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Sobre los centros de reconocimiento médico para obtener o renovar la licencia de armas. Por Antonio Conde

médico fotografía
Sobre los centros de reconocimiento médico para obtener o renovar la licencia de armas.

Algunos se acordarán de que, hace años, cualquier médico podía expedir un certificado para obtener o renovar la licencia de armas.

Después (a la par de los certificados exigidos para conducir) se introdujo una regulación sobre un cada vez más exigente informe sobre actitudes psicofísicas y sobre quienes podían realizarlos; en exclusiva Centros de Reconocimiento.

En concreto, para las licencias de armas se dictó el Real Decreto 2487/1998, que establece qué tipo de pruebas tienen que realizarse. También señala en su artículo 6 dice:

Las pruebas y exploraciones procedentes para determinar la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, como vigilantes de seguridad o como guardas particulares del campo en sus distintas modalidades, serán practicadas por un centro de reconocimiento debidamente autorizado, radicado en la provincia de domicilio del solicitante, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2272/1995, de 4 de diciembre, y disposiciones complementarias, aplicando el cuadro de enfermedades y deficiencias contenido en el anexo del presente Real Decreto.

El Real Decreto 2272/1985 no contiene restricción de competencia a los Centros de Reconocimiento que regula

Pasemos por alto que el Real decreto citado, el 2272/1995 no existe, porque en realidad al que se refieren es al 2272/1985 (diez años no son nada y, tras veinticinco más, nadie se ha dado cuenta. Manda… narices) y vayamos a lo principal.

En primer lugar, el Real Decreto 2272/1985 no contiene restricción de competencia a los Centros de Reconocimiento que regula, por lo que sus certificados se consideraban válidos en toda España, pero alguien de la ICAE de la Guardia Civil le debió dar por ser ‘social’ o, quizás, favorecer a alguien.

El Real Decreto 2272/1985 está derogado y ha sido sustituido por el Real Decreto 170/2010, que no hace la más mínima referencia a los certificados para licencias de armas

Pasando ese ‘pequeño’ detalle, resulta que el Real Decreto 2272/1985 está derogado, de forma que cualquier referencia a él debe tenerse por no hecha.

Este Real Decreto ha sido sustituido por el Real Decreto 170/2010, que sólo contempla como ámbito de aplicación los Centros Médicos de Reconocimiento para conductores y no hace la más mínima referencia a los certificados para licencias de armas. Mal seguimos.

Estaríamos así ante un vacío legal en el que perfectamente podríamos hacer valer cualquier certificado médico expedido por médico colegiado que contemplara la superación de las actitudes psicofísicas señaladas en el precitado Real Decreto 247/1998. O que se llevaran varios, realizados por tantos especialistas como fuera, en su caso, necesario.

⇒ Pinchando aquí puede acceder o descargarse el Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores.

La exigencia de aportar una fotografía para emitir ese certificado

Pero, aun pasando por alto todo lo anterior (que es mucho pasar), quiero centrarme en otra cuestión, que viene constituyendo un atraco al contribuyente, como es la exigencia de aportar una fotografía para emitir ese certificado, que suelen hacerla esos mismos Centros por un nada desdeñable precio.

¿Dónde se exige esa puñetera fotografía? En ningún sitio.

No se la menciona en el Real Decreto 247/1998, pero las diferentes Intervenciones de Armas las exigen «porque siempre ha sido así», que ya sabemos que están los reales decretos; por encima de ellos, las leyes; y, muy por encima de ellas, los criterios y caprichos de la ICAE.

Si alguien se ha identificado mediante su DNI ante el médico de turno, ya está identificado

Además, es absurdo. Si alguien se ha identificado mediante su DNI ante el médico de turno, ya está identificado, por lo que el certificado médico se hace referido al señor que tiene ese DNI concreto.

¿Para qué vale entonces esa fotografía? Absolutamente para nada, pero todos pasamos por las arcas caudianas del capricho de la ICAE, porque mejor pagar 10 euros (o lo que sea) que enfrentarse a ellos y no obtener o que te retrasen la renovación o la obtención.

No se exige fotografía para ningún otro tipo de certificado médico

Si ustedes van a su médico de cabecera para obtener un certificado médico ordinario, incluido el que sustente una baja laboral, verán que no se exige una fotografía.

En su memoria médica de la Seguridad Social, tampoco.

Si usted pide un certificado médico tras pasar por urgencias, o tras una complicada intervención quirúrgica, tampoco.

Se va a acabar esa multa en forma de fotografía

¿Por qué para armas sí? Porque se le ocurrió a alguien y, cuando esto se plantea, los de la Intervención se enfadan mucho y dicen que «siempre ha sido así». Pues va a dejar de ser. Se va a acabar esa multa en forma de fotografía. Se va a acabar el «porque siempre ha sido así». También se va a acabar el «vuelva usted mañana». Y se va a acabar porque se va a iniciar una queja formal a la Dirección General de la Guardia Civil, que puede transformase en denuncia ante los respectivos responsables de las Intervenciones de Armas provinciales, o ante el propio responsable de la ICAE, si siguen pidiendo la puñetera foto.

No es por el huevo, es por el fuero, que alegó un hidalgo toledano ante el rey, porque este quería imponer un testimonial impuesto del pago de un huevo (o su valor) a todo comerciante local, contradiciendo el fuero de la ciudad, y el rey se extrañó de su beligerancia «por un simple huevo».

Un artículo de Antonio Conde Bajén

 

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