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Establecidas medidas para paliar los daños del conejo en Andalucía

conejo adecana

Varios términos municipales de las provincias de Cádiz, Córdoba, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla han adoptado medidas cinegéticas excepcionales debido a los daños causados por los conejos de monte.

Estas medidas han sido recogidas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía publicado ayer que detalla la delimitación de la zona afectada por estas medidas cinegéticas excepcionales, que se corresponde con aquellos terrenos cinegéticos con plan técnico de caza en vigor que contemplen el control de daños por conejos, y estén localizados en los términos municipales que se detallan:

1. Cádiz: Arcos de la Frontera, Jerez de la Frontera, Medina Sidonia y Sanlúcar de Barrameda.
2. Córdoba: Aguilar de la Frontera, Baena, Benamejí, Bujalance, Cabra, Cañete de las Torres, Carlota (La), Carpio (El), Castro del Río, Córdoba (la zona situada al sur de la línea definida por el río Guadalquivir), Encinas Reales, Espejo, Fernán Núñez, Guadalcázar, Lucena, Montalbán de Córdoba, Montemayor, Montilla, Montoro (la zona situada al sur de la línea definida por el río Guadalquivir), Monturque, Moriles, Nueva Carteya, Palenciana, Pedro Abad, Puente Genil, Rambla (La), San Sebastián de los Ballesteros, Santaella, Valenzuela, Victoria (La), Villa del Río y Villafranca de Córdoba (la zona situada al sur de la línea definida por el río Guadalquivir).
3. Granada: Alhama de Granada, Cacín, Chimeneas, Cijuela, Gobernador, Guadahortuna, Íllora, Láchar, Montefrío, Moraleda de Zafayona, Morelábor, Salar, Santa Cruz del Comercio y Villanueva de Mesía.
4. Jaén: Andújar (la zona situada al sur de la línea definida por el río Guadalquivir), Arjona, Arjonilla, Baeza, Begíjar, Canena, Cazalilla, Espelúy, Fuensanta de Martos, Fuerte del Rey, Higuera de Calatrava, Ibros, Jabalquinto, Jaén, Jimena, Lahiguera, Lopera, Lupión, Mancha Real, Marmolejo (la zona situada al sur de la línea definida por el río Guadalquivir), Martos, Mengíbar, Porcuna, Rus, Sabiote, Santiago de Calatrava, Torreblascopedro, Torredonjimeno, Torreperojil, Torres, Úbeda, Villanueva de la Reina (la zona situada al sur de la línea definida por el río Guadalquivir) y Villatorres.
5. Málaga: Alameda, Almargen, Almogía, Antequera, Archidona, Campillos, Cuevas Bajas, Cuevas de San Marcos, Fuente de Piedra, Humilladero, Mollina, Sierra de Yeguas, Teba, Valle de Abdalajís, Villanueva de Algaidas, Villanueva de la Concepción, Villanueva de Tapia, Villanueva del Rosario y Villanueva del Trabuco.
6. Sevilla: Aguadulce, Alcalá de Guadaíra, Arahal, Badolatosa, Cabezas (Las), Cañada del Rosal, Carmona, Casariche, Corrales (Los), Cuervo (El), Dos Hermanas, Écija, Estepa, Fuentes de Andalucía, Gilena, Herrera, Lantejuela, Lebrija, Lora de Estepa, Luisiana (La), Mairena del Alcor, Marchena, Marinaleda, Martín de la Jara, Molares (Los), Morón de la Frontera, Osuna, Palacios y Villafranca (Los), Paradas, Pedrera, Puebla de Cazalla (La), Roda de Andalucía (La), Rubio (El), Saucejo (El), Utrera, Villanueva de San Juan y Viso del Alcor (El).
Estas medidas estarán vigentes hasta la finalización de la temporada cinegética 2015/16,sin embargo, ésta podrá quedar suspendida en su conjunto o en parte de los términos municipales en el momento en el que se constate que han desaparecido las causas que han motivado su declaración.

Los medios de captura que podrán aplicarse serán captura en vivo con hurón y redes, captura en vivo mediante capturadero (las capturas en vivo podrán realizarse durante toda la temporada de caza 2015-2016), armas de fuego (el período hábil se amplía desde el 3 de diciembre hasta el 14 de febrero, no pudiendo utilizarse más de tres perros por cazador) y con aves de cetrería (período hábil se amplía desde el 3 de diciembre hasta el 24 de abril, siendo hábiles los jueves, sábados y domingos).

Todo lo anterior, se entiende sin perjuicio de la posibilidad de utilizar otros medios de captura que se autoricen excepcionalmente por las Delegaciones Territoriales de Medio Ambiente.

Además, para facilitar la correcta aplicación de las medidas y aumentar la efectividad de las mismas, quedan suspendidas tanto las autorizaciones de control de daños por depredadores, con excepción de los perros y gatos asilvestrados, como la suelta y repoblación de conejos silvestres, incluidos y autorizados en los planes técnicos de caza en vigor, sin perjuicio del aprovechamiento con armas de fuego durante el período hábil de las especies cinegéticas.

 

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