Siempre he pensado que conocer experiencias comparadas es algo muy enriquecedor. Permite conocer modelos que se aplican en otros países, y aprender de ellos vivencias positivas y negativas. Esto es aplicable a la ordenación de los recursos cinegéticos y por supuesto, a los modelos regulatorios de la caza.
Precisamente ha adquirido hace un tiempo notoriedad un proyecto de ley que se ha debatido en el Senado francés y que supone un avance histórico para nuestro sector. A grandes rasgos el citado documento reconoce la legitimidad de la caza como una actividad tradicional y digna de protección y promoción. Ojalá nuestros representantes la vieran de esta misma manera.
El precitado texto establece una serie de reformas que están dotadas de carga simbólica. Un ejemplo de ello es que la Oficina Francesa de Biodiversidad y Caza aglutinará unas funciones que desempeñaban varios organismos para proteger la naturaleza y promover la caza y pesca sostenible.
También se reconocen algunos métodos tradicionales de caza como el silvestrismo y se establece la posibilidad de que el período de caza de aves migratorias pueda extenderse más allá del período legal previsto, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos y sin perder de vista la idea de sostenibilidad.
Encuentro aquí tres elementos fundamentales: la reorganización administrativa para la mejora de la ordenación de la caza, el respeto a las tradiciones y, finalmente, la flexibilidad en un marco racional de ordenación de recursos cinegéticos.
Hay uno de los puntos clave de este texto normativo al que le voy a dedicar algo más de tiempo. Me refiero al establecimiento de cauces jurídicos para proteger a los cazadores en aquellos casos en los cuales los animalistas boicotean o interrumpen la acción de cazar.
El proyecto francés, ojo al dato, prevé la creación de un nuevo delito. El delito de obstrucción de la caza que será penado con hasta un año de prisión y una multa de 30.000 euros.
«El proyecto francés, ojo al dato, prevé la creación de un nuevo delito. El delito de obstrucción de la caza que será penado con hasta un año de prisión y una multa de 30.000 euros»
Se tipifica como una actividad delictiva una conducta que ya en tierras galas era considerada como una infracción administrativa. Se perseguirá jurídicamente por la vía penal aquellas conductas que traten de boicotear la legítima actividad de cazar.
Llegados a este punto es conveniente detenernos, muy brevemente, y señalar cuales son algunos de los bienes jurídicos la norma busca proteger:
- El legítimo y libre ejercicio de la venatoria, máxime cuando es una actividad lícita y autorizada por la Administración.
- La seguridad de los cazadores, que en no pocas ocasiones son agredidos verbal o físicamente en estos actos, muchas veces violentos.
- La seguridad de quienes boicotean las cacerías. Irrumpir en una montería puede comprometer la propia integridad de quienes participan en dichos actos.
- Finalmente, la seguridad jurídica y del tráfico. Pensemos, por ejemplo, en aquellos que arriendan sus cotos para celebrar monterías. Todos ellos pueden ver afectado su medio de vida si de manera continua sabotean las cacerías que organizan.
Visto lo anterior creo que debemos preguntarnos si sería posible o conveniente una regulación similar en España. En mi opinión caben dos opciones: puede regularse como una infracción administrativa o como un delito.
Si se quisiera regular como un delito, sería necesario modificar la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Una reforma de este tipo, que necesita de una mayoría absoluta en el Congreso, requiere un alto grado de consenso entre las fuerzas políticas. Algo que me parece harto complicado, hoy día.
Habría que prestar una especial atención a la determinación de la pena y, sobre todo, las interpretaciones y aplicaciones del órgano judicial al caso concreto. Si la pena establecida fuera inferior a dos años podría evitar la entrada en prisión mediante la sustitución de la pena por el pago de una multa o la realización de trabajos en beneficio de la comunidad.
Si se quisiera tipificar como una infracción administrativa deberían reformarse las normas autonómicas en materia de caza previendo como infracción grave o muy grave la obstrucción a la acción de cazar.
Es interesante este punto de vista en tanto en cuanto la resolución administrativa en el marco de un procedimiento sancionador es ejecutiva en el momento en que ya no cabe ningún recurso ordinario en vía administrativa. Por ello podría embargarse la cuenta del infractor para cobrarse el importe de la multa en el caso de incumplimiento de la sanción pecuniaria, entre otros medios coercitivos.
Creo que esto debe convertirse en un debate abierto. En mi opinión habría de confiar primero en un sistema basado en su regulación como infracción administrativa. El Derecho penal es la ultima ratio, como decimos los juristas, lo que quiere decir que ha de ser siempre la última opción. Aunque no guste a todos, estoy entre aquellos que se oponen a la tendencia de los últimos años de expandir el Derecho penal a casi todos los ámbitos de la vida ordinaria.
«Todas aquellas actuaciones que pretendan obstaculizar el ejercicio legal de la caza deben ser perseguidas con rigor. No sólo por impedir realizar una actividad autorizada por la Administración y que es conforme al Ordenamiento jurídico, sino también por poder afectar gravemente a la seguridad de las personas»
En cualquier caso, y en esto seguro que coincidiremos: todas aquellas actuaciones que pretendan obstaculizar el ejercicio legal de la caza deben ser perseguidas con rigor. No sólo por impedir realizar una actividad autorizada por la Administración y que es conforme al Ordenamiento jurídico, sino también por poder afectar gravemente a la seguridad de las personas. Lo complejo es elegir la vía más adecuada y, por supuesto, su –aterrizaje– en la realidad práctica. No olvidemos que la batalla por la defensa de la caza pasa, de forma inevitable, por el Derecho.