El pasado 25 de marzo se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria orden de vedas de la comunidad para la temporada 2024-2025.
La citada orden incluye todo el territorio de Cantabria excepto la Reserva Regional de Caza Saja.
Si quiere consultar o descargarse la orden lo puede hacer en el siguiente enlace:
Orden DES/09/2024, de 18 de marzo, por la que se regula la práctica de la caza durante la temporada cinegética 2024/2025 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, exceptuando el incluido en la Reserva Regional de Caza Saja.
Caza permitida en abril
En abril en Cantabria se podrá cazar el corzo macho a rececho del 1 de abril al 31 de julio de 2024, ambos incluidos.
Con las siguientes salvedades que también son válidas para la caza para el resto de períodos de rececho de corzo:
a) El número máximo de días disponible para cada rececho será de 12.
b) El número de cazadores no podrá ser superior al de ejemplares autorizados. Cada corzo irá asignado a un cazador a través del número de precinto de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de esta Orden, pudiéndose asignar a un cazador más de un corzo.
c) El titular del terreno cinegético deberá comunicar los días elegidos para cada rececho, con una antelación mínima de 2 días hábiles para cada día elegido, así como el nombre, apellidos, DNI y teléfono del cazador autorizado y los números de los precintos asignados.
d) Se comunicará la realización o no de cada rececho previsto y la fecha de captura de cada ejemplar, una vez abatido y precintado.
e) El rececho únicamente podrá practicarse por el cazador debidamente autorizado, no pudiendo realizar la acción de cazar, entendida ésta en los términos del artículo 2.1 de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, ninguna otra persona.
f) Cuando se hayan capturado la totalidad de los ejemplares autorizados, el aprovechamiento se considerará finalizado independientemente del número de días y/o recechos autorizados.
Resto de especies
En general, estos son los períodos hábiles de caza en Cantabria para la temporada 2024-2025:
Caza menor
1. Sorda y paloma torcaz:
a) Caza de sorda y paloma torcaz: Desde el 12 de octubre de 2024 al 15 de febrero de 2025, ambos incluidos.
b) Perreo de sorda: Desde el 15 de febrero al 15 de marzo de 2025, ambos incluidos.
2. Liebre:
a) Caza de liebre. Desde el 12 de octubre al 31 de diciembre de 2024, ambos incluidos.
b) Perreo. Desde el 1 de septiembre de 2024 al 31 de enero de 2025, ambos incluidos.
3. Zorro. Desde el 12 de octubre de 2024 al 15 de febrero de 2025, ambos incluidos.
4. Perdiz roja. Desde el 12 de octubre al 31 de diciembre de 2024, ambos incluidos.
5. Resto de especies de caza menor. Desde el 12 de octubre de 2024 al 31 de enero de 2025, ambos incluidos.
6. Media veda. Del 21 de agosto al 10 de septiembre de 2024, ambos incluidos. Durante este periodo únicamente se permite la caza de codorniz, urraca, corneja negra y paloma torcaz.
Caza mayor
7. Jabalí:
a) Batidas de jabalí: Desde el 1 de septiembre de 2024 al 28 de febrero de 2025 (ambos incluidos).
b) Perreo del jabalí: Desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto de 2024, ambos inclusive, y desde el 1 hasta el 31 de marzo de 2025, ambos inclusive.
8. Corzo:
a) Rececho de machos. Del 1 de abril al 31 de julio de 2024, ambos incluidos, y del 1 de septiembre al 30 de septiembre de 2024, ambos incluidos.
b) Batidas y recechos de hembras. Del 15 de enero al 15 de febrero de 2025, ambos incluidos.
9. Venado. Del 1 de septiembre de 2024 al 28 de febrero de 2025, ambos incluidos.
10. Rebeco:
a) Rececho de machos. Desde el 1 de mayo de 2024 al 1 de julio de 2024 (ambos incluidos).
b) Recechos de machos y hembras. Desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 15 de noviembre 2024 (ambos incluidos).