Caza Mayor Gestión y Medio ambiente

La Comunidad de Madrid declara comarcas de emergencia cinegética temporal para controlar a los jabalíes

La Comunidad jabalí
La Comunidad de Madrid declara comarcas de emergencia cinegética temporal para controlar a los jabalíes.

El exceso de jabalíes en algunas zonas comienza a ser un problema, y no sólo para el campo, también para zonas urbanas y periurbanas.

Tal es el caso de parte de la Comunidad de Madrid.

Por tal motivo ayer se publicó en el BOCM una resolución «para la prevención de accidentes por atropellos y daños producidos por jabalíes».

Declarando en diez comarcas y dos términos municipales una emergencia cinegética temporal.

Entre las medidas extraordinarias destaca, dentro de los cotos privados de caza y zonas de caza controlada afectados, «autorizar el empleo de visores térmicos acoplados al arma para aumento de la efectividad en esperas y aguardos».

Aquí puede descargarse o consultar la RESOLUCIÓN 752/2025, de 8 de abril, de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se declaran comarcas de emergencia cinegética temporal para la prevención de accidentes por atropellos y daños producidos por jabalíes y se establecen medidas extraordinarias para su control en la Comunidad de Madrid.

La Comunidad jabalí
Jabalí atropellado en la carretera M-616, al lado de la Universidad Autónoma, término municipal de Madrid.

Según recoge la propia resolución:

«En la Comunidad de Madrid se viene registrando un incremento progresivo en el número de incidentes originados por fauna silvestre cinegética, especialmente aquellos relacionados con el jabalí, que está implicado en dos de cada tres incidentes.

El jabalí (Sus scrofa) es una especie que, debido a un conjunto de factores como son: su ecología alimenticia, su comportamiento más o menos gregario, elevada prolificidad, la capacidad de adaptación al medio y su gran capacidad de desplazamiento, así como el abandono del medio rural, el crecimiento de los montes y la disminución del número de personas cazadoras, ha visto aumentada su población en toda España y también en la Comunidad de Madrid.

A medida que crece su número, lo hacen también los conflictos sociales: así, ocasionan daños en zonas verdes, infraestructuras y mobiliario urbano, provocan accidentes de tráfico, muestran un mayor grado de agresividad, siendo crecientes los ataques tanto a animales de compañía como a personas; además, debe destacarse el riesgo para la salud pública que supone el incremento descontrolado de la especie, vector de transmisión de enfermedades como: la triquinosis, la brucelosis, la peste porcina africana o la tuberculosis, susceptibles de ocasionar daños económicos a la ganadería e incluso, alguna de ellas, de ser transmisibles al ser humano.

El objeto de esta resolución es establecer una serie de medidas, épocas de captura y procedimientos simplificados, con la finalidad de garantizar la reducción de la densidad de la especie y, en consecuencia, de las cargas y daños que el jabalí ocasiona.»

Solicitudes y comunicaciones de comienzo de la actividad

Las solicitudes y comunicaciones de comienzo de la actividad, se realizarán en los formularios que se pueden descargar en: https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licenciaspermisos-carnes/limitaciones-epocas-habiles-caza/tramitar

Anexos La Comunidad

En el anexo I figura la relación de comarcas forestales y términos municipales incluidos en la declaración de emergencia cinegética temporal.

Mientras que el anexo 2 recoge las medidas excepcionales para el control de las poblaciones de jabalíes en las comarcas de emergencia.

ANEXO I

RELACIÓN DE COMARCAS FORESTALES Y TÉRMINOS MUNICIPALES INCLUIDOS EN LA DECLARACIÓN DE EMERGENCIA CINEGÉTICA TEMPORAL

1. Comarcas:

Comarca 5:

Bustarviejo, Valdemanco, La Cabrera, El Berrueco, Patones, Navalafuente, Cabanillas, Redueña, Torrelaguna, Torremocha de Jarama, Venturada, Guadalix de la Sierra, Pedrezuela, El Vellón, San Agustín del Guadalix y El Molar.

Comarca 6:

Valdepiélagos, Talamanca de Jarama, Valdetorres de Jarama, Fuente el Saz de Jarama, Valdeolmos, Ribatejada, Algete, Fresno de Torote, Valdeavero, Cobeña, Daganzo de Arriba, Camarma de Esteruelas, Meco, Paracuellos de Jarama, Ajalvir, Alcalá de Henares, Los Santos de la Humosa, Torrejón de Ardoz, Alcalá de Henares, Villalbilla, Anchuelo, Santorcaz, Valverde de Alcalá, Corpa y Pezuela de las Torres.

Comarca 7:

Loeches, Torres de la Alameda, Pozuelo del Rey, Nuevo Baztán, Olmeda de las Fuentes, Campo Real, Valdilecha, Villar del Olmo, Ambite, Orusco de Tajuña, Perales de Tajuña, Tielmes, Carabaña, Brea de Tajo, Valdelaguna, Villarejo de Salvanés, Valdaracete, Brea de Tajo, Valdelaguna, Villarejo de Salvanés, Estremera, Belmonte de Tajo, Villaconejos, Colmenar de Oreja, Villamanrique de Tajo y Fuentidueña de Tajo.

Comarca 8: La Comunidad

San Fernando de Henares, Coslada, Mejorada del Campo, Velilla de San Antonio, Rivas-Vaciamadrid, Getafe, Arganda del Rey, Pinto, San Martín de la Vega, Morata de Tajuña, Valdemoro, Ciempozuelos, Titulcia, Chinchón, Aranjuez y Madrid (Parque Regional del Sureste).

Comarca 12:

Los Molinos, Guadarrama, ColladoMediano, Alpedrete, San Lorenzo de El Escorial, El Escorial, Santa María de la Alameda, Santa María de la Alameda (La Cepeda) y Zarzalejo.

Comarca 13:

Cercedilla, Navacerrada, Becerril de la Sierra, El Boalo, Moralzarzal, Collado Villalba, Galapagar (al Este de la autovía A-6), Torrelodones (al Este de la autovía A-6) y Las Rozas de Madrid (al Este de la autovía A-6).

Comarca 14:

Manzanares el Real, Soto del Real y Miraflores de la Sierra.

Comarca 15:

Hoyo de Manzanares, Colmenar Viejo, Tres Cantos, Alcobendas, San Sebastián de los Reyes y Madrid (Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares y Monte de El Pardo).

Comarca 16:

Galapagar (al Oeste de la autovía A-6), Torrelodones (al Oeste de la autovía A-6), Valdemorillo, Colmenarejo, Las Rozas de Madrid (al Oeste de la autovía A-6), Villanueva del Pardillo, Villanueva de la Cañada, Majadahonda, Boadilla del Monte, Pozuelo de Alarcón y Alcorcón.

Comarca 17:

Unidad Funcional de Fauna: Madrid (salvo Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, Parque Regional del Sureste y Monte de El Pardo).

2. Términos municipales:

Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias.

Villaviciosa de Odón.

ANEXO II La Comunidad

MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA EL CONTROL DE LAS POBLACIONES DE JABALÍES EN LAS COMARCAS DE EMERGENCIA

1. Medidas en terreno urbano o periurbano.

a) Priorizar las solicitudes de control de la especie presentadas por las Entidades Locales, autorizando las medidas por años naturales.

b) Autorizar a las Entidades Locales el uso de medios de captura tales como jaulas trampa, empleo de arcos o uso de proyectiles anestésicos en zonas urbanas, zonas de seguridad y dentro de una franja de 500 metros del casco urbano.

c) Autorizar el uso de atrayentes para mejorar la eficacia de las medidas de control y favorecer que dichos controles se realicen a más de 100 metros del casco urbano.

d) Priorizar las actuaciones selvícolas encaminadas a reducir la cobertura vegetal en el entorno de los cascos urbanos en una franja de 20 metros.

e) La Comunidad de Madrid pondrá a disposición a aquellas Entidades locales que así lo soliciten material divulgativo para la sensibilización de la problemática y medidas preventivas.

f) La Comunidad de Madrid elaborará un protocolo de información para las Entidades Locales, que incluya la información precisa y que permita el asesoramiento puntual en aquellos supuestos en que sea necesario.

2. Medidas en terreno rústico.

Son medidas que tratan de agilizar los trámites para poder cazar.

2.1. Medidas en terreno libre. La Comunidad

a) Priorizar las actuaciones selvícolas encaminadas a reducir la cobertura vegetal en el entorno de las carreteras con puntos negros en una franja de 20 metros.

b) Priorizar las solicitudes de control poblacional.

c) Autorizar el uso de medios de captura tales como jaulas trampa y el empleo de arcos.

d) Simplificación de la justificación de las actuaciones de control que se considerarán suficientemente acreditadas con la información obrante en la Consejería, referente a altas densidades, daños y accidentes de tráfico provocados por el jabalí.

2.2. Medidas en cotos privados de caza y zonas de caza controlada.

a) Priorizar las actuaciones selvícolas encaminadas a reducir la cobertura vegetal en el entorno de las carreteras con puntos negros en una franja de 20 metros.

b) Autorizar el incremento en un 50% del número de cacerías colectivas contemplado en el Plan de Aprovechamiento Cinegético, si bien solo podrá abatirse la especie jabalí.

c) Autorizar la repetición de una mancha ya batida en la misma temporada, en las comarcas y términos municipales previstos en el anexo I.

d) Incrementar las acciones cinegéticas en un 50% en aquellos terrenos de gestión pública.

e) Los cotos privados de caza ≥ de 250 hectáreas, incluidos en las comarcas y términos municipales comprendidos en el ámbito del anexo I podrán realizar acciones cinegéticas en iguales condiciones y períodos que los establecidos en la normativa cinegética para los cotos de alta densidad de jabalí.

f) Permitir mediante comunicación el uso de cámaras de fototrampeo con el objetivo de realizar un seguimiento de las poblaciones de jabalí, debiéndose entregar informe anual de los resultados de dichos seguimientos.

En dicha comunicación deberán indicarse las coordenadas y períodos previstos de utilización.

g) Facilitar al personal designado por la administración la toma de muestras biológicas de los ejemplares abatidos en las cacerías colectivas autorizadas.

h) Autorizar el empleo de visores térmicos acoplados al arma para aumento de la efectividad en esperas y aguardos.

i) Permitir el empleo de alimentación natural suplementaria mediante comunicación, en puntos a una distancia superior a 500 metros de carreteras o núcleos urbanos para la realización de aguardos.

En dicha comunicación deberán indicarse las coordenadas y períodos previstos de utilización y el tipo y cantidad del aporte.

j) Simplificación de la justificación de las actuaciones de control que se considerará suficientemente acreditada con la información obrante en la Consejería, referente a altas densidades, daños y accidentes de tráfico provocados por el jabalí.

La Comunidad jabalí

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.