
EMERGENCIA CINEGÉTICA POR PALOMA TORCAZ EN IBIZA
Hoy 3 de julio se ha publicado en el BOIB el Decreto del Presidente del Consell Insular d’Eivissa relativo a la declaración de emergencia cinegética en la isla de Ibiza.
El DECRETO marca los siguientes puntos:
Primero.
Declarar la isla de Ibiza como zona de emergencia cinegética temporal a raíz de los daños sobre los cultivos causados por la paloma torcaz (Columba palumbus).
Segundo.
Autorizar este control a los cotos de caza de la isla de Ibiza.
Los titulares de los cotos de caza que lo consideren adecuado, tendrán que comunicar (con el modelo que se aprueba en esta resolución como Anexo I) su necesidad de acogerse a la emergencia cinegética a través del registro general del Consell Insular d’Eivissa y antes del 20 de julio de 2025.
Tercero.
Adoptar las siguientes medidas de control de paloma torcaz:
1.- Periodo temporal de la declaración de emergencia cinegética por alta población de paloma torcaz: del 20 de julio al 23 de agosto de 2025.
2.- Días autorizados y terrenos para desarrollar el control poblacional mediante caza durante el periodo declarado de emergencia cinegética temporal: 20, 24, 27 y 31 de julio de 2025; 3, 7, 10, 14, 17 y 21 de agosto de 2025.
3. Medidas autorizadas para el control de palomas torcaces: caza con escopeta o con escopeta y perro.
Se tendrán que respetar todas las limitaciones y previsiones establecidas en la normativa vigente en materia de caza, como horarios de caza, zonas de seguridad, documentación necesaria para cazar y cualquier otras exigibles con carácter general.
Los cazadores que lleven a cabo el control tendrán que llevar, con la otra documentación preceptiva, autorización expresa del titular del coto que les autorice a hacer esta acción de acuerdo con la declaración de emergencia cinegética.
Se tendrá que rellenar un resumen de capturas, el cual se tendrá que registrar ante el Consell d’Eivissa, por parte de los titulares cinegéticos, antes del 15 de septiembre de 2025.
Cuarto.
Aprobar los modelos de documento de comunicación de acogida a la emergencia cinegética temporal de paloma torcaz en la isla de Ibiza; y de resumen de capturas correspondiente a la emergencia cinegética temporal para el control poblacional de la paloma torcaz (Columba palumbus) 2025 que se adjuntan como Anexo I y Anexo II.
Para ampliar información o más detalles y ver los Anexos I y II, consultar el Decreto del Presidente del Consell Insular d’Eivissa relativo a la declaración de emergencia cinegética en la isla de Ibiza.
EMERGENCIA CINEGÉTICA POR PALOMA TORCAZ Y PALOMA DOMÉSTICA EN MALLORCA
El pasado 28 de junio se publicó en el BOIB la Resolución de declaración de emergencia cinegética en la isla de Mallorca 2025.
La RESOLUCIÓN marca los siguientes puntos:
Primero
Declarar la isla de Mallorca como zona de emergencia cinegética temporal debido a los daños, perjuicios y riesgos causados por la paloma torcaz (Columba palumbus) y la paloma doméstica (Columba livia) de todos los fenotipos.
Segundo
Autorizar el control de estas dos especies en cotos de caza y terrenos libres acogidos al plan marco.
Tercero
Adoptar las siguientes medidas de control en los cotos de la isla de Mallorca, según las condiciones que se detallan:
a) Período temporal de la declaración:
1. Paloma torcaz: del 3 al 17 de agosto de 2025.
2. Paloma doméstica: del 3 al 31 de agosto de 2025.
b) Días autorizados y terrenos:
Cotos:
1. Paloma torcaz: 3, 7, 10, 14, 15 y 17 de agosto.
2. Paloma doméstica: 3, 7, 10, 14, 15, 17, 21, 24, 28 y 31 de agosto.
Terrenos libres (plan marco):
1. Paloma doméstica: 21 y 28 de agosto.
Medidas autorizadas
c) Medidas autorizadas por el control de las palomas torcaces y palomas bravías: caza con escopeta o con escopeta y perro.
Los cazadores que lleven a cabo el control en los cotos deberán llevar, con el resto de documentación preceptiva exigible para la caza, autorización expresa del titular del coto que los autorice a hacer esta acción de control de acuerdo con la declaración de emergencia cinegética.
Se deberán respetar todas las limitaciones y previsiones establecidas en la normativa vigente en materia de caza, como horarios de caza, documentación necesaria para cazar y cualquiera otros exigibles con carácter general, y respetar las zonas de seguridad.
Sólo se podrá actuar dentro de zonas de seguridad relativas a edificios habitables aislados y edificios agrarios o ganaderos en uso, dentro de cotos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 21.5 b de la Ley 6/2006 balear de caza y pesca fluvial.
Los cazadores que lleven a cabo el control en terreno libre acogido en plan marco están obligados a llevar, en el momento de la acción cinegética, el documento resumen de capturas indicado en el punto siguiente debidamente llenado y al día.
d) Se deberá cumplimentar un documento resumen de capturas, el cual se deberá registrar dirigido al Consell de Mallorca, por parte de los titulares cinegéticos en caso de capturas dentro de cotos y por parte del cazador en caso de capturas en terrenos libres, antes del 15 de septiembre de 2025.
Cuarto
Los cazadores autorizados por las Sociedades de Cazadores que lleven a cabo acciones de control amparadas por la resolución de emergencia cinegética, únicamente hará falta que lleven los documentos necesarios para ejercer la acción de cazar, siempre que las Sociedades de Cazadores comuniquen de forma expresa por medio del documento anexo, que se acojan a la resolución de emergencia cinegética, quedando obligadas en presentar el resumen de capturas en los términos establecidos en esta resolución.
Quinto
Aprobar los modelos de documento de resumen de capturas correspondiendo a la emergencia cinegética temporal para el control poblacional de la paloma torcaz (Columba palumbus) y paloma bravía (Columba livia) 2025 y el modelo de documento para que las sociedades locales de cazadores puedan acogerse a la declaración de situación de emergencia cinegética, a presentar antes de 31 de julio de 2025, que se adjuntan como anexas a la presente resolución.
En caso de llevar a cabo el control en cotos el cazador deberá comunicar las capturas al titular de este.
En los casos que el cazador lleve a cabo el control en terreno libre acogido en plan marco, deberá llevar encima del documento de resumen de capturas debidamente cumplimentado y lo deber registrar dentro del plazo establecido.