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Madrid modifica su ley de protección animal: así afecta a los perros de caza

Perro de caza rehala

La Comunidad de Madrid modifica su ley de protección animal: así afecta a los perros de caza

La AER informa sobre los importantes cambios en la Ley de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid

A diferencia de lo que ocurre con la Ley de Bienestar Animal estatal, el perro de caza no queda excluido del ámbito de aplicación de la ley, pero es objeto de una regulación especial

Sólo se permite la cría y venta por criadores autorizados y los perros de caza se podrán transmitir a terceros de forma no comercial

 

Tras la publicación de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 308 de 27/12/24), se han introducido importantes cambios en la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, varias de los cuales afectan de forma directa a los perros de caza.

Muchas de las propuestas que se presentaron en la fase de alegaciones por parte de la Asociación Española de Rehalas (AER) han sido admitidas y recogidas en la ley, y dentro de los aspectos más importantes a destacar podemos señalar que esta ley considera a los perros de caza como animales de compañía, pero, además, los considera como animales utilizados en actividades específicas y como animales auxiliares de caza, en la línea que la AER ha defendido siempre de su consideración como animal de compañía auxiliar.

 

Definiciones

El perro de caza se define como “Perro utilizado para actividad específica cuyo titular dispone de una licencia de caza emitida por el órgano competente en la materia de cualquier comunidad autónoma, que se emplea en una actividad cinegética autorizada y está dado de alta como tal en el Registro de Identificación de Animales de Compañía correspondiente”.

De igual forma, esta ley hace una serie de referencias a la rehala, a que la define como “Agrupación de perros de caza que está inscrita en el Registro de núcleos zoológicos de animales de compañía de la Comunidad de Madrid y cuyos animales tienen o bien una única persona titular o bien una única persona responsable”, entendiéndose por persona responsable a “aquella persona física o jurídica que sin ser titular se encuentre, de forma circunstancial o permanente, al cuidado, guarda o custodia del animal”.

El perro de caza, no excluido de la ley de la Comunidad de Madrid

A diferencia de lo que ocurre con la Ley de Bienestar Animal estatal, el perro de caza no queda

excluido del ámbito de aplicación de la ley, pero en muchos aspectos es objeto de una regulación especial, de forma que muchas de las obligaciones y prohibiciones que se aplican a otros animales de compañía, no se aplican a los perros de caza.

Otro aspecto novedoso es la obligación de comunicar al Registro de Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, a la autoridad competente o a sus agentes, la pérdida o sustracción del animal en el plazo máximo de 48 horas desde que se produjo la misma.

 

Prohibiciones

La ley prohíbe practicar a los animales cualquier tipo de mutilación o modificaciones corporales permanentes.

Sin embargo, y gracias a las propuestas de la AER, se establece una excepción para los perros de caza, a los cuales se permite la osteotomía y caudectomía, conforme a lo dispuesto en el art. 10.2 del Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Compañía, con el fin de mejorar el estado de salud de los animales y prevenir lesiones, siempre bajo supervisión veterinaria.

 

Transmisión no comercial a terceros

También queda prohibido llevar animales atados a vehículos a motor en marcha o la cría, venta y transmisión de animales de compañía, salvo para criadores autorizados.

En el caso de los perros de caza sus dueños podrán transmitirlos a terceros siempre que se trate de una transmisión no comercial y sin perjuicio de la posible repercusión del coste de los tratamientos veterinarios, incluyendo la identificación y esterilización.

 

En definitiva, se trata de una ley que mejora sustancialmente la situación de los perros de caza en la Comunidad de Madrid, permitiendo a los cazadores un uso responsable de los mismos.

Desde la AER quieren agradecer el gran trabajo desplegado en su elaboración por parte de nuestro delegado en Madrid, Diego Gómez-Arroyo, y al despacho Bernad y Asociados por su asesoramiento jurídico en la decisiva actuación de la AER en defensa de los intereses de los rehaleros madrileños, así como a la Comunidad de Madrid por su comprensión y cercanía al admitir nuestras propuestas que redundan en el bienestar del perro de rehala.

Quirico Matamoros Gil, presidente de la Asociación Española de Rehalas

 

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