Caza y medioambiente Opiniones

La insostenibilidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha

Cazadores - insostenibilidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Macha.

La insostenibilidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha: crítica al actual sistema de los exámenes del cazador

Hace ya años que advertía que los exámenes del cazador iban a ser utilizados por la Administración para ir socavando la afición a la caza de la forma más fácil, que es impidiendo el relevo generacional.

Eso es algo que los verdes antitodo tienen muy claro y es la razón por la que se quiere prohibir, por ejemplo, la entrada a las plazas de toros de menores de edad. Pues en la caza, algo parecido, porque si se hace incómodo o muy difícil el acceso a la afición, se acabará matando ese relevo.

Para conseguirlo, a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no le importa incurrir en aquello que una administración jamás debería caer, como es incumplir la ley, que es lo que hace la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, como explicaré a continuación.

Esta Consejería, en evidente incumplimiento de la Ley de Caza, “su ley de caza”, viene a perjudicar la llegada de nuevos cazadores regionales mediante el abuso del examen del cazador, en la forma en que ahora está establecido. Les explico.

 

Anterior  normativa

La anterior Ley de Caza de Castilla-La Mancha, la 2/1993 establecía lo siguiente:

Artículo 33. 1.

Para obtener por primera vez la licencia de caza será necesario superar las pruebas de aptitud que se determinen reglamentariamente.

En desarrollo de esta Ley se dictó el Reglamento de Caza mediante Decreto 141/1996, cuyo artículo 36 establecía lo siguiente:

Artículo 36 Examen del cazador
  1. Quienes pretendan obtener por primera vez la licencia de caza de Castilla-La Mancha, o quienes se encuentren en la situación contemplada al final del apartado 2 del artículo anterior, habrán de superar una prueba de aptitud que constará de dos partes: una teórica y otra práctica.

La parte teórica versará sobre cuestiones básicas relativas a la legislación que afecte a la actividad cinegética, conocimiento de las especies cazables, modalidades de caza, ética del cazador y normas de seguridad en las cacerías.

La parte práctica se centrará esencialmente en el reconocimiento de las especies objeto de caza y en el manejo de las armas de caza.

Se precisará superar ambas partes para la obtención del certificado de aptitud.

Obsérvese que lo que se exigía era algo básico y directamente relacionado con la acción de cazar.

 

Nueva Ley 3/2015

La vigente Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, en su artículo 18 establece lo siguiente:

Artículo 18. Pruebas de aptitud del cazador.

Reglamentariamente se establecerá el procedimiento a seguir en el examen necesario para la obtención de la licencia de caza por primera vez.

Y en su reglamento de aplicación, Decreto 15/2022, hoy anulado por sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha, se establecía lo siguiente:

Artículo 32 Pruebas de aptitud para el ejercicio de la caza
  1. La prueba de aptitud constará de una parte teórica y otra práctica, que evaluará los conocimientos sobre legislación cinegética, conocimiento de las especies cazables, modalidades de caza, ética del cazador y normas de seguridad en las cacerías y armas reglamentarias.

Una simple comparación entre el contenido establecido en el anterior artículo 36 del Decreto 141/1993 y el 32 del Decreto 15/2022 permite ver que el último deja de tener la limitación de “cuestiones básicas” sobre la legislación cinegética, lo que abre una extensa posibilidad de materia y preguntas, como veremos más adelante.

También incluye como materia las “armas reglamentarias”, ello pese a que la competencia en Armas y explosivos es de la Guardia Civil, en exclusiva.

 

Problemática del examen

Nos encontramos ante un sinfín de problemas en esto del examen que abordaré de forma ordenada, en un intento de facilitar la lectura:

1º) Vigencia de normas aplicables en este momento.

2º) Sistema de exámenes exclusivamente por “delegación”. Coste de los mismos.

3º) Contenido de las materias objeto de examen y de los cursos.

 

1º) Vigencia de normas aplicables en este momento.

Teniendo en cuenta que el Decreto 15/2022 ha sido anulado, vuelve a tener vigencia en este punto lo establecido en el Decreto 141/1993, al establecer la Disposición derogatoria de la Ley 3/2015 en su apartado “Dos” que:

En tanto no se publique el reglamento de aplicación de esta ley, serán de aplicación las disposiciones del Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de caza de Castilla-La Mancha, en tanto no contradigan la presente ley.

Este problema de vigencia trae a su vez un gran problema, como es que pierden vigencia los convenios celebrados con “entidades colaboradoras” para la impartición de cursos de formación para nuevas personas cazadoras que lleven asociada una prueba final de superación del curso y que será reconocida como la prueba de aptitud necesaria para obtener por primera vez la licencia de caza de Castilla-La Mancha. (artículo 32.6 del Decreto 15/2022).

¿Por qué? Porque quien contempla la posibilidad de esos convenios es un decreto hoy anulado, que dice:

La Consejería podrá realizar convenios con entidades colaboradoras para la impartición de cursos de formación para nuevas personas cazadoras que lleven asociada una prueba final de superación del curso y que será reconocida como la prueba de aptitud necesaria para obtener por primera vez la licencia de caza de Castilla-La Mancha.

 

2º) Sistema de exámenes exclusivamente por “delegación”. Coste de los mismos.

Lo anterior no tendría mayor problema de no ser porque, en este insostenible sistema de exámenes establecido por la Consejería de “Sostenibilidad”, se ha optado por privatizar en régimen de concesión exclusiva la acreditación de conocimientos.

Y no es que me parezca mal que coexistan sistemas de acreditación privados junto a los públicos, entre otras cosas, porque eso responde a la petición del sector, dado que esa consejería siempre ha sido diletante en la convocatoria de exámenes de caza.

Así, mientras que la Guardia Civil celebra exámenes para obtener licencia de armas TODOS los meses, esa Consejería no pasaba de dos convocatorias el año y, curiosamente, siempre coincidía con exámenes propios de la edad de quienes quieren tener esa licencia (entre 14 y 18 años). Y nunca he confiado en casualidades cuando el resultado es que se fastidia a la caza.

La posibilidad de que “entidades colaboradoras” impartan estos cursos me parece fenomenal, entre otras cosas, porque dudo que en esa Consejería haya ni tres personas que sean capaces de dominar el temario que exigen. Es más, posiblemente, este podría convertirse en el sistema más requerido por personas sin antecedentes cazadores, para bien.

Sin embargo, lo que no cabe es una absoluta dejación de funciones que podría ser considerado como una prevaricación por omisión. Así, hasta hace muy poco, en aplicación de lo establecido en el Decreto 141/1993, existían exámenes que se hacían en una mañana y que costaban (por exigencia de pago de una tasa) unos 14 euros.

En la Ley 3/2015, como en el propio Decreto 15/2022 (hoy anulado) lo que se establece es la realización  de “pruebas” por parte de la Administración, con independencia de que en el anulado Reglamento se prevea la posibilidad de “reconocimiento de cursos”.

Y no es esa la realidad, sino que la Administración no prevé la realización de esas pruebas y lo deja todo a la realización de esos cursos previos y su examen final oficial. Es decir, que, de espaldas a la ley, han cambiado el sistema de exámenes, introduciendo la exigencia de un curso previo como habilitador para presentarse al examen oficial.

¿Por qué digo lo anterior? Porque en el artículo 10.4 de la Orden 142/2023 se establece que “durante el desarrollo de la prueba final objetiva escrita deberá estar presente el personal funcionario de la Delegación provincial encargado del seguimiento del curso”.

Asimismo, en el artículo 16.1.a) establece como causa de revocación de la autorización que “el resultado de los controles e inspecciones efectuadas, se concluya que se incumplen los requisitos que sirvieron de base para la autorización u aprobación de las distintas ediciones de los cursos”.

Es decir que, ante la ausencia de pruebas oficiales, lo que se viene a establecer en realidad es la obligación de un curso previo para que después la Administración someta a examen a quienes pretenden obtener la licencia.

Más grave es aún el agravamiento de las condiciones establecidas en el propio Decreto 15/2022, el cual establece en su artículo 32.2 que:

En caso de superación de solo la parte teórica, el Secretario del órgano de calificación expedirá a favor de la persona interesada un certificado en el que se pondrá de manifiesto tal circunstancia, al objeto de que exclusivamente en la próxima convocatoria le sea necesario superar solamente la parte práctica para superar la prueba de aptitud, previa solicitud.

Sin embargo, la orden 142/2023 establece en su artículo 10.1 segundo párrafo que:

Se considerará superada la prueba final objetiva cuando se hayan superado ambas partes, teórica y práctica. Si sólo se supera una de las dos partes, debe repetirse el curso completo”.

O lo que es lo mismo, contravención directa y evidente de lo establecido en el reglamento (anulado hoy, pero que se aprobará). Subversión del sistema cometida por la propia Consejería; más costes, más frenos, más dificultades. Otro atentado contra el relevo generacional.

A día de hoy el Decreto 15/2022 está anulado, pero no hay previsión de que, cuando se haya salvado el problema meramente formal de su aprobación, la Administración celebre pruebas. No lo hay ahora, como no había esa intención antes de que la sentencia del TSJ de CLM lo anulara.

Consecuencias

Esto tiene muy graves consecuencias que, como las considero inaceptables, soy bastante ácido en su crítica. En primer lugar, los cursos, tal y como estaban planteados (y seguirán estándolo), eran de 20 horas lectivas, preferentemente de lunes a viernes (artículo 7.3 de la Orden 142/2023), con examen final.

El coste de los cursos ronda los 100 euros, según quien los imparta, lo que es una enormidad para jóvenes que quieren acceder a una afición, sobre todo si tenemos en cuenta que muchos de ellos proceden de un ámbito rural, donde las rentas son más bajas. Que luego nadie se llene la boca hablando de apoyos a la “España vaciada”. Y ello sin contar el sobrecoste de quienes suspendan alguna convocatoria.

Reclamo y exijo que las personas que quieran acceder a la primera licencia puedan limitarse a superar las pruebas que se les exijan, sin tener que pasar por cursos que exigen un derroche de tiempo y dinero muchas veces absurdo, sobre todo para personas  que, por jóvenes que sean, por rurales que sean, tienen sobrada capacidad para aprender y parten de conocimientos sobre la materia, muchas veces superior a quien pueda examinarles.

Que les sometan a exámenes oficiales, vale, pero pagando 14 euros. Sin embargo, que tengan que ir toda una semana a clases, para ellos absurdas y pagando alrededor de 100 euros, se me antoja más cercano a freno y obstrucción que a propio coste.

 

3º) Contenido de las materias objeto de examen y de los cursos.

Lo que nació como una acreditación de “conocimientos básicos” hoy se ha convertido en la excusa para frenar el acceso a nuevos cazadores y, de paso, para que la Administración no haga ni el huevo.

Lo que debería tener que acreditar un cazador novel es muy poco, porque la regulación cinegética ha llevado a ordenar esta actividad, de tal forma que, no es que sea impensable, sino que se ha convertido en imposible (para bien) eso de “coger la escopeta y echarse al monte”.

Quien caza lo hace, forzosamente, dentro de una organización, sea en coto privado o en coto social (salvo que sea furtivo), máxime si tenemos en cuenta que lo de cazar en “lo libre” ya no cabe (algo de lo que me alegro y por lo que personalmente luché).

 

¿Utilidad?

En estas circunstancias, no acierto a ver qué utilidad tienen cuestiones como:

  • Clasificación de terrenos cinegéticos (señores, que no todos los cazadores se compran un coto…).
  • Especies de interés preferente (lo único importante es si puede o no cazarse).
  • Especies exóticas objeto de control (¿de verdad cree alguien que va a ir por su cuenta a matar cotorras argentinas o meloncillos el día de mañana? Eso se hará por parte o bajo la organización del titular cinegético. En cualquier caso, lo importante es si puede o no cazarse).
  • Medios de caza, tenencia y uso (para un cazador novel, las armas. Me remito a la licencia de armas).
  • Normas sobre tenencia, uso y entrenamiento de perros (va uno al Corte Inglés y dice: “Écheme a la bolsa una escopeta, cartuchos y un perro”).
  • Hurones y cetrería (más de lo anterior, sobre todo teniendo en cuenta que previamente hay que tener autorización específica para tener esos animales. Pero si se trata de hinchar el temario, agárrame el cubata).
  • Autorizaciones excepcionales (que ya sabemos que las piden y se las conceden a los cazadores individuales, nunca al titular cinegético. Te digo…).
  • Modalidades de caza (importantísimo para el que paga por un rececho o una espera que sepa que se trata de modalidades específicas de caza mayor. Indispensable que sepa el listado de modalidades mejor que mis abuelos el de los reyes godos. Y como se salte una quedará inhabilitado para hacer cualquier otra).
  • Titularidad cinegética (para el que va de caza, al que le paga por cazar; punto y final).
  • Señalización (señal negra y blanca que veas, no la traspases; da lo mismo si pone coto privado, zona colectiva, reserva o parque nacional; y punto).
  • Cotos de caza y zonas colectivas de caza (más de lo ya dicho).
  • Derechos de caza y obligaciones de las personas titulares (que ya sabemos que no todo cazador es titular cinegético).
  • Régimen de explotación (más de lo mismo).
  • Superficies mínimas (más de lo mismo).
  • Terrenos enclavados (más de lo mismo).
  • Comercialización de piezas vivas y muertas (no es habitual ver a los monteros abandonar el coto con el guarro atado al parachoques para venderlo; como no lo es que el organizador se lo deje llevar).
  • Infracciones (me parecería bien, salvo que a un pobre aspirante a cazador le hagan conocer las infracciones que pueden cometer los titulares de coto, guardas de caza, tramperos homologados…).
  • Reconocimiento e identificación mediante la exhibición de videos, fotos, diapositivas, naturalizaciones… de las especies de fauna afectadas por alguna medida de conservación (esto no me parecería mal, salvo que hagan distinguir entre buitre leonado o negro; águila real, imperial o perdicera; tejón o meloncillo; cuervo o graja; azor o halcón… La cosa es mucho más simple: ¿se tira o no se tira? Que ahora van a exigir superar un curso de ornitología…).
  • Manejo e identificación de armas reglamentadas permitidas para cazar según lo dispuesto en el reglamento de Armas (¿Y con la superación de estas pruebas la Guardia Civil te regala la licencia de armas clase D y E?)

¿Que de dónde he sacado esto? De la Orden 142/2023 de la Consejería de Desarrollo Sostenible. DOCM nº 132, de 12 de julio. No me invento nada.

 

Conclusión

Debemos prestarle mucha atención a lo de los exámenes, porque la Administración lo ha convertido en ocasión para frenar el relevo generacional.

No deberíamos pasar por un sistema de examen que incluya un exceso de materia que ni la generalidad de los propios funcionarios del Servicio de Caza de esa Consejería podrían aprobar si no es empollando.

El temario debe limitarse a lo estrictamente necesario e imprescindible para iniciar la caza, que forzosamente será de la mano de otros cazadores y organizadores.

En cualquier caso, lo que más importa es la seguridad en el uso de las armas, materia en la que poco o nada tiene que decir la JCCM, por mucho que se empeñe y quiera ejercitar competencias del estado.

Estoy absolutamente de acuerdo con un sistema que facilite la superación de pruebas a muchas personas. En Tráfico, por ejemplo, se hacen pruebas específicas a los que no saben leer. Pero lo que es impresentable es nadie tenga que dedicar 20 horas lectivas de un tiempo escaso y precioso, a precio elevado (pagar unos 100 euros) para poder presentarse a un examen para acreditar unos conocimientos.

No entiendo qué ventaja tiene un sistema en el que, además de tener que examinarte, te obliga a asistir a clase. Para eso, que me examinen directamente y que cada uno se busque a su profesor o academia, si le hace falta, pero sin determinar previamente quien puede impartirlo en exclusividad. ¿Alguien se imagina que en las oposiciones a la JCCM se exija que “para presentarse al examen deberá acreditar haberse matriculado en tal o cual academia”?

Creo de enorme interés que las diferentes asociaciones participen en la acreditación de conocimientos e impartición de clases (entre otras cosas, porque en materias importantes como “ética del cazador” y “seguridad”, ser funcionario no acredita su conocimiento, constándome que muy pocos de ellos practican la caza), pero ello no puede convertirse en un sistema de financiación indirecto en detrimento del relevo generacional.

Para lo que hay que luchar es para que se ajuste lo exigido a lo que realmente se necesita. Y eso, en la mayoría de los casos, se hace en las dos mañanas (o tardes) de un fin de semana, y sin tener que cobrar esa barbaridad.

Y si la Administración no se fía de quienes los impartan, que audite los cursos, pero que no duplique esfuerzos y costes para los que quieren cazar: curso y examen oficial ante funcionarios. ¿O es que los alumnos del CEU se examinan en la Complutense y los de ICAI en la Politécnica? ¿O es que en cada examen del CEU o del ICAI acuden como vigilantes delegados profesores de la Complutense o de la Politécnica?

Los cursos de formación son una magnífica iniciativa que permitirá y facilitará la llegada de nuevas generaciones a la caza, pese a no pertenecer a “estirpe de cazadores”. Lo facilitará, asimismo, a personas con dificultad en la realización de tests, que muchas veces no constituye verdadera prueba de conocimiento.

Pero no puede convertirse en freno al relevo generacional ni fuente de ingresos indirectos a quienes los organicen, so pena de ser partícipes de un muy preocupante ataque a la caza. Que luego no se llenen la boca diciendo que defienden a la caza ¿Cobran los catequistas? ¿Cobran alquiler las parroquias por dar en sus salones las catequesis? Que se limiten a los estrictos gastos y punto. Pero callar ante la exigencia de conocimientos que superan ampliamente las necesidades de los cazadores noveles, porque ello justifica la necesidad de dar esas clases y cursos (y cobrarlos), me atrevo a llamarlo complicidad.

Un artículo de Antonio Conde Bajén

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