Legislación Nacional Noticias

ADECANA informa sobre las ayudas a asociaciones locales de cazadores de Navarra

de Navarra Caza
ADECANA informa sobre las ayudas a asociaciones locales de cazadores de Navarra, como para la creación o mejora de pequeñas balsas para la fauna.

RESUMEN DE LA RESOLUCIÓN 75/2023, de 23 de mayo, del director general de Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la subvención «Ayudas a asociaciones locales de cazadores de Navarra para la contratación de guardas de caza, prevención de daños y mejora del hábitat cinegético para el año 2023».

PINCHANDO AQUÍ PUEDE ACCEDER A LA RESOLUCIÓN 75/2023, DE 23 DE MAYO […] COMPLETA.

¿QUÉ COMPROMISO DE GASTO MÁXIMO HAY PARA ESTAS AYUDAS?

Guardas de caza: 122.623 €

Prevención de daños y mejora del hábitat cinegético: 132.900 €

Total: 255.523 € de Navarra

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE AYUDA

Treinta días naturales desde el día siguiente a su publicación (9 de junio de 2023), ES DECIR, (S.E.U.O) HASTA EL DOMINGO 9 DE JULIO.

 

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A ASOCIACIONES LOCALES DE CAZADORES DE NAVARRA, PARA LA CONTRATACIÓN DE GUARDAS DE CAZA, LA PREVENCIÓN DE DAÑOS Y LA MEJORA DEL HÁBITAT CINEGÉTICO, 2023

¿CUÁL ES SU OBJETO?

Regular las ayudas a asociaciones locales de cazadores de Navarra para sufragar un porcentaje de los gastos derivados de la contratación de guardas de caza y de actuaciones de prevención de daños y mejoras del hábitat cinegético.

¿CUÁL ES LA FINALIDAD DE LAS AYUDAS?

-Contribuir a la presencia estable, en los acotados, de la vigilancia necesaria para el seguimiento, gestión y mantenimiento de sus recursos naturales.

-Las ayudas de mejora del hábitat y prevención de daños de especies cinegéticas tienen por objeto mejorar la capacidad de acogida de los hábitats para especies cinegéticas, mejorar la compatibilidad de la actividad cinegética con otros usos del medio y minimizar o disminuir el riesgo de los daños que generan ciertas especies cinegéticas en los hábitats agrarios y forestales.

¿QUIENES PUEDEN SER BENEFICIARIAS?

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones locales de cazadores de Navarra tienen que cumplir las siguientes condiciones

PARA AYUDAS DE GUARDAS DE CAZA, deberán darse estas tres condiciones:

-Que el guarda esté en posesión del título como Guarda de Caza de Navarra.

-Cuando los servicios contratados para el periodo de la convocatoria superen los 1.000 euros (sueldo bruto o IVA excluido) por solicitud.

Que el guarda no esté inhabilitado para el ejercicio de actividades relacionadas con la caza durante el periodo que comprende esta convocatoria.

PARA AYUDAS DE PREVENCIÓN DE DAÑOS Y MEJORA DEL HÁBITAT, que el presupuesto de ejecución material aceptado supere los 1.000 euros (IVA excluido).

¿CUÁLES SON LOS CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD DE LAS SOLICITUDES?

-Las solicitudes han de estar debidamente cumplimentadas y firmadas.

No concurrir ninguna circunstancia establecida en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que le impidan ser persona beneficiaria, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la «Declaración responsable» que se incluye en el formulario de la solicitud.

Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

No tener pendiente deuda alguna con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

No estar sancionados en firme en el momento de la publicación de la presente convocatoria, tanto para el ejercicio de la actividad cinegética, o sancionados en firme por otras infracciones de índole ambiental.

¿CUÁLES SON LOS GASTOS SUBVENCIONABLES?

PARA GUARDAS DE CAZA: de Navarra

Sólo serán subvencionables las tareas propias de guarda de caza descritas en el apartado 7.2.3 y sus costes asociados.

Serán subvencionables los gastos derivados de su contratación (sueldo bruto) durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de octubre de 2023.

PARA PREVENCIÓN DE DAÑOS Y MEJORA DEL HÁBITAT CINEGÉTICO:

Serán subvencionables los gastos, IVA excluido, derivados de las siguientes acciones y condiciones técnicas que se refieren a continuación realizados entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de octubre de 2023.

-DE BARRERAS FÍSICAS PARA LA PROTECCIÓN DE CULTIVOS.

Coste material de mallas para la protección de los cultivos, incluyendo cualquiera de los componentes necesarios para garantizar su correcto funcionamiento.

Deberán tener una altura mínima de un metro, debiéndose enterrar en el suelo veinte centímetros.

Las mallas se destinarán, salvo casos justificados, exclusivamente a cultivos agrícolas permanentes o de alto valor económico como viñas, olivos, frutales, esparragueras, plantaciones de brócoli u otras hortícolas.

Coste material de tubos protectores u otros sistemas de similar índole, incluyendo cualquiera de los componentes necesarios para garantizar su correcto funcionamiento.

Coste material de pastores eléctricos para la protección de cultivos, incluyendo cualquiera de los componentes necesarios para garantizar su correcto funcionamiento.

El número de hilos y sus distancias deberán de ser las adecuadas para cada caso y deberán estar alimentados por baterías o corriente eléctrica, de manera que alcance un valor de intensidad del doble que el utilizado habitualmente para el ganado doméstico.

No serán objeto de subvención los gastos y actuaciones derivados de la instalación y el mantenimiento de las barreras físicas.

En todo caso, el material suministrado deberá tener una vida útil de al menos 5 años.

La solicitud de material tipo malla y tubo protector para una parcela y agricultor determinados no podrá repetirse durante el siguiente quinquenio.

-DE BANDAS EN PARCELAS AGRÍCOLAS.

Bandas de cultivo sin cosechar en el borde de las parcelas.

Todas aquellas bandas de 2 a 5 metros de anchura, que a fecha de concesión y, al menos hasta el 15 de agosto, no se hayan cosechado y el cultivo presente una densidad funcional.

A partir de esa fecha se autoriza su aprovechamiento, entre otros a diente, o el comienzo del laboreo para el siguiente ciclo de cultivo.

Bandas sin cultivar en parcelas agrícolas, tanto con cultivos herbáceos como leñosos.

Estas bandas de 2 a 5 metros de anchura no deben haber sido objeto de ninguna labor de preparación, ni tratamiento fitosanitario, manteniendo la vegetación natural herbácea.

En estas bandas no podrá llevarse a cabo ningún tipo de laboreo hasta el 1 de septiembre, aunque el aprovechamiento a diente puede habilitarse a partir del 15 de agosto.

-DE SIEMBRAS PARA LA FAUNA. de Navarra

Serán objeto de subvención los gastos de las siguientes actuaciones:

Labores de preparación del terreno, siembra y coste de la semilla.

El precio máximo sin IVA sobre el que aplicar el porcentaje de subvención será de 564 euros/ha.

Los costes de alquiler o arriendo de las parcelas.

El precio máximo sin IVA sobre el que aplicar el porcentaje de subvención será de 215 euros/ha.

Cuando la siembra se realice bajo cultivos leñosos (olivo, viña, almendro…) no se exige más requisito que la dosis de siembra sea superior a 50 kg/ha y densidad funcional para la protección de la fauna hasta el 15 de agosto.

Para siembras en el resto de las parcelas, se deberán cumplir los siguientes requisitos técnicos:

-La dosis de siembra podrá ser inferior a la utilizada en cultivos destinados a producción, no pudiendo ser inferior a 50 kg/ha de mezcla de leguminosa y/o cereal y/o oleaginosa, o girasol exclusivamente.

-Se establece una superficie máxima subvencionable de siembra de una hectárea por parcela o recinto.

Las parcelas tendrán la consideración de tierra arable.

Las parcelas no serán cosechadas, pudiendo aprovecharse a diente a partir de 15 de agosto.

-Se evitará el uso de abonos minerales, salvo que sea justificado porque las condiciones del lugar no garanticen un cierto desarrollo de la siembra.

Queda prohibida la aplicación de productos fitosanitarios en dichas parcelas.

-DE DESBROCE DE MATORRAL PARA LA MEJORA DEL HÁBITAT DE ESPECIES DE FAUNA Y COMPATIBILIDAD CON OTROS USOS.

Serán objeto de subvención los trabajos de desbroce de matorral manuales o mecanizados, con el objeto de recuperar ecotonos de valor para las especies cinegéticas.

Con carácter general, se prohíbe la eliminación de arbolado o arbustos de elevado porte presente en la zona de actuación, salvo autorización expresa en la resolución de concesión.

El máximo de desbroce a subvencionar se establece en dos hectáreas por mancha.

Con carácter general se evitará realizar desbroces durante la época de reproducción de especies sensibles, y se respetará la integridad de los pies arbóreos que se encuentren en la zona, así como los matorrales de altura superior a dos metros, salvaguardando las especies fruticosas (espino albar o navarro, enebros, rosales silvestres, etc.).

-PARA PLANTACIONES DE ÁRBOLES Y/O ARBUSTOS EN MANCHAS, PLANTACIONES EN FORMAS LINEALES Y DE PIES AISLADOS.

Serán objeto de subvención los gastos de: Navarra

Labores de preparación del terreno, coste de la planta y plantación.

Coste material e implantación de sistemas de protección de las plantaciones.

-Creación o mejora de la orla de vegetación en balsas de interés para las especies de fauna.

Se respetará la vegetación natural existente.

Han de realizarse plantaciones con especies arbustivas de bajo porte que sean autóctonas de la zona.

-Se establece una superficie máxima subvencionable de 1 hectárea por bosquete.

También se considerará subvencionable las plantaciones lineales arbóreas o arbustivas, así como los setos, todos ellos con especies autóctonas adaptadas a la zona.

-Además será subvencionable la plantación de árboles o arbustos adaptados al medio con marcos de plantación amplios, entendiendo como tales marcos de plantación de 5 por 5 metros o superiores, en zonas con escasa fracción de cabida cubierta.

-PARA BALSAS ADECUADAS PARA ESPECIES DE FAUNA.

Serán objeto de subvención los gastos de: Navarra

Creación de pequeñas balsas de interés para las especies de fauna cinegética.

Con carácter general serán subvencionables los gastos de material y construcción de pequeñas balsas…

También serán objeto de subvención los trabajos de reparación o mejora de balsas ya existentes.

Limpieza de pequeñas balsas de interés para las especies de fauna.

Se deberá mantener la comunidad vegetal asociada a los ecosistemas acuáticos en una parte de los taludes, que será de al menos un 20% de su perímetro.

Creación de cierres permeables para las especies de fauna silvestre y cinegética.

Serán subvencionables el coste de material e implantación de cierres parciales en el entorno de las balsas.

¿CUÁLES SON LOS IMPORTES DE LA SUBVENCIÓN?

-PARA AYUDAS DE GUARDAS DE CAZA de Navarra

La cuantía de la subvención por guarda será de un 45% del sueldo bruto del citado periodo, con un máximo de subvención de 5.500 euros por guarda contratado… siendo el importe máximo de subvención de 5.500 euros por guarda contratado.

-PARA AYUDAS DE PREVENCIÓN DE DAÑOS Y MEJORA DEL HÁBITAT

La cuantía máxima de la subvención será: de Navarra

Un 80% del coste aprobado para las solicitudes de modalidad A, de barreras físicas para protección de cultivos (mallas, pastores eléctricos, tubos protectores, IVA excluido).

Un 80% del coste aprobado para las solicitudes de la modalidad B (bandas en parcelas agrícolas) y modalidad C (siembras para la fauna). Siempre IVA excluido.

-Para las solicitudes de la modalidad D un 70% (desbroces de matorral).

-Un 60% para las solicitudes de las modalidades E (plantaciones) y F (balsas).

-Para el caso de la ayuda solicitada por la modalidad G, la subvención será del 10% del presupuesto de ejecución material de las acciones aceptadas por el Servicio Forestal y Cinegético, fijándose un máximo de subvención por esta modalidad de 400 euros. El importe mínimo de subvención por expediente para esta modalidad será de 200 euros.

En cualquier caso, la concesión de las ayudas económicas estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario y a las disponibilidades económicas de la Administración en el momento de la resolución administrativa de la solicitud.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA

Las solicitudes deberán presentarse DE FORMA TELEMÁTICA (novedad con firma electrónica del representante de la Asociación) EN EL PLAZO DE 30 DÍAS NATURALES, CONTADOS DESDE EL DÍA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA EN EL BOLETÍN OFICIAL DE NAVARRA, e irán dirigidas al Servicio Forestal y Cinegético.

DOCUMENTACIÓN EXIGIDA

Impreso de solicitud. Cuando el solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas, deberá presentar en Tesorería de la Hacienda Foral, la solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentada y firmada.

PARA SOLICITUDES DE GUARDAS DE CAZA:

Deberá presentarse el contrato en vigor (preferentemente en formato pdf) en el que se especifique el periodo de duración y las funciones a desarrollar; en particular el contrato deberá contemplar una serie de funciones, requisitos y compromisos del guarda.

-PARA SOLICITUDES DE PREVENCIÓN DE DAÑOS Y MEJORAS DEL HÁBITAT, SE DEBERÁ PRESENTAR:

Ficha «Resumen de los trabajos para la prevención de daños y mejora de hábitats de especies cinegéticas» según el anexo III.

En caso de tramitación telemática a través de la ficha del catálogo de servicios, se deberá rellenar los campos de dicha ficha.

-En su caso, cartografía que refleje la ubicación de las acciones que se proponen en las acciones tipo B, C, D, E y F.

Memoria técnica, que añadirá la descripción de las acciones, el cronograma previsto, planos y presupuesto, en su caso, incluirá la autorización de los titulares de los terrenos y/o los contratos o acuerdos alcanzados con los cooperantes donde se prevé realizar las acciones.

Para las modalidades de bandas sin cosechar o sin cultivar, se deberá aportar declaración responsable firmada por el propietario o arrendatario de la parcela donde se va a ejecutar la acción, indicando que está de acuerdo con las bases de la convocatoria.

Para las modalidades de siembras, desbroces, plantaciones y balsas se deberá disponer de autorización expresa del propietario de los terrenos en el momento de la concesión.

En caso de terrenos de titularidad pública, se deberá aportar declaración responsable firmada por el propietario y arrendatario, y en su caso, copia del pliego de adjudicación.

 

POR SUPUESTO, ESTO ES UN RESUMEN DE LA ORDEN FORAL CON LOS TEMAS DE MÁS INTERÉS, POR LO QUE OS ROGAMOS QUE LEAN EL TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN FORAL LOS QUE QUIERAN BENEFICIARSE SE ELLAS.

 

Relacionado de Navarra

ADECANA informa: Badina Escudera, un enclave natural salvado por los cazadores

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.