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La RFEC advierte que Podemos pretende endurecer las penas por maltrato animal en el Código Penal

La RFEC advierte. Caza
La RFEC advierte que Podemos pretende endurecer las penas por maltrato animal en el Código Penal a pesar de las advertencias del CGPJ.

La formación política ha presentado varias enmiendas en el trámite parlamentario para ampliar las penas que ya estaban contempladas en la reforma de Código Penal
De esta forma se omite la advertencia del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) donde alerta de que el endurecimiento de las penas compromete el principio de proporcionalidad

La RFEC advierte que Podemos pretende endurecer las penas por maltrato animal en el Código Penal a pesar de las advertencias del CGPJ

La Real Federación Española de Caza (RFEC) advierte que Podemos ha presentado dos enmiendas a la reforma del Código Penal en materia de maltrato animal con las que pretenden endurecer aún más las penas por maltrato animal, eliminando los supuestos en los que la infracción supondría una multa, para agravarla con penas de prisión, y ampliando la duración de estas penas en los casos de lesión y muerte del animal.

De esta forma, el partido morado omite el informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) donde se advierte que el endurecimiento de las penas por delitos de maltrato animal comprometería el principio de proporcionalidad penal, ya que podrían imponerse las mismas penas o incluso superarlas respecto a los casos de lesión a una persona.

Para Manuel Gallardo este proyecto legislativo «debería ser rechazado por toda la sociedad»

Para el presidente de la Real Federación Española de Caza, Manuel Gallardo, este proyecto legislativo «debería ser rechazado por toda la sociedad porque atiende a un cambio de modelo social en el que la doctrina animalista intenta equiparar a los animales con las personas, llegando incluso a ponerlas por encima como se prevé en esta reforma del Código Penal».

El partido dirigido por Ione Belarra, desde cuyo Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 se ha impulsado este proyecto legislativo, pretende ampliar las penas por maltrato animal en su propia Ley a través de las enmiendas 72 y 74 que se han presentado ante la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad, donde se están debatiendo tanto la reforma del Código Penal, como el Proyecto de Ley de Bienestar, Derechos y Protección de los Animales.

En el caso de la enmienda 72, se pretende eliminar la multa contemplada en el artículo 340 bis.1 y 340 bis.3 por delitos de lesiones a animales vertebrados que requieran tratamiento veterinario, así como su muerte donde las penas serían exclusivamente de prisión e inhabilitación.

Por su parte, en la enmienda 74, se contempla la ampliación de las penas de cárcel pasando de tres a dieciocho meses de prisión, a penas de seis meses a dos años en caso de lesiones.

En los supuestos de muerte de un animal vertebrado, las penas de doce a veinticuatro meses del proyecto se aumentan de uno a tres años.

RECHAZO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó por unanimidad el pasado 24 de noviembre un informe sobre el anteproyecto de Ley de modificación del Código Penal en materia de maltrato animal donde se advierte que esta nueva regulación puede afectar al principio de proporcionalidad de las sanciones y podría generar un conflicto con los delitos relativos a la protección de la flora y la fauna que no se ven afectados por la futura reforma.

El CGPJ señala que, a pesar de que la actual legislación no distingue entre animal vertebrado e invertebrado, los artículos 334 y 335 del Código Penal sí que protege a los animales salvajes, sancionando la caza o pesca de especies protegidas o no protegidas cuando esté expresamente prohibido por las normas específicas de su caza y pesca.

En el mismo informe el organismo judicial advierte que las penas de prisión contempladas por delitos de lesiones a animales vertebrados que requieran tratamiento veterinario (art. 340 bis) concurriendo el agravante de cometer el hecho para coaccionar, intimidar, acosar o producir menoscabo psíquico a quien sea o haya sido cónyuge o a persona que haya estado ligada al autor,  «es superior a la que está fijada para el delito de coacciones (Art. 172.2), intimidación (Art. 171.4), o menoscabo psíquico (Art. 153.1) en el ámbito de la violencia contra la mujer, si esta no es calificada como grave«.

 

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