En la Cámara de los Diputados de Argentina se ha presentado una iniciativa legislativa, firmada por un grupo de siete diputados, que pretende que se prohíba la caza «como actividad deportiva o por entretenimiento», fundamentándose en el hecho de que, tras modificar la Ley 14.346, «para que los asesinatos de animales por placer, perversidad o entretenimiento sean considerados delitos no excarcelables, entendemos que resulta también necesario proponer la modificación de la Ley 22.421, y establecer que la caza deportiva no pueda ser argumento para cazar y matar animales».
A continuación reproducimos el texto del citado proyecto de ley:
Nº de Expediente 4749-D-2013
Trámite Parlamentario 071 (14/06/2013)
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 22421, CONSERVACION DE LA FAUNA; INCORPORACION DEL INCISO C AL ARTICULO 16 E INCORPORACION DEL ARTICULO 26 BIS; SOBRE EXCLUSION DE LA LICENCIA PARA CAZA DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA O POR ENTRETENIMIENTO Y PENALIDADES, RESPECTIVAMENTE.
Firmantes: PUCHETA, RAMONA – VILLATA, GRACIELA SUSANA – ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO – OCAÑA, MARIA GRACIELA – PERALTA, FABIAN FRANCISCO – GARNERO, ESTELA RAMONA – BULLRICH, PATRICIA.
ARTICULO 1º- Incorpórese el Inciso C al Artículo 16 de la Ley N°22.421, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 16:
C) Demostrar fines y objetivos para la práctica de caza al momento de tramitar la licencia correspondiente de la actividad, quedando excluido de los mismos la caza como actividad deportiva o por entretenimiento«;
ARTICULO 2º- Incorpórese el Artículo 26 bis a la Ley N°22.421, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 26 bis- Será reprimido con prisión de uno a tres (3) años y con inhabilitación especial de hasta diez (10) años el que cazare animales de la fauna silvestre con fines meramente deportivos, de entretenimiento o por placer»;
ARTICULO 3º- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con motivo de los pedidos por la modificación de la Ley 14.346, para que los asesinatos de animales por placer, perversidad o entretenimiento sean considerados delitos no excarcelables, entendemos que resulta también necesario proponer la modificación de la Ley 22.421, y establecer que la caza deportiva no pueda ser argumento para cazar y matar animales.
La caza deportiva se ha desarrollado en distintas provincias del país, que cuentan con ecosistemas propicios para la misma, y cada provincia ha reglamentado las condiciones para permitir la caza y expedir las credenciales correspondientes a quienes cuentan con las facultades técnicas y psicológicas para desarrollarla. La caza en general puede tener motivaciones alimenticias, por uso de las pieles, para reducir la población de especies que son consideradas «plagas» y cuestiones que han sido permitidas por ley, pero aquí ponemos en debate aquellas motivaciones y objetivos que llevan a la práctica de la caza por mero placer o entretenimiento; y a nuestro entender, lo deportivo es una forma de entretenimiento.
¿Podemos mirar a otro lado y ser indiferentes cuando se captura y mata a un ser vivo sólo por diversión y fines deportivos? La depredación de los recursos naturales, donde están incluidos los animales, ¿puede seguir ocurriendo sólo como «muestra de trofeo» o para tener una foto del «logro»? Lo mismo se preguntaron y pusieron en debate en Costa Rica, y la Asamblea Legislativa de ese país aprobó a fines de 2012 una histórica ley que prohíbe la cacería deportiva y autoriza solo la caza de subsistencia o con fines científicos y de control de especies.
De hecho algunas reglamentaciones provinciales establecen sus temporadas de caza, o prohibiciones de cazar ciertas especies. Pero matar un ser vivo por placer o diversión no debería limitarse a un período o con determinadas especies, ya que matar, es matar y punto.
Diferenciamos la caza que se hace por subsistencia, y por eso proponemos modificar la ley 22.421 de tal forma que antes de permitir a una persona ser cazador, demuestre los objetivos de su caza, y no pueda ser lo deportivo aval para la misma. Seguir permitiendo eso es socializar la conducta de matar por entretenimiento. Por esto pedimos el acompañamiento y tratamiento del presente Proyecto de Ley a los diputados y diputadas.