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Andalucía autorizará excepcionalmente la caza selectiva de gamo, muflón, ciervo y jabalí del 30 de junio al 27 de agosto

de gamo selectiva
Andalucía autorizará excepcionalmente la caza selectiva de gamo, muflón, ciervo y jabalí del 30 de junio al 27 de agosto.

Debido a las escasas precipitaciones, a las altas temperaturas y, por tanto, a la escasez de agua –y en no pocos casos de alimento–, se corren riesgos sanitarios en las poblaciones de ungulados.

Por ello, la Junta de Andalucía autorizará excepcionalmente la caza selectiva de ciertas especies.

Esta caza selectiva se permitirá sobre ciervo, gamo, jabalí y muflón del 30 de junio al 27 de agosto.

Se trata de adecuar las densidades poblacionales y evitar riesgos sanitarios.

La autorización queda recogida en una Resolución de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, publicada en el BOJA en pasado martes:

Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se adoptan medidas cinegéticas excepcionales por la situación meteorológica para reducir y evitar riesgos sanitarios en las poblaciones de ungulados y daños en los ecosistemas y en la agricultura y ganadería.

PINCHANDO AQUI PUEDE LEER Y DESCARGARSE LA RESOLUCIÓN DE 30 DE MAYO DE 2023 […], POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS CINEGÉTICAS EXCEPCIONALES…

de gamo selectiva
El muflón es una de las cuatro especies cuya caza selectiva se autorizará de manera excepcional.

DETERMINACIONES ESPECÍFICAS DE LA RESOLUCIÓN

«R E S U E L V E de gamo

Primero.

Autorización excepcional de caza selectiva de ciertas especies cinegéticas.

Se autoriza la caza selectiva de ejemplares de las especies ciervo, gamo, jabalí y muflón, para disminuir el número de ejemplares a fin de alcanzar un tamaño poblacional adecuado en las actuales circunstancias excepcionales, en los terrenos cinegéticos de Andalucía con aprovechamiento de caza mayor como principal o secundario, durante el periodo comprendido entre el 30 de junio y el 27 de agosto de 2023 con las siguientes determinaciones:

1.º

Para realizar dicha caza selectiva no será preciso modificar el Plan Técnico de caza del terreno cinegético.

2.º de gamo

La decisión de realizar la caza selectiva es responsabilidad del titular cinegético y deberá ser comunicada a través el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, dirigido a la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la correspondiente provincia con al menos 10 días de antelación al inicio de las acciones.

de gamo selectiva
Las modalidades que se podrán emplear serán el rececho y el aguardo, nocturno en el caso de los jabalíes.

3.º

Las modalidades que se podrán emplear para dicha caza selectiva serán el rececho y el aguardo, nocturno en el caso de los jabalíes.

4.º de gamo

Se autoriza la instalación de capturaderos temporales, que no requieren modificación del Plan Técnico vigente, que podrán ser cebados, con el objetivo atrapar en su interior grupos de ungulados, pudiendo proceder a seleccionar tanto los ejemplares como priorizar sobre unas especies u otras a sacrificar.

En cotos con los capturaderos ya incluidos en el Plan Técnico de Caza no tendrán la consideración de temporales, mientras que estos capturaderos temporales excepcionales se podrán utilizar para este fin únicamente durante el periodo de vigencia de la caza selectiva en la presente resolución, teniendo que desmontarse o inutilizarse una vez concluido el mismo, salvo que previamente a la finalización del período excepcional fijado se tramite su inclusión como instalaciones permanentes en el Plan Técnico de Caza del terreno cinegético a través de una modificación puntual.

5.º gamo

Una vez concluida la aplicación de estas medidas excepcionales de caza selectiva, por decisión del titular cinegético, y siempre dentro del periodo establecido, se deberán presentar mediante comunicación por el mismo medio electrónico y dirigidas al mismo órgano competente, los resultados alcanzados y el reajuste de poblaciones que supone la caza realizada respecto del cumplimiento general de los objetivos del Plan Técnico de Caza del terreno cinegético afectado.

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Se debe priorizar, en la medida de lo posible, la reducción de las poblaciones de gamo y de muflón.

6.º

Se debe priorizar, en la medida de lo posible, la reducción de las poblaciones de gamo y de muflón, ya que los datos de seguimiento de las poblaciones estas dos especies indican que tienen tendencias crecientes desde hace algunos años.

7.º

Los excesos de cupo (por debajo del 49%) que se hubieran producido en la temporada que concluye, 2022-23, deben tener la consideración de reducción poblacional en el mismo sentido y con el mismo objetivo que se está otorgando a esta autorización excepcional de caza selectiva y, por tanto, no deben ser motivo de expediente administrativo o sanción.

8.º gamo

Tras la finalización de la aplicación de medidas excepcionales de caza selectiva conducentes a la disminución del número de ejemplares y alcanzado un tamaño poblacional adecuado según el titular cinegético, se autoriza el aporte de alimentación suplementaria en cantidades que permitan o ayuden a la subsistencia de las reses remanentes hasta la entrada del otoño, repartida por varios lugares del terreno y no acumulada en uno o pocos puntos del terreno cinegético, para evitar concentraciones que aumentan riesgos sanitarios y para no crear una querencia.

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Se podrá realizar de manera excepcional caza selectiva sobre el ciervo y el jabalí del 30 junio al 27 de agosto.

Segundo de gamo

Comunicación de la inaplicación de la presente autorización excepcional de caza selectiva.

El aporte de alimentación suplementaria en terrenos cinegéticos que decidan no aplicar medidas excepcionales de reducción de ejemplares, para lo cual deberán tener una carga pastante un 10% igual o inferior al recogido en su Plan Técnico de Caza, podrá iniciarse tras la publicación de la presente Resolución, comunicando a la Delegación Territorial competente en materia de caza la inaplicación de este control excepcional.

El aporte de alimentación suplementaria deberá concluir en cualquier caso 15 días antes de iniciarse el periodo hábil de la caza mayor, es decir, deberá concluir antes del 30 de septiembre de 2023.»

La caza ha de ser selectiva.
Fotografías: Adolfo Sanz Rueda

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