Nacional

Conclusiones de la AER sobre la caza con rehala en relación con la legislación social en Cádiz

Entre el 4 y 6 de octubre pasados se celebró en Jerez de la Frontera (Cádiz) la primera edición de la Feria de la Caza y la Pesca. Entre las mesas redondas que tuvieron lugar, la Asociación Española de Rehalas (AER) participó en la titulada “Requisitos legales en seguridad rural y riesgos laborales, seguridad social y tributaria para la organización de cacerías en el área del Estrecho”, el sábado 5 de octubre, a la cual también estaban invitados representantes de la Inspección de Trabajo en Cádiz, aunque finalmente no acudieron a la cita.

 

Como es sabido, la interpretación de la Inspección de Trabajo en Cádiz sobre la prestación de una relación de carácter laboral por parte de diversos cazadores, incluidos los perreros, fue fuente de polémica en la temporada cinegética pasada, en la que se tuvieron noticias de algunas actuaciones de la Inspección de Trabajo de Cádiz en las monterías. A esto hay que añadir la inquietud sobre la decisión de algunas sociedades deportivas de caza de dar de alta a los rehaleros durante sus monterías.

La AER, puesta a estudiar esta situación desde el punto de vista legal, pudo constatar, sin dar lugar a ambigüedades interpretativas, que el rehalero, como cazador, es considerado en la legislación ambiental como “deportista” y, según la legislación deportiva, clasificable como “aficionado o profesional”. 

Conclusiones

Así, combinando estas normativas con la legislación laboral específica para los deportistas profesionales, la AER expuso en la citada mesa redonda las siguientes conclusiones:

1º.- Que los rehaleros deben ser considerados “deportistas aficionados” y, por lo tanto, fuera del ámbito de la relación laboral, salvo prueba en contra; prueba que no desvirtúa el hecho de percibir una compensación destinada a cubrir los gastos producidos por la participación en la jornada cinegética.

2º.- Aun cuando percibiera una retribución superior a estos gastos, no debe considerarse relación laboral, dado que la caza con rehala es una actividad marginal para el rehalero, por el número, periodo y días en que se celebran dichas jornadas (fines de semana) y no constituir su medio fundamental de vida.

3º.- En este sentido, se va a preparar por la asesoría jurídica de la AER un escrito dirigido al Ministerio de Trabajo para que declare exenta del sistema de la Seguridad Social la actividad de la caza con rehala, aún cuando, en algunos casos, pudiera interpretarse cierto grado de profesionalidad.

Más información Asociación Española de Rehalas:[email protected] y tel. 683 616 265.

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.