‘Perros de caza, mejor a la vasca’, por Alfonso Aguado, presidente de la AER
Y decimos esto como un elogio, con todo el respeto al gobierno del señor Urkullu, que pone sobre la mesa su propia Ley de Protección de Animales Domésticos, cuando desde el gobierno de Madrid no ceden en su desatino de crear una ley básica de derechos de los animales, impulsada solo por el animalismo radical.
Efectivamente, el día 18 de agosto se publicó la Ley 9/2022, a la cual hemos podido tener acceso y que tras una primera lectura, nos deja asombrados, positivamente, por su sentido común y respeto hacia los perros que se utilizan, entre otras, en las labores de guarda, pastoreo y sobre todo, de caza.
La norma entró en vigor el 19 de agosto de 2022.
«Animal doméstico»
Comienza ya, desde su artículo 2, realizando una serie de definiciones que son absolutamente esenciales, en aras de la necesaria seguridad jurídica, de quienes han de cumplir y hacer cumplir la norma.
En este sentido, entendemos que mejora las del art. 3 de la Ley de Sanidad Animal nacional (Ley 8/2003) ya que define al animal doméstico como aquel que ha sido objeto de adiestramiento o domesticación y que puede darse tanto en los animales de renta como en los de producción.
De un plumazo acaba de poner en ridículo a los autores de aquella sentencia dictada por nuestro Tribunal Supremo, en la que se declaraba que los perros de rehala no eran animales domésticos, porque no vivían en el hogar.
Me refiero a la sentencia de 8 de febrero de 2008 en la que se desestimó el recurso interpuesto por la Asociación Española de Rehalas contra el R.D. 1559/2005 sobre desinfección de medios de transporte.
Reconocimiento de los «animales de compañía auxiliares»
Otra de las mayores aportaciones de la ley vasca, en materia de sanidad y bienestar animal, es el reconocer expresamente la categoría de animales de compañía auxiliares, una reivindicación permanente de la A.E.R., como de todo el colectivo cinegético a nivel nacional.
Así en su art. 2.4 define esta categoría con el siguiente tenor literal:
«Aquellos animales de compañía que, seleccionados por sus aptitudes físicas, de instinto y temperamentales, se adiestran para ayudar a las personas en una actividad reglada o cometido concreto, como los perros de guarda y custodia, perros pastores, perros de asistencia, perros o hurones de caza, perros buscadores de trufa, perros de rescate y aquellos perros utilizados por las fuerzas y cuerpos de seguridad, así como las aves de cetrería».
Una norma adaptada a los perros de caza
La inclusión de esta categoría no es cuestión baladí. En el desarrollo de esta norma se adapta su contenido a los perros de caza y, por tanto, a los de rehala, en cuestiones tan trascendentales como:
– La exclusión expresa de la actividad cinegética (art. 3), contemplando específicamente la acción de los perros de caza y su uso como una actividad excluida de la consideración del maltrato o daño, incluidos el dolor, miedo o el estrés (art. 4.2.a) y 4.3.c)).
– Excluye los perros de caza de la esterilización obligatoria (art. 4.2.d).
– Adapta la obligación de control de los animales auxiliares a las peculiaridades de la actividad cinegética (art. 4.2.f) in fine).
– Y permite el comercio y cesión de perros de caza, para mantener sus características genéticas.
Contenidos en los que demuestra un mejor conocimiento sobre el valor de la caza en el mantenimiento y fomento de las razas autóctonas, una materia a la que le dedica el Capítulo VI de la Ley, atribuyendo competencias específicas en esta materia a la Consejería competente en materia de agricultura.
De forma expresa, su art. 30 reconoce a las razas autóctonas, valores de aportación al patrimonio de la agrobiodiversidad ganadera, así como a la de los bienes etnoculturales, algo que desde la A.E.R. hemos venido defendiendo permanentemente.
Diferencias con la ley nacional
Con esta norma, el País Vasco se pone por delante del gobierno de Sánchez en el desarrollo de esta legislación especial, demostrando un mejor conocimiento de la materia y sensibilidad hacia el sector rural.
Pero por otra parte demuestra no atender las pretensiones animalistas que han llevado al despropósito de proyecto aprobado por el gobierno central el pasado 1 de agosto.
Una de las diferencias más apreciables entre ambos textos, es que la ley nacional establece un régimen general de bienestar animal de los animales de compañía sin atender las peculiaridades de los perros de caza o ganaderos, escondiendo la intención de restringir o impedir su uso en la caza.
Ya sabemos qué ocurriría con la caza si le quitamos al compañero fiel.
Otra gran diferencia es la atención a la importancia de nuestras razas autóctonas, que en el texto nacional, ni se mencionan.
La entrada en vigor de la norma vasca rompe así el propósito de norma básica y armonizadora a nivel nacional del texto animalista presentado por la ministra Belarra.
A la vez desautoriza al gobierno de Sánchez porque el País Vasco no ha considerado necesario esperar a conocer el contenido de la ley nacional.
En todo caso aplaudimos su estrategia política ya que, de esta forma, no se van a ver condicionados en su régimen autonómico (Sánchez tampoco se atrevería a recriminarles).
Solo nos cabe esperar cómo va a afectar la ley vasca al texto que se va a someter a consideración en el Congreso de los Diputados y cual va a ser la posición de los partidos políticos que ostentan un Gobierno vasco (PNV), que ha aprobado una norma contradictoria a la que le van a poner por delante en Madrid.
Por ahora, los perros de caza están mejor regulados a la vasca.