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Desestimada la suspensión cautelar del Plan de Aprovechamientos del Lobo al norte del Duero pedida por los animalistas

Plan de Aprovechamientos

Desestimada la suspensión cautelar del Plan de Aprovechamientos Comarcales del Lobo al norte del Duero pedida por los animalistas, por lo que la Junta de Castilla y León confirma que continúa en plena vigencia este Plan  regulado hasta 2020.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado la suspensión cautelar de la vigencia del Plan de Aprovechamientos comarcales del Lobo al norte del Duero solicitada por ASCEL (Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico).

Se aplica por primera vez la doctrina marcada recientemente por el Supremo 

El auto judicial admite la argumentación formulada por los Servicios Jurídicos de la Consejería de la Presidencia, aplicando por primera vez la doctrina marcada recientemente por el Tribunal Supremo que declaró la legalidad del Decreto de la Junta de 2015 que regulaba la caza.

ASCEL había presentado recurso contencioso contra la Resolución de 9 de octubre de 2019 de la Dirección General del Patrimonio Natural y Política Forestal por la que se aprueba el citado Plan para las temporadas anuales desde 2019 hasta 2022 y había solicitado la suspensión cautelar de su vigencia mientras se resolvía el recurso.

Si el Decreto se ha declarado legal, ya que contaba con los estudios suficientes que avalaban el carácter cinegético de las especies declaradas cazables, y entre ellas estaba el lobo, ahora la Resolución de la Dirección General, sin perjuicio de lo que se pueda resolverse en la futura sentencia, también cuenta con esos estudios importantes.

Señalaban los Servicios Jurídicos de la Junta que constan en el expediente de aprobación de la Resolución un amplio anexo que contiene el censo regional del lobo 2012-2013, el inventario de manadas, la estimación poblacional, la valoración de la mortalidad no natural, la exclusión de aprovechamiento cinegético de determinadas comarcas loberas o, entre otros, la clasificación de las comarcas loberas y porcentajes de extracción, que deben considerarse suficientes a la hora de determinar su caza limitada.

Así lo admite la Sala, que, ponderando los intereses en juego de ambas partes, considera más necesario de protección el interés público perseguido por la Junta de Castilla y León en el Plan de Aprovechamientos.

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