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El furtivismo, la cara más amarga de la caza

«El Seprona desmantela en León una red que vendía por Internet trofeos de rebecos, corzos e incluso lobos y organizaba cacerías, en la mayor operación contra el furtivismo realizada desde hace años en esta provincia»
 «Tres detenidos y veinte imputados en una operación contra el furtivismo en la sierra Norte de Málaga. La red se dedicaba a la caza ilegal de cabra montés»
«La Guardia Civil detiene a 17 personas en la denominada ‘Operación Pardina’, que se dedicaban a la caza ilegal en Aznalcázar y los alrededores del Parque Natural de Doñana, territorio de expansión del lince ibérico»

Son tres noticias seleccionadas al azar de las muchas que aparecen al poner en el buscador de Google la palabra «furtivismo», una práctica ilegal y cruel íntimamente unida a uno de los «deportes» nacionales preferidos por un amplio sector de la sociedad española: la caza.
Según el Diccionario de la Lengua Española, furtivismo es la «acción de cazar o pescar sin permiso en un coto vedado». Pero en realidad es mucho más que eso porque detrás de esta práctica se esconde un lucrativo negocio manejado por personas sin escrúpulos -en algunos casos, los propios cazadores- o por grupos organizados que buscan obtener «trofeos» -cuernos, colmillos, cabezas o el cuerpo entero para disecar- de ciertos animales para su venta en un mercado, por lo que se ve, bastante floreciente, y en el que las especies más codiciadas son la cabra montés, el rebeco, el venado y el corzo.
El artículo 334.1 del Código Penal (ver anexo) contempla como delito, penado hasta con 2 años de privación de libertad y retirada del permiso de caza durante 4 años, la caza de animales en peligro de extinción o de especies protegidas, penas que se agravan si los hechos son cometido en el interior de Parques Naturales. Pero son pocos los furtivos que acaban entre rejas.
Las sanciones económicas por el daño causado -siempre irreparable- las imponen en este caso los jueces. Pero para que haya delito penal es necesario pillar ‘in fraganti’ al cazador, no solo con la pieza cobrada sino con el arma que haya utilizado para matarlo, que es la prueba de la evidencia. «Esto es muy difícil porque los furtivos son muy listos y lo primero que hacen es esconder la escopeta», aseguran los que conocen bien ese mundo.
Por lo general, todo se queda en una sanción administrativa, dado que las competencias sobre caza y la aplicación de multas por infracciones de este tipo dependen de las comunidades autónomas.
En nuestro país numerosos grupos ecologistas no dejan de denunciar que los furtivos siguen campando a sus anchas y que esta práctica ilegal, «lejos de disminuir, aumenta» en España, opinión que matiza un portavoz del Seprona, servicio de la Guardia Civil dedicado a perseguir delitos medioambientales. «Podríamos decir que ahora, más que aumentar, es más selectivo», afirma este portavoz que atendió a  El caballo de Nietzsche para explicar el trabajo que realizan.
Una de las primeras cosas que aclara este portavoz es que el furtivismo no se practica únicamente en el monte, como mucha gente piensa, sino también pescando o mariscando, tanto en el mar como en el río, «lo que supone un peligro para la salud pública». Para muestra, un botón: recientemente en Ayamonte (Huelva) se decomisaron cerca de 50 kilos de coquinas que dieron positivo en toxinas DSP. En la operación fueron detenidos varios mariscadores furtivos.
Otro de los aspectos que quiere destacar es que hay otro furtivismo «no tan socialmente alarmante» pero que hay que perseguir igualmente, que es el que se realiza con los precintos de caza (‘pulseras’ que se colocan a las piezas cobradas para controlar el número total autorizado en un coto para determinadas especies). En opinión de este portavoz del Seprona, «estos precintos tendrían que regularse de manera más efectiva para evitar la picaresca».
Cazadores con nocturnidad
Sin embargo, las operaciones contra el furtivismo que más trascienden e impactan a la opinión pública son las cometidas en el monte. Los furtivos son individuos que actúan de noche, utilizando escopetas con silenciador, sofisticados equipos de visión nocturna y útiles para el posterior despiece de sus víctimas.
Otro de los métodos que utilizan es el cepo de alambre, camuflado entre matorrales. Al pisarlo, el animal queda aprisionado por una de sus patas e inmovilizado. Además de no poder defenderse, sufren graves infecciones en las heridas o mueren desangrados.
Los furtivos también utilizan lazos y jaulas trampa en donde introducen a un animal vivo –conejos, tejones o incluso perros de las rehalas, una vez desechados para la caza- para atraer a sus presas.
Los grupos ecologistas coinciden en denunciar la permisividad que demuestran los gobiernos autonómicos frente estas prácticas. «En Asturias hay una tolerancia indecente ante el furtivo. Las autoridades miran para otro lado y sus acciones en la mayoría de los casos quedan impunes», asegura Fructuoso Pontigo, portavoz de la Coordinadora de Ecologistas Asturianos.
Este activista afirma que, pese a ser los propios agentes de la Guardería del Medio Rural los que denuncian, las consecuencias después son mínimas. «Aquí todo el mundo sabe quiénes son los que practican furtivismo pero se hace la vista gorda», explica, indignado. Tampoco ayuda mucho la propia comunidad vecinal. «Hay poca concienciación con este asunto y bastante temor a que se sepa quién es el denunciante», añade Pontigo.
El problema con el que se enfrenta esta comunidad autónoma, al igual que toda la Cordillera Cantábrica, es que, al ser una importante reserva de osos, la acción de los furtivos está causando un gran daño – a veces intencionado y otras, «colateral»-, en esta especie protegida. Las cifras que aporta Pontigo son dramáticas. Según han contabilizado, en la última década han muerto unos 19 ejemplares, bien por muerte natural, por disparos o víctimas de las trampas de los furtivos.
«Los furtivos no persiguen matar al oso porque saben que es un delito penado. Dar además salida a estas piezas es prácticamente imposible», asegura el portavoz del Seprona. Pontigo, por su parte, opina que los furtivos «son totalmente conscientes del daño que pueden producir al colocar cepos en zonas de tránsito de osos», aunque el fin no sea su caza. «Pero también hay quien disfruta abatiendo a un oso, ¿eh?», añade.
Los siguientes dos sucesos lo cargan de razón. En agosto de 2012, un ejemplar de oso pardo macho, de entre cuatro o cinco años, fue encontrado en el pueblo de Porley, en el concejo de Cangas del Narcea, con la pata delantera izquierda enganchada a un cepo de acero que pendía de un piornal. El animal, aún con vida, luchaba por liberarse. El equipo de rescate no pudo salvarlo. Hubo dos detenidos.
Y el pasado mes de junio, sin llegar más lejos, una osa de 3 años fue encontrada muerta por herida de bala en un prado de la localidad de Quirós, en pleno Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa, dentro de la zona conocida como los «Valles del Oso». Pese a que la necropsia realizada por la Facultad de Veterinaria de la Universidad de León negaba la versión preliminar – que fue tiroteada-, el Fondo para la Protección de los Animales Salvajes ( FAPASaseguró tajantemente que «existen razones para pensar que ese oso murió por efecto de una intervención humana, como la caza furtiva, y por lo tanto no murió por causas naturales».
También Pablo Ramos, coordinador de Ecologistas de Extremadura tiene opiniones muy coincidentes con las de Fructuoso Pontigo sobre el furtivismo. «Aquí hay mucho miedo a denunciar porque esta gente tiene armas y algunos son muy violentos», dice a El caballo de Nietzsche.
Él sabe muy bien de lo que está que hablando porque ejerció durante varios años como agente forestal y ha visto cómo algunos furtivos amedrentaban a los vecinos e incluso a los funcionarios responsables de imponer las multas. «Si es que al final las hay, porque lo habitual es que no se impongan o que sean por cantidades ridículas», añade.

Carne envenenada para acabar con los lobos
Capítulo aparte es el uso de cebos con carne envenenada. En España todavía hay ganaderos y pastores que los utilizan principalmente con el fin de matar a sus grandes «enemigos», los lobos. «El lobo es odiado en muchas comunidades porque ataca al ganado. Matarlo no es delito porque es un animal que en gran parte de España no está considerado ni especie cinegética ni protegida. Vive en un limbo jurídico», afirma Fructuoso.
El animal muere lentamente  y con espantosos dolores. Pero, con todo, lo peor es que este sistema provoca una cadena mortal en la fauna, dado que los restos del animal envenenado pueden ser ingeridos por buitres, hienas y otras especies carroñeras, que se contaminan y terminan a su vez muriendo. Esta fue la causa, hace unos años, de la muerte de numerosos buitres leonados en el Parque Nacional de Monfragüe, en Extremadura. «Estos casos se investigan pero al final no se encuentran culpables porque es casi imposible probar el delito», lamenta Ramos.
En la actualidad, en Extremadura apenas hay lobos. «No suelen pasar a la región. Aquí los han exterminado sistemáticamente», explica el coordinador de este colectivo extremeño, centrado ahora en la recogida de firmas para que no vuelvan a permitirse en el Parque Nacional de Monfragüe monterías como la que se realizó en diciembre de 2013, que el grupo denunció ante la fiscalía de Medio Ambiente de Cáceres. «Es indignante que en un Parque Natural se consientan estas cosas sólo con fines económicos y recreativos», denuncia este activista.
Más indignados están ante la nueva normativa aprobada el pasado mes de junio por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta extremeña sobre temporadas de vedas de caza para 2014/2015. «Es dar carta blanca a los furtivos, ya que durante todo el año puede ejercitarse la caza de diferentes especies y justificar así su actividad ilegal», sentencian los ecologistas, que esperan que se revoque la medida.
En otras comunidades sigue habiendo numerosas colonias de lobos. En Castilla-León, el lobo es una especie cinegética, pero no en el Principado de Asturias, ni en Cantabria. Pero sí se pueden cazar, «si se pide una autorización especial, por algún motivo concreto», aclara el portavoz del Seprona. Claro que estos » permisos» casi siempre se dan.
Esté o no autorizada su muerte, esta especie sigue siendo ‘objeto de deseo’ para muchos aficionados a la caza. «Matar un lobo supone todo un desafío -asegura Ramos-. Su cuerpo es un trofeo muy codiciado, no tanto por su valor en sí mismo sino por la hazaña que supone haberlo abatido». No obstante, hay subastas » legales», como las celebradas en la Sierra de la Culebra (Zamora), en donde se ha llegado a pagar por un ejemplar de lobo entre 7.000 y 9.000 euros.
Hace unos días, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de Castilla y León, en donde hay detectadas 179 manadas de este mamífero, autorizó la caza de 140 lobos al norte del Duero-50 solo en León- en un periodo que se extiende hasta el próximo mes de febrero. La Junta justificó esta medida en base al «aprovechamiento del lobo por las correspondientes resoluciones de aprobación de sus planes cinegéticos».
Las organizaciones conservacionistas WWF y ASCEL han puesto el grito en el cielo y están intentando parar esta resolución, al considerar que se ha tomado «sin criterios científicos que la avalen y sin haber convocado la reunión del Comité Técnico de seguimiento del plan de gestión de la especie».
Los ecologistas reclaman que se dé al lobo el mismo tratamiento que en las regiones al sur del Duero, en donde es una especie protegida por la Unión Europea y no se puede ser cazado. Pero como en otros muchos casos, las sentencias a veces llegan tarde.

ANEXO: LO QUE DICE EL CÓDIGO PENAL
Artículo 334
1.»El que cace o pesque especies amenazadas, realice actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración, o destruya o altere gravemente su hábitat, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de fauna silvestre, o comercie o trafique con ellas o con sus restos, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en cualquier caso, la de inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cuatro años»
2. La pena se impondrá en su mitad superior si se trata de especies o subespecies catalogadas en peligro de extinción
Artículo 335 (declarado inconstitucional y nulo por  STC 101/2012, de 8 de mayo)
1. El que cace o pesque especies distintas de las indicadas en el artículo anterior, cuando esté expresamente prohibido por las normas específicas sobre su caza o pesca, será castigado con la pena de multa de ocho a 12 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cinco años.
2. El que cace o pesque especies a las que se refiere el apartado anterior en terrenos públicos o privados ajenos, sometidos a régimen cinegético especial, sin el debido permiso de su titular, será castigado con la pena de multa de cuatro a ocho meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de uno a tres años, además de las penas que pudieran corresponderle, en su caso, por la comisión del delito previsto en el apartado 1 de este artículo.
3. Si las conductas anteriores produjeran graves daños al patrimonio cinegético de un terreno sometido a régimen cinegético especial, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de cazar y pescar por tiempo de dos a cinco años.
4. Se impondrá la pena en su mitad superior cuando las conductas tipificadas en este artículo se realicen en grupo de tres o más personas o utilizando artes o medios prohibidos legal o reglamentariamente.
Nota: Las asociaciones de cazadores acogieron con entusiasmo esta anulación que calificaron de «hito histórico», ya que, a su juicio, «viene a poner coto, a finalizar y desterrar la inseguridad jurídica que la aplicación del artículo primero del párrafo 335 estaba generando en todo lo relativo a la actividad cinegética».
Artículo 336
«El que, sin estar legalmente autorizado, emplee para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva para la fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en cualquier caso, la de inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a cazar o pescar por tiempo de uno a tres años. Si el daño causado fuera de notoria importancia, se impondrá la pena de prisión antes mencionada en su mitad superior».
vía El furtivismo, la cara más amarga de la caza.

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