Legislación

Cabildo Insular de La Palma

V. ANUNCIOS – Administración Local – Cabildo Insular de La Palma

2554 ANUNCIO de 7 de mayo de 2012, por el que se hace público el Decreto de la Presidencia de 2 de mayo de 2012, que establece las condiciones para el ejercicio de la caza mayor para el año 2012.


Con fecha 23 de abril de 2012, el Consejo Insular de Caza de La Palma, órgano asesor de este Cabildo Insular, estableció el marco de condicionantes y requisitos exigidos para el ejercicio de la caza mayor en La Palma durante la presente temporada cinegética.

Las Órdenes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias por las que anualmente se fijan las épocas hábiles de caza junto con las condiciones y limitaciones para su ejercicio en el Archipiélago Canario, vienen estableciendo sistemáticamente, respecto a la caza mayor, que los Cabildos Insulares determinarán las condiciones y circunstancias en las que se desarrollarán las cacerías.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, el Decreto 42/2003, de 7 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Caza de Canarias, y vistas las facultades conferidas por el artículo 124, en relación con la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/1985, reguladora de Bases del Régimen Local, así como las atribuciones que me confiere el artículo 15 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma,

R E S U E L V O:

Primero.- Autorizar la práctica de la caza mayor del arruí para la temporada cinegética 2012, a partir del sábado 7 de julio de 2012. La fecha de finalización de la temporada se establecerá una vez se concrete el número de cuadrillas inscritas para la temporada y antes de adjudicar y celebrar el sorteo de los días y zona hábiles para la práctica de la caza mayor. Se exceptúa como jornada hábil para la práctica de la caza para la presente temporada el sábado 4 de agosto. La práctica de la caza mayor del arruí en la presente temporada se autoriza de acuerdo con los siguientes requisitos y condiciones:

1) Tendrán derecho a participar en las jornadas de caza mayor las cuadrillas que estén conformadas por las personas que hayan sido autorizadas previamente por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, mediante las cuales se organizará la practica de la caza mayor en la isla de La Palma.

Las cuadrillas estarán integradas por un mínimo de quince y un máximo de veinticinco cazadores, que deberán estar en posesión de la documentación requerida en el momento de solicitar su constitución (licencia de caza en vigor), de conformidad con los requisitos exigidos anualmente por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Las solicitudes de cuadrilla deberán presentarse en el Servicio de Medio Ambiente, Seguridad y Emergencias del Excmo. Cabildo Insular de La Palma (Avenida Los Indianos, nº 20 – 2º, Santa Cruz de La Palma) en el plazo establecido al efecto, finalizando el 8 de junio de 2012.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, se podrán incorporar hasta un máximo de tres morraleros por cuadrilla, los cuales deberán figurar en la autorización de cuadrilla que emita el Servicio de Medio Ambiente, Seguridad y Emergencias del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Para estos poder participar en la jornada de caza mayor deberán ir provistos del D.N.I. y de la certificación administrativa expedida por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma.

2) La celebración del sorteo para la adjudicación de los días y zonas hábiles para la práctica de la caza mayor en la isla de La Palma, entre las distintas cuadrillas que se configuren, se realizará en el Salón de Plenos, planta 1ª del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, el viernes 22 de junio de 2012, a las 19:00 horas. El mismo será público y estará presidido por la Presidenta o Consejero en quien delegue.

El sorteo para la asignación de días y zonas hábiles se efectuará atendiendo a los siguientes principios:

a) Se elaborará una lista previa, por parte del Servicio de Medio Ambiente, Seguridad y Emergencias que habrá de corresponderse con el orden de registro de entrada en el Excmo. Cabildo Insular de La Palma.

b) Con el objetivo de asignar a cada cuadrilla el mismo número de días de caza, distribuyendo proporcionalmente los días y las zonas, de forma que cada una de las cuadrillas constituidas disfruten de al menos un día de caza en las distintas zonas habilitadas para su ejercicio.

c) Una vez hechos públicos los datos anteriores, que se distribuirán entre los representantes de las cuadrillas asistentes, se procederá a insacular un número para cada una de las cuadrillas, por el orden de registro de entrada. Dicho número determinará las jornadas y zonas hábiles para la práctica de la caza mayor.

Una vez efectuado el sorteo de los días y zonas hábiles para el ejercicio de la caza, su práctica por las distintas cuadrillas habrá de acomodarse al resultado del mismo.

En todo caso, el disfrute de dichos turnos quedará condicionado a que durante el período hábil de caza no se produzcan contingencias, tales como incendios, prácticas militares, etc.; que impidan a las cuadrillas el uso de los días asignados. En tal caso el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, por Decreto de la Presidencia podrá arbitrar mecanismos para garantizar la igualdad entre las diversas cuadrillas.

3) La instancia, por la que el Jefe de Cuadrilla solicita el día de caza mayor que le ha correspondido en el sorteo, debe presentarse en el Servicio de Medio Ambiente, Seguridad y Emergencias del Excmo. Cabildo Insular, con una antelación no inferior a cinco días hábiles, y a ella se adjuntará la composición de la cuadrilla, reflejándose los D.N.I. de los integrantes de la misma, así como el número de la cuadrilla a la que pertenecen en caso de ser invitados.

Con carácter excepcional, podrán solicitarse intercambios de los días y zonas asignados entre las distintas cuadrillas, que para su admisión a trámite habrá de solicitarse con una antelación mínima de diez días hábiles, mediante escrito firmado por los representantes de las mismas.

4) Para los supuestos de personas no residentes en la isla de La Palma, y a fin de hacer posible la practica de la caza mayor a los mismos, el Excmo. Cabildo Insular de La Palma tendrá la facultad de poder incorporar a cada una de las cuadrillas, por resolución motivada, hasta un máximo de tres personas, señalando los días de caza que le correspondan, que no podrán exceder en su número al máximo de días que les otorgue a las cuadrillas el sorteo de caza mayor.

5) Todos los miembros de la cuadrilla pasarán el punto de control de entrada a la hora y en el lugar establecido en la autorización, debiendo llevar consigo la documentación correspondiente (licencia de caza en vigor, permiso de armas, guía del arma y seguro obligatorio de responsabilidad civil), a fin de que, por parte de los Agentes de Medio Ambiente y/o los Guardas de Caza se lleve a cabo la comprobación de los mismos.

En el momento del control de entrada la documentación será revisada a todos los asistentes a la jornada de caza, incluidos invitados, morraleros y acompañantes, teniendo que estar presentes al menos doce miembros de la cuadrilla original que estén autorizados para cazar ese día, requisito indispensable para quedar legalmente constituida la cuadrilla y poder disfrutar de la jornada de caza.

El número de acompañantes por cuadrilla no podrá ser superior a tres personas. Los acompañantes, como meros observadores pasivos del desarrollo de la jornada de caza mayor, portarán únicamente el D.N.I.

No obstante, el punto de control de entrada y de salida será flexible dependiendo de la zona en la que se vaya a desarrollar la caza, pudiendo elegirlo la cuadrilla, siempre que se comunique con antelación suficiente al personal encargado de efectuar los citados controles.

Sin embargo, una vez finalizada la cacería, el Jefe de la Cuadrilla, como máximo responsable de la misma, deberá pasar el punto de control de salida y confirmar que la totalidad de los integrantes han finalizado la jornada de caza. Dicho control se realizará presencialmente en el punto designado para ello.

Con independencia de la hora fijada en la autorización como la idónea para el control de salida, esta podrá ser flexible en función del tiempo en el que los miembros de la cuadrilla empleen para abandonar la zona de caza, cuando transporten animales abatidos. En cualquier caso, la hora límite del término de la cacería será las 18 horas, momento en el que no se realizarán más disparos. Sin embargo, si existiera a esa hora límite un animal herido, el Jefe de Cuadrilla comunicará a los Agentes de Medio Ambiente o a los Guardas de Caza tal circunstancia, y estos podrán autorizar que se efectúen los disparos que se precisen para cobrar la pieza cinegética que se encontrara previamente herida.

6) La no asistencia al punto de control de entrada será sancionada con la revocación automática de la autorización o pérdida de tres días de caza, que de no poderse cumplir en la misma temporada de caza, se hará efectiva en la siguiente.

La no asistencia al punto de control de salida será sancionada con la revocación automática de la autorización o pérdida de dos días de caza del Jefe de Cuadrilla, que de no poder cumplirse en la misma temporada se hará efectiva en la temporada siguiente.

Los cazadores, morraleros y/o acompañantes que no se encuentren a la hora fijada en el punto de control de entrada quedarán excluidos de la jornada de caza.

7) El horario de presentación de las cuadrillas en los puntos de control de entrada establecidos será el establecido en la autorización, y a él habrá de concurrir la cuadrilla que se designe en la autorización, los invitados, morraleros y/o acompañantes en su caso.

Los puntos de control y sus localizaciones son las siguientes:

* Zona Norte y Zona Este: Cruce al Pico de la Nieve.

* Zona Oeste: Cruce al Roque de los Muchachos.

* Zona Sur: Loma de Los Caballos.

8) Se establecen como zonas habilitadas para la práctica de la caza mayor las siguientes:

* ZONA NORTE: Lindando con el Parque Nacional de la Caldera de Taburiente, del Barranco de Los Vizcaínos hasta la Carretera de Hoya Grande al Roque de Los Muchachos.

* ZONA ESTE: Lindando con el Parque Nacional de la Caldera de Taburiente, del Barranco de Los Vizcaínos hasta el Barranco de Juan Mayor, excluyendo el campo de adiestramiento de perros de Botazo y continuando por las laderas de El Paso hasta el Camino del Reventón.

* ZONA SUR: Lindando con el Parque Nacional de la Caldera de Taburiente, desde el Camino del Roque al Time (La Barrera) y Barranco de Torres (o Tenisca).

* ZONA OESTE: Lindando con el Parque Nacional de la Caldera de Taburiente, desde la Carretera de Hoya Grande hasta el Camino del Roque al Time (La Barrera).

Sin perjuicio de los limites expresados, el Excmo. Cabildo Insular de La Palma dará cumplida información de los mismos en el anuncio público anual que inserte en los periódicos de mayor difusión en la provincia, y también podrá de forma excepcional modificar los mismos.

9) Con la finalidad de obtención de datos biométricos de las piezas cobradas y el mejor conocimiento de la especie, los miembros de la cuadrilla vendrán obligados a facilitar la toma de datos por los Agentes de Medio Ambiente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, Guardas de Caza y Agentes del Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil, una vez finalizada la jornada de caza, en los puntos de control de salida y a la hora que se fije en la autorización expedida por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, procediéndose al marcado o precintado con un crotal de las piezas capturadas y se anotarán los datos biométricos de cada individuo.

El incumplimiento de dicha obligación o la realización de maniobras para evitar dicha toma de datos podrá dar lugar a la revocación del derecho a uno de los días de práctica de caza mayor asignados a la citada cuadrilla, sin perjuicio de que, habiendo finalizado todos los turnos, se pueda extender al siguiente período hábil de caza.

10) Con la finalidad de garantizar la titularidad del trofeo al cazador o cazadores que hubieran participado en la captura del animal, el Excmo. Cabildo Insular de La Palma a través del Servicio de Medio Ambiente, Seguridad y Emergencias, los Guardas de Caza o la Guardia Civil (Seprona), establecerá un sistema oficial de marcado y precinto de los trofeos.

11) El Jefe de Cuadrilla, como máximo responsable de la misma, conforme se desarrolle la jornada de caza, dará por finalizada o concluida definitivamente la jornada de caza, ordenando a todos los integrantes de la cuadrilla a retirarse de la zona, hayan abatido piezas o no hasta ese momento, lo que lleva aparejado que la totalidad de los miembros de la cuadrilla se abstendrán de realizar más disparos en la zona que les haya correspondido para dicha fecha, si bien el Jefe de Cuadrilla deberá autorizar a sus miembros a prolongar su estancia en la zona para proceder a la recogida y transporte de las piezas abatidas hasta la hora límite de finalización de la jornada de cacería (18 horas).

12) Cuando alguno de los miembros de la cuadrilla hiriese a un animal, el Jefe de Cuadrilla será el encargado de coordinar a los miembros de la misma para que la pieza sea abatida y cobrada definitivamente. Una vez constatado que el animal se encuentra en poder de la cuadrilla, el Jefe de la misma autorizará a sus compañeros a reanudar la cacería hasta completar la jornada de caza.

13) Los miembros de la cuadrilla de caza mayor se atendrán obligatoriamente a las condiciones dispuestas en la Orden Canaria de Caza y en el presente Decreto.

La cuadrilla de caza mayor que incumpla la normativa en materia cinegética será sancionada de acuerdo a lo que disponga la legislación vigente de aplicación así como de aquellas disposiciones concordantes que en la materia apruebe el Excmo. Cabildo Insular de La Palma.

14) El Excmo. Cabildo Insular de La Palma establecerá la asignación de frecuencias de comunicaciones en cada una de las zonas habilitadas de caza mayor de la isla, al objeto de garantizar la seguridad de los ciudadanos que pudieran encontrarse transitando por los parajes en los que se desarrolla la actividad cinegética, de los propios cazadores que participan en las respectivas cuadrillas, así como para evitar en lo posible que se incumplan las normas en materia cinegética.

Los Agentes de Medio Ambiente, Guardas de Caza o Guardia Civil (Seprona) podrán utilizar dichas frecuencias para contactar con los Jefes de Cuadrilla u otros miembros de las mismas, con la finalidad de preservar la seguridad e incidir en los aspectos que garanticen el riguroso cumplimiento de las normas establecidas para la caza mayor. La totalidad de los cazadores que componen las respectivas cuadrillas deberán llevar consigo las emisoras portátiles que garanticen la eficaz comunicación entre sus miembros y el personal encargado de efectuar el control de la buena marcha de la jornada de caza.

Caso de constatarse que la totalidad de los miembros de la cuadrilla o alguno de ellos utilizase una frecuencia de comunicación distinta a la oficialmente asignada a la zona de caza de la que se trate, los infractores serán sancionados administrativamente por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, además de aplicarse la pérdida de un día de caza de los que le corresponda con su cuadrilla.

15) Cuando uno o varios cazadores deseen realizar disparos para probar los rifles y ajustar sus respectivas miras telescópicas, estos tendrán que solicitar autorización personal o a través de la frecuencia de comunicación asignada a cada zona de caza mayor a los Agentes de Medio Ambiente, Guardas de Caza o Guardia Civil (Seprona) que se encuentren de servicio, quienes establecerán los lugares más idóneos para realizar los disparos de prueba de las armas, atendiendo siempre al criterio básico de seguridad.

Sin embargo, el reglaje de las armas al que se refiere el párrafo anterior puede ser llevado a cabo en el campo de tiro del Acuartelamiento El Fuerte, en el municipio de Breña Baja. Las normas de acceso, fechas, horarios y utilización de dichas instalaciones, se encuentran a disposición de los interesados en la sede de la Federación Insular de Caza de La Palma.

16) Además de los días que le corresponda cazar en su cuadrilla original, el cazador podrá acudir como invitado en otras cuadrillas de caza mayor hasta un máximo de tres veces por temporada, siendo requisito indispensable el pertenecer a alguna de las cuadrillas constituidas. El control de esta circunstancia será realizado por el Servicio de Medio Ambiente, Seguridad y Emergencias del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como por los Guardas de Caza. Su incumplimiento llevará consigo la aplicación de una sanción administrativa, cuya cuantía económica será fijada por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, además de la pérdida de un día de caza de los que le corresponda con su cuadrilla.

17) Respecto a los invitados y morraleros que acudan a la jornada de caza mayor en cada una de las respectivas cuadrillas, deberán estar inscritos obligatoriamente en las autorizaciones oficiales que expida el Servicio de Medio Ambiente de Excmo. Cabildo Insular de La Palma. A través de los Agentes de Medio Ambiente, los Guardas de Caza o Guardia Civil (Seprona) se solicitará a estas personas en el punto de control de entrada el D.N.I. y demás documentación, para comprobar que se encuentran autorizadas. De esta manera se conoce en todo momento cuantas personas se encuentran dentro de cada zona de caza.

Los invitados o morraleros que no dispongan de emisora portátil para la comunicación con el resto de los miembros de la cuadrilla, deberán estar acompañados en todo momento por un cazador que sí cuente con ella.

18) Se podrá suspender o interrumpir una jornada cuando existan razones de seguridad que así lo aconsejen, concretamente cuando se den condiciones meteorológicas que limiten la visibilidad y no se garanticen los niveles mínimos de seguridad. Las jornadas podrán ser suspendidas o interrumpidas por otras razones de seguridad además de las meteorológicas.

19) Una vez finalizado el período hábil de caza, si por parte del Excmo. Cabildo Insular de La Palma se considera que no se ha alcanzado el objetivo de ejemplares abatidos de arruís durante el desarrollo de la temporada, podrá, previo informe favorable del Consejo Insular de Caza, solicitar a la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de Medio Ambiente, la ampliación del período hábil de caza, a fin de que se pueda organizar por parte del Servicio de Medio Ambiente, Seguridad y Emergencias del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, las batidas de control cinegético necesarias hasta alcanzar dicho objetivo. Dichas batidas de caza se podrán autorizar, oído el Consejo Insular de Caza, mediante el auxilio de las cuadrillas legalmente constituidas.

20) La práctica de la caza mayor en el día y en la zona asignada en la autorización habrá de adecuarse a lo exigido por la Ley de Caza de Canarias, sus disposiciones de desarrollo, a lo dispuesto en la Orden Canaria de Caza que se publica anualmente en el Boletín Oficial de Canarias, a lo previsto en el presente Decreto así como por cualquier otra norma jurídica que fuera de aplicación.

Segundo.- Publicar, para su conocimiento, el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias, así como en el sitio web www.cabildodelapalma.es.

Santa Cruz de La Palma, a 7 de mayo de 2012. – La Presidenta, Guadalupe González Taño.

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