1.- Se autoriza a los titulares cinegéticos de los cotos de caza relacionados en el Anexo I a la realización de controles poblacionales sobre los cupos de hembras de ciervo determinados en el Anexo II de esta orden mediante las modalidades de rececho y/o aguardo o espera durante el periodo no hábil para el ciervo, debiendo utilizarse el sistema de control telemático de las capturas previsto en la Orden MAV/258/2025, de 12 de marzo, por la que se regula el sistema de control telemático de las capturas efectuadas en los cotos de caza de Castilla y León para el traslado de las piezas de caza o de sus partes.

2.- Se autoriza a los titulares cinegéticos de los cotos de caza relacionados en el Anexo I a la extracción de los cupos de caza de hembra de ciervo de la temporada 2025-2026 aprobados en sus planes cinegéticos mediante las modalidades de rececho y/o aguardo o espera durante el periodo no hábil para el ciervo, siempre que hayan agotado los cupos de hembras de ciervo determinados en el Anexo II de esta orden y que declaren responsablemente que los propietarios o arrendatarios de los terrenos les han comunicado la existencia de daños en sus cultivos y que estos daños persisten, utilizando el mismo sistema de control telemático de las capturas indicado en el apartado anterior.

Cupos de hembras de ciervo

3.- Los cupos de control poblacional de hembras de ciervo contemplados en el Anexo II de esta orden que no hubieran sido objeto de extracción durante el periodo no hábil de la especie se adicionarán al cupo de caza de la temporada 2025-2026 aprobado en el plan cinegético.

Los titulares cinegéticos deberán cumplir con los cupos de extracción de hembras de ciervo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 43.5 de la Ley 4/2021, de 1 de julio.

El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar al inicio de procedimiento sancionador de acuerdo con la tipificación prevista en el artículo 84.23 de la referida Ley si los daños persisten.

Reserva Regional de Caza de la Sierra de La Culebra

4.- La Consejería revisará el plan técnico de la Reserva Regional de Caza de la Sierra de La Culebra correspondiente a la temporada 2025-2026 para incrementar las acciones de caza y los cupos de hembras de ciervo, a partir de la mejor y más actualizada información disponible en materia de censos, con el objetivo de prevenir los daños ecosistémicos y a los cultivos. 

Tercero.

Ejecución subsidiaria de las medidas establecidas. 

El incumplimiento de las medidas establecidas por los titulares cinegéticos, además del régimen sancionador aplicable, faculta a la Consejería a la ejecución subsidiaria de las medidas de control poblacional decretadas, si los daños persisten, quien priorizará las mismas con las entidades colaboradoras y cazadores colaboradores y cuyos costes podrán ser repercutidos en los titulares cinegéticos. 

Cuarto.

Vigencia y revisión. 

La vigencia de esta declaración será hasta el 5 de septiembre de 2026, si bien podrá reducirse o ampliarse este plazo mediante orden, previa constatación de que las circunstancias que la motivaron han desaparecido o persisten.

ANEXO I y II

En el anexo I figura la relación de términos municipales declarados en situación de emergencia cinegética (cotos de caza).

En el Anexo II figuran los cupos de control poblacional fijados en los cotos de caza incluidos en la emergencia cinegética.

Términos municipales, con los cotos y sus cupos de hembras de ciervo:

Faramontanos de Tábara: ZA-10019 (1); ZA-10053 (0); ZA-10280 (19); ZA-10737 (1); ZA-10773 (0).

Ferreras de Abajo: ZA-10010 (1); ZA-10245 (0); ZA-10255 (10); ZA-10616 (4).

Ferreruela: ZA-10341 (14); ZA-10478 (3); ZA-10483 (3).

Losacio: ZA-10301 (10).

Montamarta: ZA-1011 (0); ZA-10515 (16).

Moreruela de Tábara: ZA-10026 (3); ZA-10449 (9); ZA-10774 (1); ZA-10775 (1).

Olmillos de Castro: ZA-10309 (6); ZA-10495 (8); ZA-10706 (4); ZA-10757 (7).

Perilla de Castro: ZA-10685 (4).

Pozuelo de Tábara: ZA-10689 (10).

Riofrío de Aliste: ZA-10318 (7); ZA-10340 (9); ZA-10524 (4); ZA-10621 (3).

San Cebrián de Castro: ZA-10017 (0); ZA-10048 (17); ZA-10268 (11).

Santa Eufemia del Barco: ZA-10512 (13); ZA-10514 (10); ZA-10518 (1).

Tábara: ZA-10052 (2); ZA-10299 (11); ZA-10822 (0).

 

Para ampliar información o más detalles, consultar la ORDEN MAV/660/2025, de 16 de junio, por la se declara la emergencia cinegética en determinados términos municipales de la provincia de Zamora por ciervo (Cervus elaphus).

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