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Transporte de rehalas: la AER exige seguridad

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Transporte de rehalas: la AER exige seguridad.
Foto @ Félix Sánchez Montes

Frente al contenido del borrador de Real Decreto, por el que se establecen las normas de sanidad y protección animal durante el transporte, que ha sido sometido a información pública por el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, la Asociación Española de Rehalas ha presentado alegaciones en las que, fundamentalmente se reivindica seguridad jurídica: los rehaleros tenemos derecho a saber qué normas nos afectan antes de salir a carretera.

El nuevo texto que regula las condiciones del transporte de animales, no dedica una sola mención a las rehalas

Por el contrario, el texto sometido a información pública, ninguna especificación contiene relativa al transporte de rehalas.

A diferencia del R.D. 638/2019 por el que se regulan las condiciones de los centros de desinfección de vehículos destinados, entre otros, al transporte de animales, que contiene una regulación detallada en lo relativo a la desinfección de vehículos dedicados al transporte de rehalas, el nuevo texto que regula las condiciones del transporte de animales, no dedica una sola mención a las rehalas.

Esta generalidad ha sido denunciada por la AER como un riesgo para la seguridad jurídica cuando transportamos nuestros perros, ya que, de no modificarse, podría dejar al arbitrio del funcionario competente, los requisitos a cumplir, generando múltiples contenciosos que podrían ser evitados si la regulación fuera más precisa.de rehalas: AER

Las alegaciones de la AER

En nuestras alegaciones, solicitamos del Ministerio presidido por Luis Planas que, o bien excluya a las rehalas de su ámbito de aplicación o que regule, de forma suficientemente detallada su transporte teniendo en cuenta:

  • La breve duración del transporte, normalmente inferior a ocho horas.
  • Que se trata de trayectos cortos en la mayoría de los casos.
  • El inicio y fin de los desplazamientos suele ser el mismo núcleo zoológico.
  • El transporte lo realiza el titular del núcleo zoológico o una persona autorizada. No se trata de un transportista profesional o empresa de transporte.
  • Los animales transportados son siempre los mismos. No es por lo tanto equiparable a la situación de un transporte de ganado de una explotación a un matadero o a otra explotación diferente.

Motivos suficientes para que el MAPA o bien recoja en esta norma la peculiaridad del transporte de rehalas, jaurías o recovas, o bien, las excluya de este borrador y dedique una norma específica a esta materia.

Alfonso Aguado Puig

Presidente Asociación Española de Rehalas

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