En la prensa

El nuevo reglamento de caza de Andalucía

Fuente: diariodecordoba.com

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio espera aprobar el nuevo reglamento de ordenación de caza en el segundo semestre del próximo año, un documento en el que se modifica la actual normativa para adaptarla a los cambios que se han producido en la actividad cinegética.

 

La Junta pretende favorecer determinadas prácticas compatibles con la gestión de las especies cinegéticas, mejorar la gestión de la caza, adaptar la regulación andaluza a la directiva europea sobre el libre acceso a las actividades de servicios y simplificar procedimientos administrativos, entre otros aspectos. Para llevar a cabo la modificación se constituyó en marzo del 2011 un grupo de trabajo con personal del Instituto Andaluz de la Caza y la Pesca Continental y representantes de entidades relacionadas con el sector como la Federación Andaluza de Caza (FAC), Asociación para la Conservación de la Perdiz Roja (Asper), Asaja, Asociación de Propietarios Rurales, Productores de Caza y Conservadores del Medio Natural de Andalucía (Aproca) y la Asociación de Titulares de Explotaciones de Caza de Andalucía (Ateca). Pero, ¿cuáles son las principales novedades?

MENOS BUROCRACIA EN LA CAZA MAYOR

Una de las principales novedades del texto lo constituye el establecimiento del régimen de comunicaciones previas de actividades cinegéticas autorizadas en los planes técnicos, por lo que se simplifican los procedimientos de monterías, ganchos o batidas, con la implantación de comunicaciones en sustitución de autorizaciones.

NUEVAS MODALIDADES DE ACTIVIDADES CINEGÉTICAS

A instancia del colectivo cinegético se recuperan algunas modalidades tradicionales, como la batida de gestión, aguardo nocturno para jabalíes en caza mayor, la perdiz roja con reclamo, perros de madriguera y a diente en mano. Asimismo, se regula con mayor detalle la modalidad de la perdiz roja con reclamo macho, que se podrá practicar en terrenos en los que sea tradicional y en las condiciones que aseguren la conservación de unos mínimos poblacionales de la especie, durante un periodo máximo de seis semanas, facilitándose la práctica de la caza de la perdiz roja entre cotos colindantes. Además, para esta última modalidad se abre la posibilidad de homologar otros métodos de captura alternativos sin muerte. Asimismo, se regula el ejercicio de la caza con arco para el control de daños y la caza de gestión.

CERCADOS AUTORIZADOS Y ACCESO A LA LICENCIA

La nueva normativa regulará algunos aspectos de los cercados cinegéticos de protección y cercas no cinegéticas en el medio natural para evitar ciertas prácticas contrarias con una actividad cinegética ordenada y sostenible. Además, se permite que los cerramientos de gestión no necesariamente deban abarcar la totalidad del perímetro del coto. Con respecto al acceso a la actividad cinegética, la única vía para la obtención de la licencia de caza es la realización y superación de un examen del cazador por la propia Administración en materia de caza.

También se establecen nuevos criterios para la obtención y homologación de la licencia, así como la autorización temporal para cazar en Andalucía. Se reconoce como personas habilitadas para la obtención de la licencia aquellas de otras comunidades que hayan suscrito con Andalucía convenio de reconocimiento recíproco de habilitación.

CONDICIONES DE LOS ESCENARIOS DE CAZA

El reglamento modificará las condiciones para la autorización de los escenarios de caza y cotos intensivos, estableciéndose tres tipos de escenarios: de caza deportiva sin ánimo de lucro, campeo de perros y/o entrenamiento o adiestramiento de aves de cetrería y comercial con ánimo de lucro, cuya finalidad es permitir la práctica de la caza en condiciones complementarias al resto del acotado. Asimismo, es obligatorio disponer de un guarda de forma exclusiva durante todo el año en cotos intensivos y escenarios de tipo comercial.

PROTECCIÓN DE LA CAZA MENOR Y DE LA CETRERÍA

La regulación incidirá en la protección de la caza, evitando determinadas prácticas contrarias con una caza ordenada y sostenible, como los puestos dobles y desdoblados, cebaderos para atraer y concentrar elevadas cantidades de tórtolas y palomas en la media veda, la caza de éstas en dormideros, etcétera. Además, en esta normativa se regula la práctica de la cetrería en terrenos cinegéticos y no cinegéticos, se incorporan determinados aspectos novedosos como el adiestramiento y entrenamiento de aves rapaces, empleo de sistemas de telelocalización, etcétera, sentando la base para una futura orden de desarrollo de la actividad de la cetrería en el ámbito de Andalucía.

MEDIDAS PARA EVITAR LAS ENFERMEDADES

La Junta adoptará medidas en materia de comercialización y transporte de animales procedentes de explotaciones y granjas cinegéticas para prevenir la transmisión de enfermedades al ganado o a los humanos por medio de las especies. Igualmente se adoptan medidas en materia de control de subproductos animales no destinados al consumo humano (Sandach) y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor de Andalucía, donde se incide en la importancia de los procedimientos de recogida, transporte y eliminación de los subproductos procedentes de los animales abatidos. También, se regula el empleo de precintos como medida de acreditación de la procedencia de los trofeos.

SEGURIDAD Y CONTROL DE LA TAXIDERMIA

Especial importancia adquiere la protección de la integridad física de las personas que participan en la práctica cinegética. Para ello se adoptan determinadas medidas de seguridad (distancia entre puestos, prendas reflectantes, señalización, localización, etc), que necesariamente deban adoptar los participantes. Además, se modifica el órgano administrativo competente para la aprobación de los talleres de taxidermia, se establece la aprobación del contenido del registro de talleres de taxidermia de acuerdo a la norma vigente.

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