Tras analizar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra la República de Malta, la Plataforma en Defensa del Silvestrismo ha encontrado importantes diferencias entre el caso maltés y el Expediente de Infracción remitido por la Comisión Europea al Reino de España en relación al silvestrismo.
La cría en cautividad no es viable en España
En España existen numerosos Estudios e Informes de índole científico, técnico y jurídico que prueban la absoluta inviabilidad de la cría en cautividad, mientras que en Malta las autoridades no aportaron los Informes y Estudios que demostraban que no existía una solución alternativa satisfactoria a la captura y, por tanto, el Tribunal no los ha podido tener en cuenta en su valoración.
En este sentido, la Plataforma considera fundamental que el Gobierno de España, a través del Ministerio de Transición Ecológica, se defienda del Expediente de Infracción de la Comisión Europea aportando y defendiendo los estudios científicos aportados por el silvestrismo y que demuestran que la cría en cautividad es inviable en España.
«Pequeñas cantidades»
España puede demostrar que el criterio de «pequeñas cantidades» se cumple de forma rigurosa, siendo el cupo nacional de capturas aprobado inferior al 1% (de la mortandad de fringílidas en un año) exigido por el Comité ORNIS y aceptado por Europa, mientras que en Malta no se ha podido demostrar el cumplimiento de este criterio porque no han ofrecido datos concluyentes sobre la población de referencia y su nivel de conservación.
Métodos de captura selectivos
Las Directrices Técnicas sobre silvestrismo emitidas por el MAGRAMA recogían varios estudios e informes científicos que demuestran que la red abatible, autorizada en España para las capturas, es un método selectivo e inocuo.
Actividad controlada
El silvestrismo en España es una actividad sometida a numerosas medidas de control y preventivas, como por ejemplo la geolocalización de los silvestristas o el anillamiento exhaustivo. En este último caso, en nuestro país sólo se conceden anillas en función de las autorizaciones dadas que nunca pueden ser superiores en número al dispuesto en el cupo nacional de captura.
Sin embargo, esto no es esto lo que ocurre con Malta, donde el sistema de anillamiento, según revela el Tribunal de Justicia Europeo en su sentencia, era completamente independiente al cupo de capturas autorizados, de tal forma que se concedían bastantes más anillas que aves podían capturarse.
Todas estas diferencias probadas por el departamento jurídico de la Plataforma en Defensa del Silvestrismo deben provocar que el Gobierno de España deje a un lado su inactividad y comience a defenderse frente al Expediente de Infracción (ahora en fase de Dictamen Motivado) de la Comisión Europea sirviéndose para ello de los únicos trabajos, estudios e informes de carácter técnico y científico que existen y que fueron aportados en su momento por el Silvestrismo.
«La única semejanza que guarda el caso maltés con el español es la desidia de una Administración rendida y plegada a las presiones ecologistas. La diferencia es que España sí cuenta con los argumentos científicos. La pelota está en el tejado del Gobierno de España y del Ministerio», señala José María Mancheño, presidente de la Plataforma en Defensa del Silvestrismo.