ARRECAL lamenta que la nueva ley de protección animal de la Comunidad de Madrid de un paso atrás al no excluir a los perros de caza.
La norma madrileña incluye a los perros de caza dentro de su ámbito de aplicación, a diferencia de la estatal Ley 7/2023, que los excluyó tras la histórica movilización del sector cinegético
Las sanciones pasarán a ser mucho más cuantiosas con este nuevo marco normativo
El corte de orejas y rabos seguirá estando prohibido con carácter general, aunque el veterinario podría valorar su realización para la prevención de lesiones en perros de caza
La Comunidad Autónoma de Madrid acaba de modificar su Ley de Protección de los Animales de Compañía, la cual no excluye a las rehalas y perros de caza de su ámbito de aplicación, como sí ocurre en la norma nacional Ley 7/2023, la famosa ley animalista contra la que se movilizaron el colectivo cinegético y todo el mundo rural.
La Asociación de Rehalas Regionales ‘Caza y Libertad’ (ARRECAL) considera que esta nueva ley es un mal precedente para el sector, que ve cómo uno de sus mayores logros ─la exclusión de los perros de caza de la Ley 7/2023─ queda sin efectos en la región madrileña, dando pie a que otras autonomías actúen en la misma línea.
A juicio de la asociación rehalera, la Comunidad de Madrid debería haber seguido la estela nacional y haber excluido a los perros de caza y de rehala de su ley autonómica. Esta era la idea que se había trasladado desde ARRECAL a la administración autonómica en las distintas reuniones mantenidas durante estos meses.
Sanciones más elevadas
Con esta nueva ley se endurece el régimen sancionador, ya que pasan a aplicarse las sanciones y medidas accesorias contempladas en la Ley 7/2023.
Las multas pueden alcanzar los 10.000 euros si son de carácter leve; 50.000 euros si se trata de una infracción grave, y hasta 200.000 euros si es catalogada como muy grave.
A modo de ejemplo, ARRECAL recuerda que una infracción grave (sanciones de 10.001 euros a 50.000 euros) podría ser trasladar al animal en el maletero de un vehículo que no esté especialmente adaptado para ello, o retrasar un mes la implantación de un chip en un cachorro.
Las medidas accesorias irían desde la intervención del animal a la retirada de armas y licencias, la obligación de realizar cursos de reeducación o la clausura de locales.
Obligaciones y prohibiciones
En la práctica, ARRECAL aclara que la modificación de la Ley de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid no conlleva ningún otro cambio importante.
Respecto a las obligaciones, no hay ninguna variación con el nuevo marco normativo, que sí contempla la excepción de que los perros de caza puedan ocasionar molestias a las especies cinegéticas en cotos de caza (art. 6.3.c).
En el ámbito de las prohibiciones, sin embargo, sí hay alguna variación más en lo referente a los perros de caza y de rehala, aunque no son significativas.
El artículo 7 regula 36 prohibiciones para los animales de compañía y excluye a los perros de caza en cuatro apartados: dejar animales sueltos donde puedan causar daños a personas; utilizar medios para limitar o impedir la movilidad del animal en un punto fijo; mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin supervisión, y corte de orejas y rabos.
Corte de orejas y rabos
Precisamente este último punto, relativo al corte de orejas y rabos, es uno de los que más dudas ha suscitado entre el colectivo cinegético.
La exclusión de los perros de caza en este apartado no quiere decir que se puedan cortar orejas y rabos libremente, sino que se permitirá bajo determinados requisitos excepcionales, tal y como establece el Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, exactamente igual que como venía sucediendo hasta ahora.
En este sentido, el marco legislativo actual establece que en los perros de caza estará permitida la otectomía y caudectomía siempre que sea por razones médicas, dejando esta valoración y la realización de la intervención en manos de los profesionales veterinarios, si bien es cierto que da pie a su realización para la prevención de lesiones en perros de caza.
Cría y venta
Con respecto a la cría y venta de perros de caza, con carácter general solo está permitida para criadores autorizados.
La modificación de la ley madrileña establece una excepción para los titulares de animales auxiliares de caza, que estarán exentos de la obligación de contratos escritos de compraventa e información adicional del animal que establece la Ley 7/2023.
El resto de obligaciones y condiciones generales de cría, venta y trasmisión que rigen para los perros de caza serán las recogidas en Ley 7/2023 ─que está pendiente de desarrollo reglamentario─, aunque se trate de cría no comercial.
Todas estas cuestiones han sido recogidas en un documento de análisis jurídico-técnico elaborado por ARRECAL, a fin de aclarar las dudas suscitadas entre sus socios, que puede descargarse en la web de la asociación.
Enlaces para más información:
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ARRECAL aclara los cambios en la Ley de Protección Animal de la CAM (documento)
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BOCM nº 308 de 27-12-2024 Modificación Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid
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