Caldeón de abujas

‘Caldeón de abujas’. Puntualizaciones sobre las resoluciones que han suspendido la caza en Castilla y León

Vale la pena detenernos un momento, en Caldeón de abujas, y comentar los autos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que han paralizado la venatoria en la Comunidad.

El primero de los autos ha suspendido la aplicación del Decreto que modificó a su vez el Decreto que regula la conservación de las especies cinegéticas en Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre. El segundo, la Orden Anual de Caza. Y ambos han paralizado –provisionalmente– la caza en el territorio castellanoleonés.

Como no podía ser de otra manera, no faltaron las reacciones a sendas resoluciones. Se ha escrito desde la biología, la ética y por supuesto, desde el Derecho. Es en este último punto, cuando han pasado unos días de la tormenta, donde me gustaría aportar, como jurista, mi point of view. A continuación, os explicaré el porqué considero que este auto no es ajustado a Derecho.

Me referiré a ambas resoluciones como si fuera a una sola en la medida en que son prácticamente idénticas. El órgano judicial, a través de autos, ha adoptado unas medidas cautelares, que tienen como finalidad asegurar la eficacia de la resolución que puede tener lugar en el proceso.

Para que un órgano judicial adopte una resolución que estime una solicitud de medidas cautelares, la ley y la jurisprudencia exigen una serie de requisitos que señalaremos para acercarnos a la situación: i) que si no se adoptan, pueda perderse la finalidad del recurso; ii) se puede rechazar su adopción si causa graves daños a intereses generales o a terceros, algo que corresponde valorar al órgano judicial y, finalmente, iii) la jurisprudencia entiende que se debe contar con información suficiente que anuncie altas posibilidades de éxito de lo solicitado por el demandante sin hacer un estudio a fondo ni prejuzgar la situación (apariencia de buen derecho).

También como garantía de los posibles daños que puedan derivarse de la adopción de la medida, puede pedirse caución que responda por ellos. En acciones públicas, como es el caso, cierto es que no suele exigirse. No obstante quiero poner de manifiesto que el demandante, PACMA, no responderá de los daños o perjuicios que pudieran derivarse, que no son pocos.

En fin, comencemos:

En este procedimiento, a quién corresponde justificar el perjuicio concreto al medio ambiente y a la conservación de no suspenderse la aplicación de dichas normas es a PACMA, quién no lo justifica debidamente en que sus afirmaciones son meramente genéricas y deben ser concretas y precisas.

Los animalistas se limitan a enunciar que ha de otorgarse prioridad a la conservación frente a la continuidad de la caza, argumento que compra el órgano judicial. No hay que olvidar que uno de los instrumentos necesarios para la conservación de la fauna es la práctica de la venatoria, siendo un interés que se encuentra además regulado y tutelado por la Administración. El informe que se cita en los autos emitido por el Jefe de Servicio de Caza y Pesca, indica que no sólo es el procedimiento idóneo y adecuado para contribuir a la sostenibilidad, sino que la posible superpoblación consecuencia de la paralización de la caza puede perjudicar incluso a especies protegidas.

Si ya señalé con anterioridad que debiera haber correspondido a PACMA acreditar de manera precisa los daños concretos al medio y no lo hace, sí la Administración detalla de manera concreta los posibles perjuicios que podrían derivarse de la suspensión: a) daños a los ecosistemas y a la fauna, b) siniestralidad viaria, c) impacto económico para los titulares cinegéticos y a la economía y empleo de la Comunidad, d) daños a la agricultura, sanidad animal, sector ganadero y a la salud de las personas y e) perjuicios a la sanidad pública.

En este aspecto, el voto particular del Magistrado Fresneda, y que se opone al criterio de los demás, es rotundamente claro, en tanto en cuanto la mera invocación de la necesidad de la conservación de las especies no puede prevalecer frente a la especificidad de los perjuicios que se detallan en los expresados informes (los de la Administración). Nada más que decir, señorías.

Pero además no se dan, a mi juicio, los requisitos para acreditar esa apariencia de buen derecho a la que me refería con anterioridad. En este tipo de procedimientos, para que exista dicha apariencia, es necesario que se aprecie un vicio de nulidad radical a simple vista, ya que si se entrara en profundidad a estudiarlo se estaría prejuzgando el fondo del asunto. La existencia de los informes ya excluye, per se, la posible nulidad de pleno derecho. Por ello, el estudio valorativo que realiza el tribunal está fuera de lugar a la hora de valorar la adopción de medidas cautelares. Entra dicho órgano a estudiar estos informes cuando en esta fase, no debe hacerlo.

Por tanto, considero esta decisión judicial nada acertada. En mi opinión ambos autos son contrarios a Derecho en tanto en cuanto obligan a la Administración a probar la ausencia de daños cuando es a PACMA a quien les corresponde detallarlos de manera precisa, no valoran adecuadamente los informes y alegaciones de la Administración y, sobre todo, entran a valorar el contenido de los informes cuando es algo que no corresponde a esta pieza separada, sino al proceso principal.

En todo caso, frente al bien jurídico que se dice proteger con dichas resoluciones existe a mi juicio un bien jurídico superior que es del todas las personas, familias y empresas que tienen su digno modo de vivir en todo lo que engloba la práctica de la caza en esa Comunidad Autónoma. Por ejemplo, más de mil municipios en la Comunidad son titulares de cotos de caza de los que obtienen ingresos gracias a los cuales pueden prestar servicios públicos a los vecinos. Y una cosa más, amamos más los animales, tanto o más que los que se dicen animalistas, quede claro.

En el siguiente artículo en este espacio, os hablaré de la vía de solución que se ha propuesto para solventar este grave problema. La reforma de la Ley de Caza de Castilla y León que será llevada al último Pleno de la legislatura en las Cortes de Castilla y León.

José Ignacio Herce Maza es cazador, abogado en ejercicio y profesor de Derecho Administrativo

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