Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
Básicamente son dos artículos a través de los cuales se modifican artículos a apartados del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
Además de las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales, así como los textos de las Instrucciones técnicas complementarias del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
Pinchando aquí puede ver el Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero COMPLETO.
Artículo primero
El artículo primero «Modificación del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero», contempla un total de 57 modificaciones.
Comentaremos, en distintos artículos, las que más pueden afectar a las armas y municiones para el uso de la caza.
Por ejemplo, la primera modificación, aparte de los aspectos intrínsecos luego las definiciones influyen en posteriores modificaciones:
«Uno. Los apartados 2 y 3 del artículo 1 del Reglamento de Armas, quedan redactados del siguiente modo:
2. Se entenderá por pieza todo elemento o elemento de repuesto específicamente concebido para un arma de fuego e indispensable para su funcionamiento y todo dispositivo, concebido o adaptado para disminuir el sonido causado por el disparo de un arma de fuego.
Son componentes esenciales: Reglamento de Armas
a) El armazón, el cañón, el tambor y la corredera o el cerrojo de las armas de fuego cortas.
b) La caja o cajón de los mecanismos, incluidos el superior y el inferior, cuando corresponda, el cañón, el cerrojo o báscula y el cierre o el bloqueo del cierre de las armas de fuego largas.
A los efectos de lo previsto en este Reglamento, los componentes esenciales considerados como objetos separados, tendrán el mismo régimen jurídico que las armas de las que formen parte y quedan incluidos en la categoría en que se haya clasificado el arma en la que se monten o vayan a ser montados.
3. Las disposiciones para la adquisición y tenencia de municiones serán las mismas que las que se apliquen a la adquisición y tenencia de las armas a las que se destinen.»
Artículo segundo Reglamento de Armas
El artículo segundo recoge la aprobación de las Instrucciones técnicas complementarias (ITC):
⇒ ITC 1: Características y medidas de seguridad en galerías y campos de tiro.
→ ITC 2: Normas y técnicas de inutilización de las armas de fuego para garantizar que las armas de fuego inutilizadas lo sean irreversiblemente.
⇒ ITC 3: Armas de alarma y señales.
→ ITC 4: Especificaciones técnicas de marcado de las armas y los componentes esenciales.
⇒ ITC 5: Tarjeta Europea de Armas de Fuego. Reglamento de Armas