LOS VALLADOS CINEGÉTICOS
Pocos esfuerzos mayores ha hecho la Administración y el lobby ecologista como el efectuado en relación a los cercados (principalmente dirigido a la crítica a esos vallados y la aprobación de modificaciones normativas tendentes a limitarlos y/o prohibirlos) y todo ello sobre la justificación de que las vallas perjudicaban o impedían el tránsito de la fauna no cinegética, principalmente el de algunas especies como el lince. Pues bien, hoy los linces que se sueltan han demostrado que pasan las vallas sin problemas.
– Ley 4/1989, artículo 34:
Los cercados y vallados de terrenos cinegéticos deberán construirse de forma tal que no impidan la circulación de la fauna silvestre no cinegética.
– Ley 8/1990 de Caza de Extremadura prohíbe la instalación y la reposición de vallas o cierres de terrenos rurales que:
a) tengan una altura total de más de ciento treinta centímetros o posean cuadrículas metálicas de dimensiones inferiores a quince por treinta centímetros,
b) cuenten en toda su longitud con dispositivos de anclaje, fijación o unión al suelo distintos de los postes,
c) cuenten con dispositivos o trampas que permitan la entrada de piezas de caza y que impidan su salida,
d) estén dotados de corriente eléctrica o dispositivos incorporados para conectar corriente de esa naturaleza, a excepción de los cercados de protección de cultivo de carácter temporal o manejo de ganado,
e) incluyan alambre de espino.
– Decreto 24/2010 (Extremadura), de 26 de febrero, por el que se regulan las condiciones para la instalación de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos
Condiciones de vallados cinegéticos (artículo 11.1):
- La altura máxima de los cerramientos no será superior a dos metros y estarán construidos de manera que el número de hilos horizontales sea como máximo el entero que resulte de dividir la altura de la cerca en centímetros por 10, guardando los dos hilos inferiores sobre el nivel del suelo una separación mínima de 15 centímetros. Los hilos verticales de la malla estarán separados entre sí por 15 centímetros como mínimo.
- Carecer de elementos cortantes o punzantes.
- No podrán tener dispositivos de anclaje, unión o fijación tipo «piquetas» o «cable tensor» salvo que lo determine el órgano competente en materia de caza.
- Para la autorización de estos cerramientos, la superficie continua a cerrar no podrá ser inferior a 1.000 ha salvo en el caso de los cerramientos previstos en los apartados g) y h). Dentro de este tipo de cerramientos podrá autorizarse una cerca interior de manejo, con una superficie máxima de 50 ha por cada 1.000 ha de terreno acotadas. Las características del vallado interior deberán cumplir al menos los requisitos establecidos en los apartados a) y b).
- Excepcionalmente, y de manera justificada por motivos medioambientales o de seguridad se podrán autorizar cerramientos cinegéticos perimetrales de gestión con una superficie continua inferior a la indicada anteriormente cuando la merma de la misma no sea superior a un 10%.
- En aquellos terrenos donde anteriormente a la entrada en vigor del presente Decreto exista un cerramiento cinegético de gestión autorizado que encierre una superficie continua inferior a 1.000 ha, podrá autorizarse la instalación de un nuevo tramo de cerramiento siempre que la misma suponga una ampliación de la superficie continua, aún cuando ésta no llegue a alcanzar las 1.000 ha indicadas en el primer párrafo de este apartado.
Vallados no necesitados de autorización ambiental (artículo 7.2):
No será necesaria autorización ambiental para la instalación y/o reposición de los siguientes cerramientos no cinegéticos:
b) Los cerramientos ganaderos, entendiendo por tales aquellos que tienen como finalidad el manejo de ganado, cuando la malla no supere los 1,50 metros de altura y no se utilice malla de rombo o electrosoldada, y siempre que la cuadrícula inferior de la malla sea igual o superior a 15 x 15 centímetros. Cuando delimiten terrenos desarbolados deberán llevar, además, placas señalizadoras de colores claros y acabado mate de 10 x 10 centímetros en cada tres vanos.
c) Los cerramientos de núcleos zoológicos, salvo que se encuentre en un terreno donde haya aprovechamiento de caza mayor, en cuyo caso tendrán la consideración de cerramientos cinegéticos.
d) Los cerramientos de forestaciones y reforestaciones, cuando se utilicen postes de madera para la colocación de la malla, no superen los 1,5 metros de altura y no se utilice malla de rombo o electrosoldada y siempre que la cuadrícula inferior de la malla sea igual o superior a 15 x 15 centímetros.
e) Los cerramientos de plantas solares o fotovoltaicas cuando se utilice una malla igual o inferior a dos metros de altura con cuadrícula inferior de la malla igual o superior a 15 x 30 centímetros, o bien una malla de simple torsión de color verde con gateras o portillos de, como mínimo, 20 x 20 centímetros cada 20 metros, salvo que se encuentre en un terreno donde haya aprovechamiento de caza mayor, en cuyo caso tendrá la consideración de cerramiento cinegético.
– Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Deroga el anterior.
Artículo 6. Requisitos:
- La malla deberá tener una luz mínima efectiva de 15 x 15 cm en la parte inferior e inmediata al suelo.
- La altura máxima del cerramiento será de dos metros y no podrá tener voladizo, salvo en tramos puntuales cuando esté justificado por la orografía del terreno.
- El cerramiento debe mantenerse en todo momento de tal forma que impida la entrada y salida de las especies cinegéticas gestionadas en régimen de cerrado.
- Debe carecer de elementos cortantes o punzantes.
- Los cerramientos carecerán de dispositivos o trampas que permitan la entrada de piezas de caza e impidan o dificulten su salida.
- No se podrá instalar malla electrosoldada, salvo en tramos concretos previa justificación de que es la única forma técnicamente viable de conseguir la finalidad del cerramiento.
Castilla–La Mancha:
Reglamento de Caza (Decreto 141/1996). Artículo 20.1:
- Altura máxima dos metros.
- Número de hilos horizontales será como máximo el entero que resulte de dividir la altura de la cerca en centímetros por 10, guardando los dos hilos inferiores una separación mínima de 15 centímetros. Los hilos verticales de la malla estarán separados entre sí por 30 centímetros como mínimo.
- Carecer de elementos cortantes o punzantes y de anclaje de la malla al suelo.
- Superficie mínima 1.000 hectáreas.
Sujeción a evaluación de impacto ambiental:
Castilla-La Mancha, ley 4/2007. En su anexo I. en el grupo 9, ‘otros proyectos’, incluye entre los que deben someterse a evaluación de impacto ambiental
Vallados o cerramientos de cualquier tipo sobre el medio natural con longitudes superiores a 4.000 metros o extensiones superiores a 100 hectáreas, a excepción de los cerramientos ganaderos de carácter estacional o no permanentes o aquellos que no superen los 60 centímetros.
Es de destacar que el sometimiento de cualquier proyecto a evaluación ambiental implica un plus enorme de dificultad y encarecimiento, así como justificar que lo que se propone es la medida que menos afecta al medio ambiente. Esta justificación se hace difícil cuando de lo que se trata es de vallar un perímetro concreto, porque el perímetro será siempre el que sea, que casi siempre coincide con los límites de una finca.
No se trata tanto de analizar todo este tinglado normativo, como de destacar el nivel de obsesión contra los cercados cinegéticos por parte de las Administraciones y que esta se remonta desde hace casi 30 años, o más, si tenemos en cuenta que la normativa se elabora (lógicamente) en atención a necesidades o exigencias sociales. Es decir, que la obsesión ecologista por evitar que las vallas obstruyan el tránsito de la fauna no cinegética viene de largo, para lo que han ido poniéndose impedimentos de tipo técnico, legal y ambiental. Pasado varios decenios lo que se echa en falta es una evaluación de necesidades y de objetivos que den lugar, bien al establecimiento de mayores requisitos, bien a la eliminación de algunos (o muchos de ellos) de los existentes.
Siempre defendí que la comprobación de ese axioma ecologista del perjuicio del tránsito de especies no cinegéticas estaba al alcance de cualquiera que quisiera hacerlo y que su coste sería mínimo, pero lo cierto es que, ni la Administración estaba dispuesta a dar marcha atrás y a renunciar a ese axioma ecologista que tanto poder les había otorgado sobre la propiedad privada, ni los técnicos estaban dispuestos a ser protagonistas de un estudio que les enemistara con el lobby ecologista, ni los propietarios veían posible conseguir resultados positivos. De hecho, aún recuerdo cuando formaba parte de la junta directiva de APROCA y propuse un mínimo presupuesto para elaborar ese informe técnico. Bastaba instalar en medio de la sierra un gallinero con valla que no cumpliera con los requisitos legales y dotarlo de cámaras. El resultado era seguro, porque todos sufríamos diariamente la pérdida de gallinas en nuestras casas; las diferentes alimañas acabarían con ellas en pocas semanas. Ya no puedo recordar la causa de la negativa de mis entonces compañeros de asociación para realizarlo. Quizás que la pura simpleza del experimento les impedía considerarlo técnicamente válido o no extrapolable a la realidad de los vallados cinegéticos, quizás que veían en ello un esfuerzo baldío por la cerrazón administrativa. Quizás era demasiado fácil y barato; es decir, que el encargo de su realización no podía justificar a quien lo hiciera el cobro de cantidades interesantes, lo cual es un detalle a tener en cuenta cuando coinciden quien lo hace y quien lo encarga, que no es precisamente quien lo paga. A buen entendedor…
Sin embargo, a día de hoy, ese experimento ya ha sido (viene siendo) realizado, aún sin pretenderlo, por la propia Administración con los resultados que cualquiera aventuraba. A día de hoy la Administración viene soltando linces desde Sierra Morena y desde los Montes de Toledo, que al poco de su liberación realizan grandes movimientos en busca de una zona que les sea propicia. Como aquella en que son soltados no es propicia, precisamente por la ausencia de conejos (donde el Plan de Gestión del Conejo de Monte decía que eran numerosos) los linces han hecho recorridos de cientos de kilómetros, seguidos día a día gracias a sus collares radio transmisores ¡y nunca se ha detectado que sus trayectos se hayan visto entorpecidos por las muchas vallas de cercado cinegético o ganadero que han encontrado a su paso!, lo que pone en solfa la pretendida afección ambiental de esos vallados, como también las continuas denuncias de las asociaciones ecologistas sobre cercados ilegales y sus augurios sobre desastres ecológicos por la simple existencia de vallados.
Y, sin embargo, me sorprendo cuando nadie, ni las asociaciones de cazadores y de propietarios rurales, utilizan este argumento en reclamación de que se suavicen los histéricos requisitos y limitaciones para la instalación de cercados de todo tipo. Ello es lógico en la Administración y en las asociaciones ecologistas. En la primera porque cualquier tipo de requisito implica mando y poder sobre la realidad física o humana sobre la que actúa (que en el caso de la Administración ambiental viene aún más impulsado por sus cuerpos técnicos, que actúan cada vez más con criterio caciquil). En las segundas porque es clara su intención de torpedear a la caza de cualquier manera, habiéndose dado cuenta hace tiempo de que les es más fácil y más rentable realizar esos ataques de forma indirecta. Me explico; ante la dificultad de prohibir la caza, ¿qué mejor que perjudicar los cazaderos? ¿Qué más fácil que poner trabas insalvables a las rehalas? Pero en los sectores de cazadores y propietarios se me hace incomprensible.
Como ultimísimo añadido a este punto, poco antes de mandar este trabajo a edición me llegó al teléfono un vídeo de un lince saltando una valla cinegética con una facilidad impresionante ¡pese a hacerlo con una pieza en la boca! Lo pueden ver un poco más arriba o en el enlace de YouTube: https://www.youtube.com/watch?v=P4Tr2hNdPUU. (Continuará).
Un artículo de Antonio Conde Bajén
Fotografías: Adolfo Sanz