Ante la llegada a diversas entidades locales, de solicitudes de información de las rehalas existentes en el municipio, consultados los textos legales de aplicación, esta Asociación tiene a bien informar que:
1º. La rehala está declarada bien de interés cultural de carácter etnológico o inmaterial, lo que quiere decir que el objeto es la actividad en sí y no cada rehala individualmente considerada. Las perreras en las que se alberga cada rehala en Andalucía no están catalogadas y por tanto, no les afecta el régimen establecido en la ley de patrimonio.
En consecuencia, ningún derecho de visita o de información sobre las rehalas, puede tener como base esta norma.
2º. La Ley de Transparencia de Andalucía 1/2014, en su artículo 1, dice que tiene como objeto facilitar el conocimiento por la ciudadanía de la actividad de los poderes públicos y de las entidades con financiación pública, entre los cuales no se encuentran los datos de los administrados, que están amparados por la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal 15/99.
Por tanto, al amparo de esta norma tampoco se puede obtener ningún dato personal de los rehaleros, ni sus instalaciones, por terceros.
3º.- En los casos en que se lesionen los derechos individuales de nuestros asociados, como consecuencia de la vulneración de las normas citadas, la Asociación Española de Rehalas, pondrá a su disposición los recursos jurídicos necesarios para la defensa de sus intereses y la reclamación de responsabilidades a que pudiera haber lugar.