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La custodia de las armas. ¿Dónde puedo dejarlas tras la sentencia del Supremo?

custodia de las armas

La Federación de Caza de Castilla-La Mancha ha publicado un artículo sobre la custodia de las armas a raíz de una reciente sentencia reciente del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha dictado una reciente sentencia en la que le enmienda la plana a la Administración General del Estado. Y deja claro que a partir de ahora las armas podrán tenerse debidamente custodiadas no solo en el domicilio. También en la casa del pueblo, el chalet o incluso la casa de la finca.

La sentencia mata dos pájaros de un tiro y tiene dos pronunciamientos interesantes. El primero asienta un criterio definitivo sobre las revocaciones de licencias de armas. Para el Alto Tribunal, no se puede revocar un arma por la sustracción de las escopetas en un robo con fuerzas que se tienen en un cortijo, en un chalet o en inmueble, que no siendo el domicilio habitual, sea un lugar de residencia frecuente. Revocar en estos casos una licencia de armas es para el Tribunal Supremo “una medida desproporcionada” y “carente de justificación”. Las armas estaban depositadas en un armario específico de seguridad, en una vivienda sita en una finca, donde había personas, al margen de su propietario, con independencia de que éste (además) estuviera empadronado en la misma.

¿Domicilio habitual?

Por otro lado deja claro que debe entenderse por “los propios domicilios de los titulares” a que se refiere el Reglamento de Armas en su art. 100.5. Hasta ahora para la Administración por esta expresión exclusivamente había que entender el domicilio habitual o lugar de residencia de las personas físicas.

Para el Tribunal Supremo hay que tener en cuenta que la finalidad del precepto es conseguir un sistema de guardia y custodia de las armas dotado de los mayores niveles de seguridad, de forma tal que lo relevante es si las mismas, de estar guardadas en los lugares destinados al efecto, se encuentran depositadas en un lugar donde su propietario pueda ejercer adecuadamente la labor de custodia, no pudiendo concluir que el término utilizado deba ser interpretado en el sentido estricto del art. 40 del Código Civil, sino (y esto es lo importante), de una forma más amplia, atendiendo a  la finalidad de la norma.

En definitiva, que ni que a uno le roben las armas en un lugar de residencia habitual que no sea el domicilio justifica la revocación de la licencia de armas. Ni hay que seguir entendiendo como domicilio del titular del arma, estrictamente el domicilio o residencia legal.

LA CUSTODIA DE LAS ARMAS

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