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Períodos hábiles para la caza del corzo 2022-2023 (ACTUALIZACIÓN DEFINITIVA)

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Períodos hábiles para la caza del corzo 2022-2023.

A continuación les ofrecemos las fechas de apertura y cierre y otros datos para la caza del corzo en la temporada 2022-2023.

ANDALUCÍA

La orden por la que se fijan las vedas y periodos hábiles de caza en Andalucía para la temporada 2022-2023, estable como períodos para la caza del corzo:

–Del 10 de julio al 15 de agosto. Todos los días.

–Del 1 de marzo al 15 de abril. Todos los días.

Las batidas podrán realizarse en los cotos que las tengan aprobadas en sus planes técnicos de caza únicamente del 1 de marzo al 31 de marzo.

Aquellos cotos que han cumplido con los cupos previstos de la temporada anterior en el plan técnico de caza para las especies de caza mayor, ciervo, gamo o muflón, y establezcan y mantengan medidas efectivas para el control del cerdo asilvestrado, podrán solicitar la ampliación del rececho hasta el 31 de mayo.

Asimismo, se podrá realizar la caza a rececho de hembras para el control de poblaciones desde el 15 de noviembre hasta el 15 de enero, ambos inclusive.

Consulte aquí la Orden de 29 de junio de 2022, por la que se modifica la Orden de 5 de julio de 2018, por la que se fijan las vedas y periodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se publican los periodos hábiles de caza para la temporada 2022-2023.

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ARAGÓN

Según la orden por la que se aprueba el Plan General de Caza en Aragón para la temporada 2022-2023, las fechas para la caza del corzo son las siguientes:

+Machos y hembras en batida al jabalí: desde el tercer domingo de septiembre a cuarto domingo de febrero.

+Rececho, al rastro y esperas:

–Términos municipales referidos en el Anexo V: machos y hembras de 1 de marzo a 15 de noviembre.

–Resto de Aragón fuera del Anexo V:

Machos a rececho, al rastro y esperas: 1 de abril a 15 de noviembre.

Machos a rececho, al rastro y esperas: del 15 de septiembre a cuarto domingo de febrero.

Consulte aquí la ORDEN AGM/883/2022, de 8 de junio, por la que se aprueba el Plan General de Caza de Aragón para la temporada 2022-2023.

CANTABRIA

Según la orden que regula la caza en Cantabria (excepto en la RRC Saja) para la temporada 2022-2023, los períodos para la caza del corzo son:

a) Rececho de machos. Del 1 de abril al 31 de julio de 2022, ambos incluidos, y del 1 de septiembre al 30 de septiembre de 2022, ambos incluidos.

b) Batidas y recechos de hembras. Del 15 de enero al 15 de febrero de 2023, ambos incluidos.

Consulte aquí la Orden MED/12/2022, de 5 de abril, por la que se regula la práctica de la caza durante la temporada cinegética 2022/2023 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, exceptuando el incluido en la Reserva Regional de Caza Saja.

CASTILLA-LA MANCHA

La orden de vedas de la temporada 2021-2022, marca el segundo periodo para la caza del corzo macho:

-Corzo macho. Desde el 1 de abril de al 31 de julio. Modalidades: rececho, aguardo o espera en horario diurno. Autorizado hembras si se contempla en el POC aprobado.

La orden de vedas de la temporada 2022-2023, marca el primer periodo para la caza del corzo macho y para las corzas:

-Corzo macho. Del 1 al 30 de septiembre. Modalidades: rececho, aguardo o espera en horario diurno. Autorizado hembras si se contempla en el POC aprobado.

-Corzo hembra. Desde el 1 de diciembre al 21 de febrero. Según POC aprobado.

Consulte aquí la Orden 101/2022, de 23 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas aplicables con carácter general a todo el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para la temporada cinegética 2022-2023.

CASTILLA Y LEÓN

La LEY 9/2019, de 28 de marzo, de modificación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, marca los períodos hábiles para la caza en general.

El Plan General de Caza de Castilla y León para la temporada 2022-2023, fija los siguientes períodos hábiles para la caza del corzo:

–Corzo: para ambos sexos, desde el 1 de abril hasta el 7 de agosto de 2022, y desde el 1 de septiembre hasta el 9 de octubre de 2022.

–Hembras de corzo: desde el 1 de enero hasta el 26 de febrero de 2023.

Consulte aquí la LEY 9/2019, de 28 de marzo, de modificación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Consulte aquí el Plan General de Caza de Castilla y León para la temporada 2022-2023.

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CATALUÑA / CATALUNYA

Según la resolución que fija los períodos hábiles de caza para la temporada 2022-2023 en Cataluña, se marcan los siguientes períodos hábiles para la caza del corzo:

–El periodo hábil es:

Entre el primer domingo de abril de 2022 (día 3) y el tercer domingo de agosto de 2022 (día 21), exclusivamente para machos y con los métodos de aguardo o rececho.

Entre el primer domingo de septiembre de 2022 (día 3) y el último domingo de noviembre de 2022 (día 27), ambos sexos y con cualquier método.

Y entre el primer domingo de enero de 2023 (día 1) y el último domingo de marzo de 2023 (día 26), exclusivamente para hembras y con cualquier método.

Consulte aquí la RESOLUCIÓN ACC/821/2022, de 22 de marzo, por la que se fijan las especies objeto de aprovechamiento cinegético, los periodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2022-2023 en todo el territorio de Cataluña.

COMUNIDAD DE MADRID

Según la orden que regula los periodos hábiles de caza en la Comunidad de Madrid para la temporada 2022-2023 se fijan como periodos hábiles para la caza del corzo:

–Desde el día 1 de abril hasta el día 31 de julio para machos de corzo y desde el día 1 de septiembre al 15 de octubre, ambos incluidos, para machos y hembras de corzo.

Consulte aquí la ORDEN 991/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2022-2023.

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 

Según se indica en la orden foral que regula los períodos hábiles de caza en la Comunidad Foral de Navarra de la temporada 2022-2023, se establece como segundo período para la caza del corzo:

1.– Se autoriza la caza del corzo en batida y montería desde el 15 de agosto de 2022 hasta el 26 de febrero de 2023, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local. En este mismo periodo se autoriza la caza en aguardos y recechos todos los días de la semana. 

Los cupos serán los determinados en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética.

Los resguardos de los brazaletes utilizados, así como los brazaletes no utilizados de hembras y crías, deberán entregarse en las oficinas del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, antes del 15 de marzo de 2023.

2.– Desde el 1 de abril hasta el 31 de julio de 2023 se podrá cazar a rececho, todos los días, los ejemplares machos asignados en el cupo del Plan de Ordenación Cinegética, así como los corzos machos no abatidos en las modalidades autorizadas hasta el 26 de febrero.

También podrán abatirse, en este periodo, machos, hembras y crías únicamente en aquellos acotados que, por riesgo de daños, tengan asignados brazaletes neutros en los que no se especifica su sexo ni la edad del ejemplar. 

Los cupos serán los determinados en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética.

Los resguardos de los brazaletes utilizados y los brazaletes no utilizados, deberán entregarse en las oficinas del Desarrollo Rural y Medio Ambiente, antes del 1 de septiembre de 2023.

Consulte aquí la ORDEN FORAL 166E/2022, de 19 de julio, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la disposición general de vedas de caza para la temporada 2022-2023 que se incorpora como anexo.

COMUNIDAD VALENCIANA / COMUNITAT VALENCIANA

Los períodos hábiles de caza en los cotos de la Comunidad Valenciana se regulan por las directrices de ordenación cinegética de la Comunidad Valenciana; los planes técnicos de ordenación cinegética; y las memorias y planes anuales de gestión.

EXTREMADURA

La Orden General de Vedas de Extremadura de la temporada 2020-2021 se ha prorrogado para la temporada 2022-2023.

Por lo que los periodos para la caza del corzo son:

–Recechos, tanto ordinarios como de gestión, en las partes abiertas de los cotos: desde 1 de abril al 31 de julio.

–Recechos, tanto ordinarios como de gestión, en las partes cerradas de los cotos privados de caza: desde 1 de abril al 30 de septiembre.

Consulte aquí la ORDEN de 27 de marzo de 2020 General de Vedas de Caza para la temporada 2020/2021, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Consulte aquí la RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2022, de la Consejera, por la que se prorroga la vigencia de la Orden de 27 de marzo de 2020 General de Vedas de Caza para la temporada 2021/2022, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

GALICIA

La resolución que regula los períodos hábiles de caza en Galicia 2022-2023, se marcan los siguientes períodos y normas para la caza del corzo:

–En los terrenos bajo régimen cinegético común, con autorización del Servicio Provincial de Patrimonio Natural correspondiente, se permite la caza de machos adultos desde el 20 de agosto hasta el 15 de octubre de 2022, en las modalidades de batida, montería y rececho, los sábados, excepto los recechos que podrán ser todos los días.

–En los terrenos bajo régimen cinegético especial, se podrán cazar los machos adultos de corzo desde el 20 de agosto hasta el 15 de octubre de 2022, en las modalidades de batida y montería, los sábados, domingos y festivos, y cualquier día de la semana en el caso de los recechos.

Asimismo, también se podrán cazar mediante la modalidad de rececho, desde el 1 de abril hasta el 31 de julio de 2023, en cualquier día de la semana.

–Con carácter general, se prohíbe el aprovechamiento cinegético de las hembras de corzo.

No obstante se permitirá su caza puntual y localizada como consecuencia de los daños que puedan ocasionar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de esta resolución.

–En aquellos tecores que lo soliciten y lo justifiquen se permitirá la caza de las hembras adultas en descaste, mediante la modalidad de rececho (cualquier día de la semana) o en batida o montería (los sábados, domingos y festivos), en el período comprendido entre el 3 de septiembre y el 15 de octubre de 2022 o bien entre el 7 de enero y el 18 de febrero de 2023, a elección de la persona titular del aprovechamiento.

Consulte aquí la RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se determinan las épocas hábiles de caza, las medidas de control por daños y los regímenes especiales por especies durante la temporada 2022/23.

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LA RIOJA

La orden de vedas de La Rioja 2022-2023 marca los siguientes periodos de caza del corzo a rececho:

–La caza en rececho de corzo macho en la campaña 2022-2023 podrá ser autorizada, todos los días, en el periodo comprendido entre el viernes 8 de abril del 2022 hasta el domingo 7 de agosto del 2022, ambos inclusive.

–La caza en rececho de corzo hembra, en la campaña 2022-2023 podrá ser autorizada, todos los días, en el periodo comprendido entre el lunes 12 de septiembre y el viernes 30 de septiembre de 2022, ambos inclusive; y desde el domingo 1 de enero al lunes 13 de marzo de 2023, ambos inclusive.

La orden de vedas de La Rioja 2022-2023 marca los siguientes periodos de caza del corzo en batida:

–La caza de corzo batida podrá autorizarse, desde el primer domingo de septiembre (4 de septiembre de 2022) hasta el tercer domingo de febrero (19 de febrero de 2023), ambos inclusive, los sábados, domingos y festivos de ámbito estatal o autonómico.

–Las batidas de corzo aprobadas en el Plan Técnico de caza de cada acotado deberán realizarse en el período habilitado en esta Orden para este tipo de cacería, no autorizándose su ejecución fuera de ese período y dándose como perdidas.

Consulte aquí la Orden STE/32/2022, de 23 de junio, por la que se fijan las limitaciones y períodos hábiles de caza en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la temporada cinegética 2022-2023.

PAÍS VASCO / EUSKADI

Álava / Araba

La orden foral que regula las condiciones generales de caza en Álava para la temporada 2022-2023, fija los siguientes períodos hábiles para el corzo:

a. Recechos primaverales de machos: meses de abril, mayo y junio de 2023.

b. Recechos otoñales de machos y hembras: mes de octubre de 2022.

c. Recechos invernales de hembras: meses de enero y febrero de 2023.

d. Batidas otoñales de machos y hembras: mes de octubre de 2022.

e. Batidas invernales de hembras: meses de enero y febrero de 2023.

Días hábiles: 

a) Los días hábiles para la caza en batida serán los jueves, sábados, domingos y festivos. 

b) Los días hábiles de caza del corzo en rececho serán, salvo que el plan de seguimiento cinegético determine otra cosa, todos los días de la semana. 

Consulte aquí la Orden Foral 267/2022 de 21 de julio. Establecer la normativa específica que regula el ejercicio de la caza en el Territorio Histórico de Álava durante la campaña 2022-2023.

Guipúzcoa / Gipuzkoa

La orden foral que fija los períodos hábiles y las condiciones de caza en Guipúzcoa para la temporada 2022-2023, marca en general para la caza mayor:

a) Especies autorizadas: jabalí (Sus scrofa) y corzo (Capreolus capreolus).

b) Período hábil. El comprendido entre el 2 de septiembre de 2022 y el 2 de abril de 2023 y desde 22 al 31 de abril de 2023, siendo los días hábiles los jueves, sábados, domingos y festivos.

c) La caza del jabalí y del corzo se practicará en las Zonas de Caza Controlada declaradas, con arreglo a lo indicado en el plan cinegético correspondiente.

Consulte aquí la Orden Foral 0496 LI/2022, de 18 de julio de 2022, por la que se fijan los periodos hábiles y condiciones generales de caza en el Territorio Histórico de Gipuzkoa para la campaña 2022/2023.

Vizcaya / Bizkaia

La orden foral regula la práctica de la caza en Vizcaya para la temporada 2022-2023, específica para el corzo:

–La caza de corzos hembras se realizará desde el 15 de diciembre de 2022 hasta el 31 de enero de 2023.

–El periodo hábil para la caza de corzo macho a rececho estará comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2023. Durante este periodo serán hábiles todos los días de la semana.

La caza a rececho en la comarca de Encartaciones se realizará con auxilio de guía.

La adjudicación de permisos se efectuará mediante sorteo. Junto con el modelo oficial de solicitud, se facilitarán las normas que regulan esta modalidad de caza, así como el importe a abonar.

La caza a rececho en zonas de caza controlada estará sujeta a lo recogido en sus respectivos planes técnicos de ordenación cinegética.

Consulte aquí la ORDEN FORAL 4299/2022, de 1 de julio, de la diputada foral de Sostenibilidad y Medio Natural, por la que se regula la práctica de la caza en el Territorio Histórico de Bizkaia durante la temporada cinegética 2022/2023.

PRINCIPADO DE ASTURIAS

Según se establece en la resolución por la que se aprueba la Disposición General de Vedas del Principado de Asturias 2022-2023, se fijan los siguientes períodos para la caza del corzo macho:

–Corzo macho a rececho: desde el 1 de abril de 2022 hasta el 30 de junio de 2022; y desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de octubre de 2022. Todos los días serán hábiles.

–Corzo macho en batida: desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de octubre de 2022. Días hábiles: jueves, sábados, domingos y festivos.

Consulte aquí la Resolución de 21 de marzo de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba la Disposición General de Vedas para la temporada 2022-2023 en el territorio del Principado de Asturias.

REGIÓN DE MURCIA

La orden que fija los períodos hábiles de caza para la temporada 2022-2023 marca las siguientes normas para la caza del corzo:

–Ciervo, cabra montés y corzo, en los terrenos cinegéticos que ostenten la condición jurídica de coto de caza mayor o de caza menor de más de 500 hectáreas que hubiesen abonado el complemento correspondiente de la matrícula anual.

–En las modalidades de gancho y batida se podrán abatir las siguientes especies: muflón, gamo, jabalí, corzo, arruí y zorro.

El período hábil son todos los días, desde el primer domingo de septiembre hasta el segundo domingo de febrero, ambos inclusive.

–Muflón, gamo, corzo, arruí, jabalí y zorro mediante rececho, desde el 1 de mayo hasta el segundo domingo de febrero, ambos inclusive.

Consulte aquí la Orden de 31 de mayo de 2022, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, sobre periodos hábiles de caza para la temporada 2022/2023 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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