El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha lanzado una nota informativa sobre la aplicación del Real Decreto de Estado de Alarma en el sector agrícola y ganadero, ante las dudas planteadas por estos colectivos sobre el desplazamiento de agricultores y ganaderos en vehículos.
El Real Decreto 463/2020 establece la limitación de la libertad de circulación de las personas, exceptuando, entre otras actividades, el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar la prestación laboral, profesional o empresarial.
En este sentido, conviene aclarar que, según el artículo 3.3 de la orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo, se pueden utilizar furgonetas para el traslado de los trabajadores al campo siempre que no se ocupe más de un tercio de los asientos disponibles de la ocupación máxima del vehículo y guardando las medidas de seguridad dictadas por Sanidad.
De esta forma, podrán viajar juntos en un turismo dos trabajadores (el conducto y otro pasajero que viajará detrás del asiento del copiloto), y tres en una furgoneta con capacidad para nueve personas.
Se deberán tomar las medidas de precaución necesarias para mantener una distancia de seguridad apropiada entre los ocupantes dentro del mismo. En todo caso, se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.
En todo caso, los desplazamientos están permitidos siempre que el agricultor, ganadero, profesional o trabajador se dirijan a realizar su trabajo.
Acreditación de desplazamiento hacia el lugar de trabajo de agricultores y ganaderos
También se han recibido numerosas consultas sobre cómo acreditar que un trabajador, un profesional o el mismo agricultor o ganadero se desplazan hacia su lugar de trabajo.
No existe la obligación de una acreditación particular para esta situación, sin embargo, algunas organizaciones o entidades, de manera voluntaria, están facilitando modelos para sus asociados que pueden ser útiles para facilitar la justificación del desplazamiento en caso de que así sea requerido por la autoridad competente.
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