Caza Menor

Períodos hábiles para la caza de la perdiz roja con reclamo

Perdiz roja con reclamo
La caza de la perdiz roja con reclamo una modalidad que levanta pasiones. Fotografía: © M.A. Díaz.

A continuación les ofrecemos los períodos y días hábiles, cupos y otros datos para la caza de la perdiz roja con reclamo en 2020.

ANDALUCÍA

Perdiz roja con reclamo (1)

Grupo 1º: del 18 de enero al 28 de febrero. Todos los días.

Grupo 2º: del 25 de enero al 7 de marzo. Todos los días.

Grupo 3º: del 31 de enero al 13 de febrero. Todos los días.

Cotos por encima de los 1.500 m de altitud (2): del 10 de febrero al 23 de marzo. Todos los días.

(1): Los períodos hábiles se agrupan a ámbitos territoriales geográfica y ecológicamente homogéneos, dando lugar a los siguientes grupos de Áreas Cinegéticas:

Grupo 1.º:

Andévalo, Campo de Tejada-Aljarafe, Pinares de Huelva, Marisma, Campiña de Cádiz, Alcornocales, Campiña del Valle del Guadalquivir, Sierra Subbética, Depresión de Granada, Desiertos y Valle Almanzora.

Grupo 2.º:

Piedemonte de Subbéticas, Ronda-Grazalema, Los Pedroches, Sierra Morena, Sierra Sur de Jaén, Sierras de Cazorla, Depresión de Baza y Sierra de María y Estancias.

Grupo 3.º:

Tejeda-Almijara, Sierra Nevada, Depresión de Guadix y Sierra de Baza.

Excepciones

– Los cotos de caza adscritos a las áreas cinegéticas de Depresión de Granada, Tejeda-Almijara, Sierra Nevada y Sierra de Baza (solo para cotos de la provincia de Almería), podrán optar entre el período hábil de caza de su grupo de áreas cinegéticas y el correspondiente al Grupo 2º.

– Los cotos de caza incluidos en los términos municipales adscritos a las áreas cinegéticas de Sierra Nevada y Tejeda-Almijara que a continuación se relacionan, podrán optar entre el período hábil de caza del Grupo 1º y el comprendido entre el 7 de enero y el 17 de febrero.

– Área cinegética Sierra Nevada: Almería, Adra, Berja, Ejido (El), Enix, Roquetas de Mar y Vícar (Almería); Albondón, Albuñol, Gualchos, Lújar, Motril, Polopos, Rubite, Sorvilán y Vélez de Benaudalla (Granada).

– Área cinegética Tejeda-Almijara: Almuñécar, Ítrabo, Jete, Molvízar y Salobreña (Granada); Algarrobo, Málaga, Nerja, Rincón de la Victoria, Torrox y Vélez-Málaga (Málaga).

– Los cotos de caza adscritos a las áreas cinegéticas de Desiertos y Valle de Almanzora, podrán optar entre el período hábil de caza de su grupo de áreas cinegéticas y el correspondiente al Grupo 2º, salvo los cotos incluidos en los términos municipales que a continuación se relacionan, que solo podrán optar entre el Grupo 1º y el comprendido entre el 7 de enero y el 17 de febrero.

– Área cinegética Desiertos: Almería, Carboneras, Mojácar y Níjar (Almería).

– Área cinegética Valle Almanzora: Cuevas del Almanzora, Garrucha, Mojácar, Pulpí y Vera (Almería).

– Los cotos de caza adscritos al área cinegética de Ronda-Grazalema (solo para la provincia de Málaga) podrán optar entre el período hábil de su grupo de áreas cinegéticas y el correspondiente al Grupo 1º.

Cotos a más de 1.500 metros

(2) En los cotos de caza situados total o parcialmente en altitudes superiores a 1.500 metros, los titulares de los aprovechamientos cinegéticos podrán optar entre el período hábil de caza de su grupo o el que se detalla para estos cotos.

En los apartados anteriores, el período de caza elegido deberá comunicarse a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de medio ambiente con una antelación, al menos, de quince días a la fecha del primer día hábil de caza de la perdiz con reclamo de la provincia. El período elegido deberá mantenerse al menos durante el período de vigencia de un plan técnico de caza.

Más información: Resolución de 6 de mayo de 2019, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se publican los periodos hábiles de caza para la temporada 2019/2020.
Fotografía: © José Martín Gamonales.

CASTILLA–LA MANCHA

Perdiz roja con reclamo macho

En municipios situados a menos de 800 metros de altitud media establecidos en el Anexo 2: del 10 de enero al 20 de febrero de 2020.

Resto de municipios: del 23 de enero al 5 de marzo de 2020.

Anexo 2.

Municipios situados en comarcas con altitud media menor de 800 metros a tener en cuenta para la caza de la perdiz roja con reclamo.

Las comarcas no incluidas en el listado de este anejo se considera que se encuentran a más de 800 metros de altitud media.

A) Provincia de Albacete.

1. Comarca Albacete

Albacete.

2. Comarca La Manchuela

Abengibre, Alatoz, , Alborea, Alcalá del Júcar, Balsa de Ves, Carcelén, Casas de Juan Núñez, Casas de Ves, Casas Ibañez, Cenizate, Fuentealbilla, Golosalvo, Jorquera, La Recueja, Madrigueras, Mahora, Motilleja, Navas de Jorquera, Pozo-Lorente, Valdeganga, Villa de Ves, Villamalea, Villatoya, Villavaliente.

3. Comarca Campos de Hellín

Albatana, Fuente Alamo, Ontur, Hellín, Tobarra 4. Comarca Mancha Júcar Centro Barrax, Fuensanta, La Gineta, La Roda, Minaya, Montalvos, Tarazona de la Mancha, Villalgordo del Júcar, Villarrobledo.

B) Provincia de Ciudad Real

1. Campos de Calatrava

Alcolea de Calatrava, Aldea del Rey, Almagro, Argamasilla de Alba, Ballesteros de Calatrava, Bolaños de Calatrava, Cañada de Calatrava, Caracuel de Calatrava, Carrión de Calatrava, Ciudad Real, Corral de Calatrava, Fernáncaballero, Granatula de Calatrava, Los Pozuelos de Calatrava, Miguelturra, Moral de Calatrava, Picón, Poblete, Pozuelo de Calatrava, Puertollano, Torralba de Calatrava, Valenzuela de Calatrava, Villamayor de Calatrava y Villar del Pozo.

2. Comarca La Mancha

Alcázar de San Juan, Argamasilla de Alba, Arenales de San Gregorio, Arenas de San Juan, Campo de Criptana, Daimiel, Herencia, Las Labores, La Solana, Llanos del Caudillo, Manzanares, Membrilla, Pedro Muñoz, Puerto Lápice, Ruidera, Socuéllamos, Tomelloso, Valdepeñas, Villarta de San Juan, Villarrubia de los Ojos.

3. Comarca Los Montes Alcoba

Anchuras, Arroba de los Montes, El Robledo, Fontanarejo, Fuente el Fresno, Horcajo de los Montes, Los Cortijos, Luciana, Malagón, Navalpino, Navas de Estena, Porzuna, Piedrabuena, Puebla de Don Rodrigo, Retuerta del Bullaque.

4. Comarca Sierra Morena

Almuradiel, Calzada de Calatrava, Fuencaliente, Mestanza, San Lorenzo de Calatrava, Santa Cruz de Mudela, Solana del Pino, Torrenueva, Villanueva de San Carlos, Viso del Marqués.

5. Comarca Valle de Alcudia

Abenójar, Agudo, Alamillo, Almadén, Almadenejos, Almodóvar del Campo, Brazatortas, Cabezarados, Cabezarrubias del Puerto, Chillón, Hinojosa de Calatrava, Guadalmez, Saceruela, Valdemanco del Esteras.

C) Provincia de Cuenca

1. Comarca La Manchuela

Alarcón, Buenache de Alarcón, Campillo de Altobuey, Casa de Benitez, Casasimarro, Castillejo de Iniesta, El Herrumblar, El Peral, El Picazo, Gabaldón, Granja de Iniesta, Hontecillas, Iniesta, Ledaña, Minglanilla, Motilla del Palancar, Olmedilla de Alarcón, Pozorrubielos de la Mancha, Puebla del Salvador, Quintanar del Rey, Sisante, Tébar, Valhermoso de la Fuente, Valverdejo, Villagarcía del Llano, Villalpardo, Villanueva de la Jara y Villarta.

D) Provincia de Toledo

1. Comarca La Campana de Oropesa

Alcañizo, Alcolea de Tajo, Azután, Calera y Chozas, Caleruela, El Puente del Arzobispo, Herreruela de Oropesa, La Calzada de Oropesa, Lagartera, Las Ventas de San Julián, Navalcán, Navalmoralejo, Oropesa, Parrillas, Torralba de Oropesa, Torrico, Valdeverdeja y Velada.

2. Comarca La Mancha de Toledo

Cabezamesada, Camuñas, Consuegra, Corral de Almaguer, El Romeral, El Toboso, La Puebla de Almoradiel, La Villa de Don Fadrique, Madridejos, Manzaneque, Miguel Esteban, Mora, Quero, Quintanar de la Orden, Tembleque, Turleque, Villacañas, Villafranca de los Caballeros, Villanueva de Alcardete y Villanueva de Bogas.

3. Comarca La Sagra

Añover de Tajo, Alameda de la Sagra, Arcicollar, Bargas, Borox, Cabañas de la Sagra, Camarena, Camarenilla, Carranque, Casarrubios del Monte, Cedillo del Condado, Cobeja, Chozas de Canales, El Viso de San Juan, Esquivias, Illescas, Las Ventas de Retamosa, Lominchar, Magán, Mocejón, Numancia de la Sagra, Olias del Rey, Palomeque, Pantoja, Recas, Seseña, Ugena, Valmojado, Villaluenga de la Sagra, Villaseca de la Sagra, Yeles, Yuncler, Yunclillos y Yuncos.

4. Comarca Mesa de Ocaña

Cabañas de Yepes, Ciruelos, Dosbarrios, Huerta de Valdecarábanos, La Guardia, Lillo, Noblejas, Ocaña, Ontígola, Santa Cruz de la Zarza, Villamuelas, Villarrubia de Santiago, Villatobas, Villasequilla, Yepes.

5. Comarca Serranía de San Vicente

Almendral de la Cañada, Buenaventura, Cardiel de los Montes, Castillo de Bayuela, Cazalegas, Cervera de los Montes, El Real de San Vicente, Garciotún, Hinojosa de San Vicente, La Iglesuela, Marrupe, Mejorada, Montesclaros, Navamorcuende, Nuño Gómez, Pelahustán, Pepino, Sartajada, San Román de los Montes, Segurilla, Sotillo de las Palomas.

6. Comarca Talavera

Talavera de la Reina

7. Comarca Toledo

Toledo

8. Comarca Torrijos

Albarreal de Tajo, Alcabón, Aldea en Cabo, Almorox, Barcience, Burujón, Carmena, Carpio de Tajo, Carriches, Cebolla, Domingo Pérez, El Casar de Escalona, Erustes, Escalona, Escalonilla, Gerindote, Fuensalida, Hormigos, Huecas, Illán de Vacas, La Mata, La Puebla de Montalban Los Cerralbos, Lucillos, Malpica de Tajo, Maqueda, Méntrida, Mesegar, Montearagón, Nombela, Novés, Otero, Paredes de Escalona, Portillo de Toledo, Quismondo, Rielves, Santa Cruz del Retamar Santa Olalla, Santo Domingo-Caudilla, Torre de Esteban Hambrán, Torrijos, Villamiel de Toledo.

9. Comarca La Jara

Alcaudete de la Jara, Aldeanueva de Barbarroya, Aldeanueva de San Bartolomé, Belvis de la Jara, El Campillo de la Jara, Espinoso del Rey, La Estrella, La Nava de Ricomalillo, La Pueblanueva, Las Herencias, Los Navalmorales, Los Navalucillos, Mohedas de la Jara, Puerto de San Vicente, Retamoso, Robledo del Mazo, San Bartolomé de las Abiertas, San Martín de Pusa, Santa Ana de Pusa, Sevilleja de la Jara, Torrecilla de la Jara y Villarejo de Montalbán.

Más información: Orden 80/2019, 24 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas aplicables con carácter general a todo el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para la temporada cinegética 2019-2020.
Corrección de errores: pinchar aquí.

COMUNIDAD VALENCIANA – COMUNITAT VALENCIANA

Caza de la perdiz roja con reclamo

En los cotos de caza y zonas de caza controlada en las que la resolución aprobatoria del plan técnico de ordenación cinegética de la modalidad de perdiz con reclamo se remita a la Orden de vedas, la fecha límite para el cierre de la caza de dicha modalidad será el último día de febrero.

Más información: ORDEN 1/2019, de 11 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, de veda por la que se fijan los periodos hábiles y las normas de caza en las zonas comunes, y se establecen otras regulaciones en los cotos de caza y zonas de caza controlada en la Comunitat Valenciana.

EXTREMADURA

Perdiz roja con reclamo

Para la modalidad de perdiz roja con reclamo el periodo hábil abarcará desde el tercer sábado de enero hasta el último domingo de febrero, pudiendo practicarse en los cotos privados de caza todos los días de la semana, y en los cotos sociales y zonas de caza limitada los sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional.

Se limita el cupo de capturas por cazador y día a 4 ejemplares en cotos de caza no intensivos y a 2 ejemplares en zonas de caza limitada.

Más información: ORDEN de 21 de agosto de 2017 General de Vedas de Caza para la temporada 2017/2018, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prorrogada para la temporada 2019/2020.

ISLAS BALEARES – ILLES BALEARS

Formentera

3.1 Caza de la perdiz roja con reclamo macho con escopeta o bagues

3.1.1 Limitaciones

– Se permite la caza de la perdiz con reclamo macho sólo en los cotos de caza.

– Número máximo de piezas por cazador y día en cotos de caza: 4.

– Horario de caza: el que figura en su punto 1.

– Distancia mínima entre el lugar de caza y los cotos limítrofes (excepto acuerdo entre cotos): 200 metros.

– Se prohíbe cazar con reclamo de perdiz hembra o con artificio que lo sustituya, como también con magnetófonos y reclamos mecánicos.

– No se podrá sacar el reclamo en día no hábil, en terrenos cinegéticos.

3.1.2 Periodo y días hábiles de caza

Desde el 2 de enero hasta el 26 de enero, prorrogable hasta el 9 de febrero en los cotos que lo notifiquen. Dentro de este plazo se podrá cazar los lunes además de los días que figuran al artículo 1, y entre el 26 de enero y el 9 de febrero, todos los días de la semana, salvo los miércoles. Los titulares de los cotos podrán establecer las limitaciones que estimen oportunas de días, fechas u otros aspectos haciéndolo constar en la autorización que se expida al cazador.

Más información: Aprobación de las normas por las que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas especiales que se establecen para la temporada 2019/2020 en la isla de Formentera.

Ibiza – Eivissa

2.1. Caza de la perdiz roja con reclamo macho

Esta modalidad debe practicarse de conformidad con el artículo 6.1 del Reglamento del Consell d’Eivissa, por el cual se aprueba la Orden general de vedas y de regulación de los recursos cinegéticos de la isla de Ibiza, con las limitaciones siguientes, que se concretan en aplicación del citado reglamento:

a) Se permite la caza de la perdiz con reclamo macho y escopeta únicamente en los cotos.

b) Número máximo de piezas por cazador-a y día en cotos de caza: 4.

c) Distancia mínima entre el puesto de caza y los cotos limítrofes (excepto acuerdo entre cotos): 200 metros.

d) Se prohíbe cazar con reclamo de perdiz hembra o con artificio que lo sustituya, como también con magnetófonos y reclamos mecánicos.

e) No se podrá sacar el reclamo en día no hábil en terrenos cinegéticos.

f) El período hábil es desde el 29 de diciembre hasta el 9 de febrero. Dentro de este término se podrá cazar los lunes además de los días que figuran en el artículo 1.3.a.

g) Los titulares de los cotos podrán establecer las limitaciones que consideren oportunas en cuanto a días, fechas o otros aspectos haciéndolo constar en la autorización que se expida al cazador.

Más información: Períodos hábiles de caza y vedas especiales que se establecen para la temporada 2019-20 en la isla de Ibiza.

Mallorca

3.1. Caza de la perdiz roja con reclamo macho y escopeta

3.1.A. Limitaciones

a. Esta modalidad se practicará de conformidad con el artículo 7.1 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, y con las limitaciones que se establecen, así como con las condiciones previstas específicamente para esta modalidad en el artículo 36.4 de la Ley 6/2006, Balear de Caza y Pesca Fluvial.

b. Se permite la caza de la perdiz con reclamo macho y escopeta únicamente en los cotos de caza.

c. El número máximo de capturas para cazador y día es de 4 perdices.

3.1.B. Periodo y días hábiles de caza

Dentro del periodo de caza menor general se puede cazar desde el 29 de diciembre hasta el 26 de enero, cada día de la semana, excepto los miércoles. Con notificación previa se puede cazar desde el 27 de enero hasta el 9 de febrero todos los días de la semana.

3.2. Caza de la perdiz roja con reclamo macho y “bagues”

Esta modalidad se practicará de conformidad con el establecido en el artículo 7.2 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, y con las limitaciones siguientes, que se concretan en aplicación del reglamento mencionado:

a. Se permite la caza de la perdiz roja con reclamo macho y “bagues” sólo en los cotos de caza.

b. El cazador debe estar en posesión de una autorización específica, individual e intransferible, para esta modalidad, expedida por la administración competente en materia de caza, y, además, debe disponer de una autorización del titular expresa para practicar esta modalidad concreta.

c. El número máximo de capturas para cazador y temporada de caza es de 10.

d. Se autoriza un único reclamo de perdiz macho y hasta 3 “bagues” tradicionales con 4 “bagons”, por cazador. Las “bagues” deben estar precintadas por la administración competente en materia de caza, según establece la normativa específica en la materia aplicable.

e. Cada perdiz, al abandonar el lugar de caza, se ha de identificar con una anilla codificada, entregada por la administración competente al cazador autorizado, previo pago de las tasas correspondientes, por este concepto. La comercialización de las perdices capturadas está prohibida.

f. El periodo de solicitud de la autorización, entrega de anillas y precintage de “bagues”, es del 2 de septiembre. El solicitante deberá justificar que se encuentra en posesión de la licencia de caza de perdiz con reclamo.

g. Antes del 15 de marzo se deberá entregar el resumen de capturas asociado a la autorización con los códigos de anilla usados, todo correctamente cumplimentado y firmado.

Las perdices capturadas vivas y anilladas permanecen a nombre del cazador autorizado, el cual ha de notificar la baja del ejemplar y justificar las causas, o la cesión a otros cazadores autorizados, si se tercia.

h. Las anillas no utilizadas quedan bajo la custodia de los titulares de la autorización de caza de perdiz con “bagues” para la próxima temporada de la cual supondrán la parte correspondiente de la cuota anual autorizada, pudiendo solicitar el cazador la diferencia.

Más información: Períodos hábiles de caza y vedas especiales para la temporada 2019-2020 en la isla de Mallorca.

Menorca

2.1 Caza con reclamo macho.

2.1.A. Limitaciones

a) Se permite la caza de la perdiz con reclamo macho en los cotos de caza y en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, si bien en estos últimos sólo se podrá cazar con “bagues”.

b) Número máximo de piezas por cazador y día en cotos de caza: 4.

c) Horario de caza: el que figura en su punto 1.1.d.

d) Distancia mínima entre el lugar de caza y los cotos limítrofes (excepto acuerdo entre cotos): 100 metros. En el caso de terrenos cinegéticos de aprovechamiento común también se deberá respetar la distancia de 100 metros de los los cotos limítrofes.

e) Se prohíbe cazar con reclamo de perdiz hembra o con artificio que lo sustituya, como también con magnetófonos y reclamos mecánicos.

f) No se podrá sacar el reclamo en día no hábil, en terrenos cinegéticos.

2.1.B. “Bagues“

En Menorca se permite la caza por el sistema tradicional de perdigacho con “bagues“ en cotos y en terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, siempre que se tenga la autorización previa del titular del coto, expresa y por escrito, para esta práctica cinegética en este tipo de terrenos, así como el permiso del propietario del terreno para el caso de terrenos cinegéticos de aprovechamiento común o autorización de la entidad que los gestione, y permiso especial para la práctica de esta modalidad expedida por el Consell Insular de Menorca.

Se permiten por cazador un reclamo y tres “bagues”, de hasta cuatro “bagons” por baga, que han de estar situados a una distancia máxima de dos metros del reclamo. El cazador debe vigilar permanentemente el artificio, y no puede llevar escopeta ni tenerla en el lugar.

Una vez acabada la campaña de caza con “bagues”, es obligatorio presentar el documento de control de capturas correctamente cumplimentado antes del 28 de febrero. La no-presentación de este documento será motivo de sanción y podrá suponer la inhabilitación para esta modalidad.

Más información: Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera. Resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Medio ambiente y Reserva de Biosfera del Consell Insular de Menorca núm. 2019 /222 de fecha 11 de abril de 2019, por la cual se fijan los periodos hábiles de caza y las vedas especiales que se establecen para la temporada 2019-2020 en la isla de Menorca.

REGIÓN DE MURCIA

Caza de la perdiz roja con reclamo macho.

1. En los cotos de caza, la práctica de la modalidad tradicional de caza de perdiz roja con reclamo macho, se realizará con las siguientes limitaciones:

2. Período hábil de caza:

a) Zona Alta: 17 de enero a 5 de marzo de 2020 (términos municipales de Moratalla, Caravaca, Jumilla, Yecla, Lorca Norte y Mula Oeste, según se especifica en Anexo V).

b) Zona Baja: 7 de enero a 23 de febrero de 2020 (resto de la Región).

3. No hay limitación de días hábiles dentro del período establecido para esta modalidad de caza.

4. Horario de caza: desde la salida a la puesta del sol tomando del almanaque las horas del orto y ocaso, quedando autorizado el tradicional puesto de alba o recanto.

5. Número máximo de ejemplares por cazador y día: 4 ejemplares.

6. Distancia mínima entre puestos: no podrá ser inferior a 200 metros.

7. Colindancias.

a) Los puestos y el reclamo, para practicar esta modalidad de caza no podrán establecerse a menos de 100 metros de la linde cinegética más próxima, salvo acuerdo entre los titulares de los cotos de caza colindantes, arrendatarios o personas que ostente su representación.

b) En los términos municipales de Jumilla y Yecla se procede a ampliar a 250 metros la distancia de los puestos de reclamo a colindancias, salvo acuerdo entre los titulares de los cotos de caza colindantes.

c) Dicho acuerdo será formalizado por escrito, remitiendo original del mismo al Órgano Directivo en materia de caza y al Cuartel de la Guardia Civil de la zona.

d) La distancia máxima establecida entre el puesto y el reclamo no podrá exceder de 30 metros.

e) Queda prohibido posicionar el puesto a menos de 50 metros de zonas de suplementación artificial (comederos o puntos de agua artificial).

8. Se permite el entrenamiento del reclamo en los terrenos cinegéticos fuera de la época de caza cuando el portador del reclamo vaya sin arma de fuego, con la autorización del titular o arrendador cinegético y se realice fuera del radio de 100 metros de los puestos y de la linde cinegética más próxima.

9. Queda prohibido:

a) El empleo de híbridos de perdiz roja u otras especies distintas a la perdiz roja, reclamos de perdiz hembra o artificio que los sustituya.

b) La captura en vivo de ejemplares de perdiz, salvo autorización expresa.

Más información: Orden de 29 de abril de 2019 de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente sobre periodos hábiles de caza para la temporada 2019/2020 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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