Caza Mayor Gestión

Órdenes de veda y fauna cinegética

¿Se ajustan a la biología de las especies?

Comienza por fin una nueva temporada de caza en la que nos preparamos con ganas para volver a vivir esos ansiados lances tras venados o conejos. Después de un largo periodo de veda, perdices o jabalíes esperan pacientes a cientos de cazadores que, con la ayuda de sus inseparables compañeros de fatiga, los perros, tratarán de darles caza en inolvidables jornadas por montes y páramos.

Sin embargo, cuando llega este momento, sobre todo si cazamos en varias comunidades autónomas distintas, algunas de ellas vecinas, nos surge la duda de por qué la normativa, en cuanto a periodos hábiles, varía según los diferentes territorios en los que nos encontremos, muchas veces aparentemente sin razón alguna, al menos en lo que a la biología de las especies se refiere, esto es, a sus periodos de reproducción, celo, etcétera.

A nosotros nos ha surgido esta duda y trataremos de realizar un análisis de lo que ocurre a lo largo y ancho de nuestra geografía tomando como referencia cuatro especies, las más emblemáticas, dos de mayor, jabalí y venado y dos de menor, perdiz roja y conejo de monte, y en cuatro comunidades autónomas del este, oeste, norte y sur peninsular: Galicia, Cataluña, Castilla y León y Andalucía.

Caza mayor. Jabalí

Comenzaremos con el jabalí, una de las especies estrella de la caza mayor, que destaca en los últimos años por el crecimiento exponencial de sus poblaciones hasta alcanzar en algunos territorios la consideración de plaga y suponer un verdadero quebradero de cabeza para numerosas comunidades autónomas y ayuntamientos, que ven como son cada vez más frecuentes las incursiones de estos ungulados en los entornos urbanos, con los riesgos que esto puede suponer, tanto desde un punto de vista sanitario, como incluso físico, por la posibilidad de que pudiera producirse un ataque de uno de ellos a un vecino, con lo que eso podría suponer, como bien sabemos los cazadores.

«Muchas veces los criterios políticos se imponen a los técnicos o biológicos dificultando la gestión integral de una especie, como el jabalí, que requeriría de criterios que permitieran llevar a cabo un control global, al menos en comunidades vecinas que comparten problemas».

Esta situación ha hecho que algunas comunidades autónomas, con buen criterio, hayan tratado de adaptar las órdenes de veda a esta tendencia creciente, habilitando periodos de caza más amplios para la especie y autorizando modalidades compatibles por su selectividad con el respecto a otras especies en los periodos más delicados como la reproducción.

Sin embargo, esta adaptación ha ido apareciendo de forma tímida en muchos casos, de la mano de presiones injustificadas de grupos ecologistas que se oponen a todo aquello que se relacione con la palabra «caza», mientras miran para otro lado de forma ciertamente hipócrita cuando los animales causan daños, comprometen la conservación de los ecosistemas o ponen en riesgo salud e integridad de las personas. El argumento para oponerse a la realización de una actividad legal como es la caza y a una posible ampliación de sus periodos hábiles suele basarse, entre otros aspectos, en evitar abatir hembras preñadas o con crías jóvenes. Sin embargo, si analizamos la reproducción del jabalí, más si cabe cuando la meteorología de los últimos años es, en general, cada vez más suave, nos daremos cuenta de que en buena parte de nuestra geografía podremos encontrar hembras preñadas durante prácticamente todo el año, por lo que sería complicado entonces llevar a cabo un ajuste de los periodos en este sentido, más si cabe cuando precisamente de lo que se trata es de intentar controlar las poblaciones crecientes.

Sería difícil describir en un artículo breve qué ocurre con el jabalí desde un punto de vista normativo en todas las comunidades autónomas; sin embargo, como indicábamos al inicio, tomaremos como ejemplo cuatro regiones diferentes.

Así, por ejemplo, en Galicia, a pesar de que el periodo de desveda general se abre el 15 de octubre, en el caso del jabalí, en terrenos de régimen cinegético especial como los cotos de caza, puede cazarse desde el 26 de agosto de 2017 hasta el 14 de enero de 2018, en las modalidades de batida, montería y espera, autorizadas según lo establecido en la normativa. En terrenos de régimen cinegético común, puede cazarse desde el 26 de agosto hasta el 31 de agosto de 2017 y desde el 7 de enero hasta el 14 de enero de 2018. En el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2017 y el 5 de enero de 2018, ambos incluidos, únicamente se podrá cazar los sábados. Se aprecia, por tanto un interés de la Xunta de Galicia por tratar de llevar a cabo un control exhaustivo de la especie o, de al menos, dar pie a que los cazadores que así lo requieran puedan llevar a cabo acciones de caza encaminadas a prevenir o controlar los daños provocados por la especie en cultivos y pastos, evitando así responsabilidades subsidiarias.

En Castilla y León la caza de la especie se autoriza desde el domingo 24 de septiembre de 2017 hasta el domingo 25 de febrero de 2018. Además, podrá practicarse la caza del jabalí al salto o en mano en días hábiles del periodo hábil para la caza menor comprendido entre el 22 de octubre de 2017 y el 28 de enero de 2018, así como se pueden solicitar esperas nocturnas siempre que estén incluidas en el plan cinegético, así como autorizaciones para abatir jabalíes durante el rececho o aguardo de otras especies. De este modo, podemos comprobar de nuevo que, a pesar de la amplitud de los periodos de caza para la especie, en esta comunidad se encuentran retrasados en general casi dos meses, que son posteriormente ampliados durante enero y febrero.

En el caso de Andalucía, el jabalí se podrá cazar todos los días comprendidos entre el 14 de octubre y el 11 de febrero, mientras que en Cataluña los periodos hábiles para la caza del jabalí son los comprendidos entre el primer domingo de septiembre de 2017 y el último domingo de marzo de 2018; además, en ambos casos de las autorizaciones especiales que se puedan producir por daños o cuando sea declarada algún área de emergencia cinegética por la aparición de algún problema sanitario o de explosión demográfica.

Como podemos apreciar, no existe un criterio común, a pesar de que si analizamos la biología de la especie, no cuenta con una variación tan amplia en cuanto a celos o periodos de reproducción en España, de modo que muchas veces los criterios políticos se imponen a los técnicos o biológicos dificultando la gestión integral de una especie que, como es el caso del jabalí, requeriría de una política de aprovechamientos más homogénea y consensuada que permitiera llevar a cabo un control global, al menos en comunidades vecinas que comparten problemas.

Caza mayor. Ciervo

En el caso del ciervo la situación con relación al jabalí es diferente, puesto que, salvo en territorios concretos, sus poblaciones no son responsables directos de daños o problemas sanitarios o de seguridad para las personas, así como su aprovechamiento cinegético estrella en muchos territorios coincide con la caza de machos en berrea, como ya hemos tratado en otros artículos.

Esta modalidad, como otras, cuenta con sus ventajas e inconvenientes por ser una caza selectiva de grandes machos que, en poblaciones poco estructuradas, puede comprometer su calidad a medio o largo plazo, siendo recomendable retrasar en lo posible su caza para dar oportunidad a que puedan contribuir a la descendencia de la siguiente generación.

«Esta modalidad, como otras, cuenta con sus ventajas e inconvenientes por ser una caza selectiva de grandes machos que, en poblaciones poco estructuradas, puede comprometer su calidad a medio o largo plazo, siendo recomendable retrasar en lo posible su caza para dar oportunidad a que puedan contribuir a la descendencia de la siguiente generación».

Por otra parte, a diferencia también del jabalí, el venado presenta una distribución más limitada, que hace que el número de aficionados a su aprovechamiento sea muy diferente en función de que nos encontremos en Galicia o en Extremadura.

En todo caso, volviendo a las comunidades mencionadas para el caso anterior, el venado en Galicia se puede cazar únicamente en terrenos cinegéticos de régimen especial, en la modalidad de rececho, desde el 2 de septiembre hasta el 1 de octubre de 2017, cualquier día de la semana, en el caso de machos adultos y hembras adultas en descaste y, con todas las modalidades, desde el 15 de octubre de 2017 hasta el 14 de enero de 2018, los jueves, sábados, domingos y festivos y cualquier día en el caso de los recechos, con autorización de los Servicios Provinciales de Conservación de la Naturaleza.

En Castilla y León será hábil para la especie desde el 1 de septiembre hasta el 23 de septiembre de 2017 únicamente a rececho y aguardo/espera; desde el domingo, 24 de septiembre de 2017, hasta el domingo, 25 de febrero de 2018, en todas sus modalidades.

Por otro lado, en Andalucía, como ocurría con el jabalí, el periodo hábil para el ciervo será el comprendido entre el 14 de octubre y el 11 de febrero, además de la caza en rececho durante la berrea, mientras que en Cataluña el periodo hábil del ciervo es entre el segundo domingo de septiembre de 2017 (día 10) y el segundo domingo de octubre de 2017 (día 8), ambos incluidos y exclusivamente para machos y en la modalidad de rececho, y entre el 9 de octubre de 2017 y el cuarto domingo de febrero de 2018 (día 25), ambos incluidos y para ambos sexos y en cualquier modalidad.

Como apuntábamos, en este caso la normativa en las diferentes autonomías trata de adaptarse ligeramente al periodo de celo de la especie por su aprovechamiento típico durante la berrea, manteniendo posteriormente un periodo más amplio que coincide con la temporada general. Sin embargo, en este caso, por tratarse de una especie cuya situación en cuanto a tendencia demográfica se encuentra muy alejada de la del jabalí y, además, no son generalizados los daños salvo excepciones, las limitaciones en cuanto a aprovechamientos son mayores y, en general, coherentes.

Caza menor. Perdiz roja

Podríamos decir que la perdiz roja es la especie estrella de la caza menor en nuestro país y que, por desgracia, su situación, como la de la mayoría de aves, cinegéticas o no, ligadas a los medios agrarios, es muy delicada y cuenta con una tendencia irregular, aunque en general decreciente, durante las últimas décadas.

Por otro lado, a diferencia de otras especies, la perdiz roja concentra sus periodos de celo a finales del invierno o comienzos de primavera, según la región donde nos encontremos, con una sola puesta, a veces en dos nidos y el nacimiento de los perdigones entre los meses de mayo o junio, también según el lugar. En este sentido, como veremos a continuación, las órdenes de veda tratan de adaptarse a este periodo reproductivo, respetando al máximo el momento crítico de la puesta y el nacimiento de los perdigones, debiendo añadir además que, en algunas comunidades autónomas, principalmente del centro y sur peninsular, existe una modalidad ancestral de caza de la especie, la caza de perdiz con reclamo, un aprovechamiento selectivo, que bien gestionado, lejos de suponer un perjuicio para la especie, puede contribuir al equilibrio poblacional.

«En lo referente a la perdiz roja, las órdenes de veda tratan de adaptarse a su periodo reproductivo, respetando al máximo el momento crítico de la puesta y el nacimiento de los perdigones».

Por otro lado, la perdiz cuenta con otro matiz diferencial al resto de especies cinegéticas y es la suelta anual de varios millones de ejemplares para repoblación y caza, en muchas ocasiones en cotos industriales o intensivos, según la comunidad autónoma en la que nos encontremos, y que no consideraremos en este artículo puesto que su regulación normativa es específica y diferente.

Volviendo de nuevo a los ejemplos empleados para el resto de especies, en Galicia el periodo hábil para la perdiz roja coincidirá con el periodo general de desveda establecido en esa comunidad, entre el 15 de octubre y el 6 de enero de cada año, si bien, podríamos destacar que quizás para esta especie en esa comunidad sería más recomendable tratar de retrasar la apertura de la caza para dar oportunidad a un mayor desarrollo de los ejemplares, pudiendo también retrasar el cierre durante algunas semanas como ocurre en otros territorios.

En el caso de Castilla y León, se podrá cazar desde el 22 de octubre de 2017 hasta el domingo, 28 de enero de 2018, mientras que en Cataluña, por ejemplo,  el periodo hábil de caza es el comprendido entre el segundo domingo de octubre de 2017 (día 8) y el primer domingo de enero de 2018 (día 7).

En Andalucía, sin embargo, además del aprovechamiento general establecido entre el 8 de octubre y el 31 de diciembre, se establecen como apuntábamos una serie de días hábiles que permiten el aprovechamiento de la especie con reclamo, durante los meses de enero, febrero y principios de marzo con fechas que se ajustan a la ubicación concreta del coto autorizado, puesto que esta modalidad debe adaptarse a los periodos de celo de la especie como ya mencionamos.

A modo de resumen podemos comprobar cómo, en este caso, apenas existen variaciones en cuanto a periodos de aprovechamiento de la especie en función de la latitud, si bien sí que existen en cuanto a periodos de reproducción, puesta y nacimiento de los perdigones, por lo que sería necesario ajustar en mayor grado los periodos a la biología de la especie en cada comunidad.

Caza menor. Conejo de monte

El conejo de monte, tras la perdiz roja, podría ser considerado como la segunda especie más importante, al menos en cuanto a número de capturas anuales, en lo que a caza menor se refiere, debiendo destacar además que si la perspectiva fuese desde un punto de vista de conservación, sería sin duda la primera especie en el escalafón, puesto que está incluida en la dieta de casi 40 especies de vertebrados ibéricos, mamíferos, aves y reptiles, dependiendo algunas de ellas casi exclusivamente del conejo para sobrevivir.

Como es sabido por todos, la situación del conejo es irregular en la península Ibérica con zonas en las que se encuentra al borde de la desaparición y otras, en ocasiones muy próximas, en las que causa verdaderos quebraderos de cabeza a agricultores y titulares de infraestructuras como carreteras o vías del tren.

Por otro lado, como ocurre en el caso del jabalí, los conejos pueden reproducirse en muchas regiones de nuestro país durante prácticamente todo el año si las condiciones meteorológicas son suaves y no existen inviernos extremos ni veranos tan secos como el actual, lo que hace difícil establecer periodos generales de veda para la especie que no interfieran de forma directa con su biología e incluso que no lleguen a afectar a su control o a su conservación, según el caso, por lo que, en muchas autonomías, además del periodo de desveda general se establecen autorizaciones o restricciones concretas en función de las poblaciones a nivel comarcal.

«Los conejos pueden reproducirse en muchas regiones durante prácticamente todo el año si las condiciones meteorológicas son suaves, lo que hace difícil establecer periodos generales de veda para la especie que no interfieran de forma directa con su biología».

De ese modo, por ejemplo en Galicia, donde en términos generales el conejo silvestre se encuentra en una delicada situación, no se establece ninguna medida concreta y se incluye su caza en el periodo de desveda general desde el 15 de octubre hasta el 6 de enero, si bien no forma parte del listado de especies potencialmente causantes de daños como si ocurre en otras regiones.

En el caso de Castilla y León, es posible cazar el conejo en el periodo general, entre el 22 de octubre y el 18 de enero, si bien, además se determinan una serie de municipios en los que se contempla un periodo de ‘descaste’ con armas de fuego entre el 1 de julio y el inicio de la media veda, habitualmente el 15 de agosto y durante ésta, en esos mismos lugares es posible cazar conejos con armas y perros. Además, durante el 2018 se contempla la caza del conejo mediante el empleo de armas, hurón y red todos los días de la semana del período comprendido entre el 29 de enero y el 30 de junio previa autorización. Como se puede observar, en esta Autonomía, el conejo es capaz de generar importantes daños en determinadas áreas, por lo que se prevé la posibilidad de su caza prácticamente durante todo el año, si bien, la efectividad de las medidas adoptadas dependerá más de una adecuada planificación y una correcta ejecución, adaptada a la situación real en cada circunstancia que a la autorización por parte de la propia Administración.

En el caso de Andalucía, donde el conejo también llega a ser un verdadero problema en algunas zonas, pero también una especie clave para la conservación de linces o águilas imperiales en otras donde precisamente no suele encontrarse en buenas condiciones, la desveda general se establece entre el 13 de agosto y el 26 de noviembre, si bien se contempla también la posibilidad de aplicar medidas excepcionales por daños a los cultivos.

Para concluir el análisis, en el caso de Cataluña, se establece la posibilidad de la caza del conejo durante la desveda general, entre el segundo domingo de octubre de 2017 (día 8) y el primer domingo de febrero de 2018 (día 4), ambos inclusive, como ocurría para la perdiz roja, si bien, la normativa establece la prohibición de efectuar repoblaciones en toda la Comunidad, salvo excepciones, ante el riesgo de aparición de plagas y daños, al igual que se reserva la posibilidad de declarar un territorio ‘de emergencia cinegética’ cuando, en el caso del conejo se alcancen densidades de 50 conejos/km2 de densidad media invernal censada directamente, o más de 50 conejos/km2 de densidad media invernal estimados de acuerdo con las estadísticas de capturas de la última temporada hábil de caza. En estos casos se establecerán medidas excepcionales. 

En conclusión

Como podemos apreciar, España cuenta con una compleja regulación normativa en cuanto al aprovechamiento cinegético de las especies que hemos analizado en el presente artículo, al igual que ocurre con otras muchas. Esta compleja regulación, de ámbito autonómico y, en ocasiones, con diferencias incluso locales, dificulta la gestión integral de muchas especies, sobre todo cuando se trata de algunas con una gran capacidad de movimiento como es el jabalí, que, además, por diferentes circunstancias, cuenta con una tendencia de crecimiento exponencial en los últimos años.

A pesar de la presencia de diferentes órdenes anuales de caza, no siempre se adaptan los periodos de veda a la realidad biológica de las especies que contempla y, probablemente, tampoco abordan de forma certera la gestión de algunos problemas como las superpoblaciones, puesto que normalmente estas legislaciones se basan en el control del daño una vez producido y no en su prevención con criterios técnicos, antes de que se origine.

En todo caso, debemos concluir que, al amparo de la normativa vigente en cada comunidad, es imprescindible la presencia de gestores y técnicos bien formados que elaboren planes cinegéticos adaptados a la realidad de cada coto y a sus condiciones tanto climatológicas, como orográficas y de las especies presentes, entre otras.CyS

Por Carlos Díez Valle y Carlos Sánchez García-Abad. Equipo Técnico de Ciencia y Caza (www.cienciaycaza.org) • Fotografías: Redacción

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