Legislación

Publicada la orden de vedas de Extremadura 2013/2014

ORDEN de 9 de mayo de 2013 general de vedas de caza para la temporada 2013/2014, de la Comunidad Autónoma de Extremadura

El artículo 44 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura, establece que la Consejería competente en materia de caza, oído el Consejo Extremeño de Caza, aprobará la Orden General de Vedas en la que se determinarán de forma detallada las especies cinegéticas que podrán ser objeto de caza esa temporada, los medios y modalidades de caza permitidas, las épocas, periodos y, en su caso, días hábiles de caza según las distintas especies y modalidades; las limitaciones generales en beneficio de las especies cinegéticas, las medidas para su control y aquellas otras disposiciones que se consideren de interés.

 

En consecuencia, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 14/2010, de 9 de diciembre de caza de Extremadura y en el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza, aprobado por Decreto 91/2012, de 25 de mayo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sectorial y general aplicable, una vez oído el Consejo Extremeño de Caza y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo 1. Periodos hábiles de caza menor.

Siempre que no se indique otro periodo en los artículos siguientes los periodos hábiles para la caza menor son los siguientes:

  1. Caza menor en general. Desde el 12 de octubre de 2013 hasta el 6 de enero de 2014 durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional. 
  2. Media veda. Desde el 24 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2013, en horario de 7:00 a 10:00 horas y de 17:00 a 21:00 horas, durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional para las especies codorniz en la modalidad de al salto, y tórtola común, palomas, estornino pinto, urraca, grajilla, ánade real y zorro en la modalidad de puesto fijo. En este periodo queda prohibida la utilización de reclamos. 
  3. Ojeos de caza menor. Pueden realizarse en aquellos cotos que lo tengan previsto en su instrumento de planificación durante todos los días de la semana incluidos dentro del periodo hábil de caza menor en general. 

Artículo 2. Periodos hábiles y limitaciones por especie.

    1. Perdiz roja.

El periodo hábil para la modalidad de perdiz con reclamo es desde el 25 de enero hasta el 2 de marzo de 2014, pudiendo practicarse en los cotos privados de caza todos los díasde la semana, y en los cotos sociales y zonas de caza limitada los sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional. Se limita el cupo de capturas por cazador y día a 4 ejemplares en cotos de caza no intensivos y a 2 ejemplares en zonas de caza limitada.

  1. Conejo.
    La caza del conejo en verano podrá realizarse un máximo de cuatro días dentro del periodo comprendido entre el 15 de julio y el 15 de agosto de 2013, previa autorización, que se concederá en función de las densidades, las capturas de temporada anteriores y la prevención de daños. La solicitud debe presentarse con una antelación mínima de 10 días a la primera fecha elegida. 
  2. Liebre.
    Se establece una ampliación del periodo de caza menor en general para la caza de liebres en la modalidad de caza con galgos hasta el día 19 de enero de 2014. Los días hábiles son los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional.
    En las zonas de caza limitada para la modalidad de caza con galgos se limita el cupo a una liebre por cazador y día. 
  3. Codorniz.
    En media veda se podrá cazar la codorniz al salto con un cupo máximo de capturas de 15 ejemplares por cazador y día, y con una limitación de un perro por cazador. 
  4. Palomas. 
    • a)  Desde el 1 de noviembre de 2013 hasta el 6 de enero de 2014, los sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional en horario de 9:00 a 16:00 horas, y des- de el 7 de enero hasta el 28 de febrero de 2014, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional en horario de 9:00 a 17:00 horas. En este último periodo la única modalidad permitida es la de puesto fijo. 
    • b)  En los términos municipales de Tornavacas, Jerte, Hervás y La Garganta en el mes de noviembre, además de los días hábiles del periodo general, se podrá cazar los jueves y viernes solamente en la modalidad de puesto fijo. Además durante el mes de febrero se podrá cazar los viernes. 
    • c)  En el periodo de media veda hay una limitación de capturas de 15 ejemplares de pa- loma torcaz (Columba palumbus) por cazador y día. En el caso de realizar aportación de alimentación suplementaria la distancia mínima de colocación de los puestos al comedero deberá ser de 200 metros. 
    • d)  Las sueltas hacia una línea de escopetas sólo se podrán realizar con la paloma bravía (Columba oenas). 
  5. Tórtola común.
    Se podrá cazar exclusivamente en el periodo de media veda con una limitación de capturas de 15 ejemplares por cazador y día. En el caso de realizar aportación de alimentación suplementaria la distancia mínima de colocación de los puestos al comedero deberá ser de 200 metros.
  1. Zorro. 
    • a)  Cacerías de zorros sin perros. Desde el 12 de octubre de 2013 hasta el 16 de febrero de 2014 durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, salvo en zonas especialmente sensibles por la existencia de especies catalogadas como amenazadas, siempre que la limitación esté contemplada en el instrumento de planificación del coto.
      Los batidores participantes en esta modalidad no pueden portar armas.
      Deberá efectuarse una comunicación previa a la Dirección General de Medio Ambiente, en el modelo que figura como Anexo III. Esta modalidad no podrá realizarse con menos de 5 días de antelación a la celebración en los cotos colindantes de una acción cinegética tipo montería, batida o gancho, que debidamente se haya comunicado. 
    • b)  Caza de zorros con perros en madriguera. Desde el día 12 de octubre de 2013 al 30 de marzo de 2014 durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, siendo necesario realizar una comunicación previa exclusivamente para aquellas acciones que se realicen a partir del 6 de enero de 2014. 
    • c)  Desde el 12 de octubre al 6 de enero se podrán abatir zorros en el resto de modalidades de caza menor y desde el 7 de enero al 28 de febrero de 2014 sólo desde puesto fijo. 
    • d)  Podrán abatirse zorros durante todas las acciones de caza mayor. 
  2. Becada.
    Desde el 12 de octubre de 2013 hasta el 19 de enero de 2014, se autoriza la caza al salto con un cupo máximo de capturas de 3 ejemplares por cazador y día. 
  3. Zorzal.
    Desde el 9 de noviembre de 2013 hasta el 6 de enero de 2014 sábados, domingo y festivos de carácter nacional o regional; y desde el 7 de enero al 28 de febrero de 2014 los jueves y domingos pudiendo solicitar el cambio de domingos a sábados antes del 15 de diciembre de 2013 en el modelo que figura como anexo II a esta Orden. 
  4. Ave fría.
    Solamente podrán abatirse tres ejemplares por cazador y día. 

11. Para las especies estornino pinto, grajilla y urraca se establece una ampliación del periodo hábil de caza menor en general desde el 7 de enero hasta el 28 de febrero de 2014 durante jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional en la modalidad de puesto fijo.

Artículo 3. Cetrería.

Desde el 12 de octubre de 2013 hasta el 6 de enero de 2014 se autoriza la caza todos los días de la semana. Para la liebre se amplía este periodo hasta el 19 de enero de 2014 en las mismas condiciones.

Desde el 7 de enero hasta el 28 de febrero de 2014, durante los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional para las especies paloma, zorzal, estornino pinto, urraca, grajilla, ánade real, pato cuchara, cerceta común, focha común y zorro.

En ambos periodos, cuando se cace en zonas de caza limitada, el cupo máximo de capturas será de una pieza al día por cetrero y ave.

Artículo 4. Suelta de especies cinegéticas para su inmediato abatimiento.

  1. Las sueltas de perdices, palomas, ánades reales y faisanes desde una jaula hacia una línea de escopetas podrán realizarse desde el 12 de octubre de 2013 hasta el 23 de febrero de 2014, salvo en zonas en las que existan especies catalogadas como amenazadas en cuyo caso el periodo podrá estar limitado a lo previsto en el instrumento de planificación del coto. 
  2. En el caso de sueltas de especies de caza menor para su caza inmediata en mano o al salto, con o sin perros, se podrán realizar desde el día 12 de octubre de 2013 hasta el 6 de enero de 2014, y sólo sobre las siguientes especies: perdiz (Alectoris rufa), codorniz (Coturnix coturnix) y faisán. 
  3. Las sueltas para su abatimiento inmediato hacia una línea de escopetas o para la caza en mano o al salto se ajustarán a lo previsto en el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza. Los cotos de caza menor intensivos y los cotos de caza mayor con intensividad de menor deberán comunicar a la Dirección General de Medio Ambiente la granja o coto de caza de procedencia, a efectos de acreditar la pureza genética de las especies; en caso de que se modifique la procedencia durante la temporada, deberá comunicarse de nuevo. 
  4. La comunicación previa deberá ir acompañada de la documentación prevista en el reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza en Extremadura. Además deberán acreditar la pureza genética sólo en el caso de perdiz, así como aportar la documentación necesaria según la normativa sectorial en materia de sanidad animal y transporte de animales vivos. 

Artículo 5. Planificación de la temporada cinegética.

  1. En los cotos sociales y para el periodo del 12 de octubre de 2013 al 6 de enero de 2014 podrá autorizarse el jueves como día hábil en lugar del sábado o domingo cuando los titulares así lo soliciten a la Dirección General de Medio Ambiente. La solicitud se realizará en el modelo del anexo II antes del 1 de octubre de 2013. 
  2. Los titulares de cotos privados podrán planificar y distribuir su temporada de caza en cada uno de los siguiente periodos:
  3. a)  Del 12 de octubre de 2013 al 6 de enero de 2014. 
  • b)  Del 7 de enero de 2014 al 28 de febrero 2014. 
  • c)  La fecha límite para presentar las solicitudes para planificar el primer periodo será el 30 de septiembre de 2013 y para el segundo periodo el 15 de diciembre de 2013 (Modelo de solicitud en Anexo II). 

3. En caso de no presentar planificación les será de aplicación lo dispuesto en esta Orden con carácter general.

Para cada temporada sólo se admitirá una única solicitud por coto y periodo planificado.

Los días de caza solicitados en la planificación no podrán superar el número total de días hábiles de cada uno de los referidos periodos.

En todo caso la planificación deberá ajustarse a lo aprobado en el instrumento de planificación del coto.

Artículo 6. Cotos privados con aprovechamiento intensivo de caza menor.

  1. En los cotos que tengan un aprovechamiento intensivo de caza menor, y de conformidad con lo previsto en su instrumento de planificación, podrán: 
    • a)  Cazar todos los días de la semana dentro de los periodos hábiles en general y de ca- da especie de caza menor. 
    • b)  Ojeos de perdiz. Desde el 1 de octubre de 2013 al 28 de febrero de 2014. 
    • c)  Perdiz al salto o en mano. Desde el 12 de octubre de 2013 hasta el 28 de febrero de 2014. 
  2. Se podrá realizar más de una suelta, por cada 200 hectáreas de terreno acotado de especies de caza menor para su abatimiento inmediato desde un cerro a una línea de escopetas o en mano o al salto. El periodo hábil para estas acciones será el comprendido entre el 1 de octubre de 2013 y el 28 de febrero de 2014. 
  3. En aquellos cotos privados con aprovechamiento intensivo que cuenten con zonas específicas para la realización de aprovechamientos intensivos de caza menor, aprobadas en el instrumento de planificación del coto, se podrán realizar, fuera del periodo hábil y den- tro de esta zona, las acciones cinegéticas siguientes: 
    • a)  Desde el 1 de septiembre de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014 se pueden realizar sueltas de especies de caza menor desde un cerro a una línea de escopetas con las especies faisán, perdiz roja (Alectoris rufa) y paloma; y sueltas para cazar en mano o al salto con las especies faisán, perdiz roja (Alectoris rufa) y codorniz (Coturnix coturnix). 
    • b)  En el caso de sueltas con ánade real, estas zonas no necesitarán cerramiento, siempre que existan unos límites naturales que la identifiquen y dicha zona esté aprobada en el instrumento de planificación del coto. El periodo para las sueltas con esta especie es desde el 1 de septiembre de 2013 hasta el 17 de marzo de 2014. 
    •   4.   En el caso de la media veda podrán cambiarse los días sin superar el número total de días hábiles autorizados. El cambio de día hábil para este periodo tiene que solicitarse antes del 17 de agosto de 2013, en el modelo que figura como Anexo II. 
  1. La caza del conejo en verano, previa autorización, se podrá realizar en un máximo de 8 días entre el 15 de julio y el 15 de agosto de 2013. La solicitud debe presentarse con una antelación mínima de 10 días a la primera fecha elegida. 

Artículo 7. Periodos hábiles para la caza mayor.

  1. Se podrán realizar acciones cinegéticas colectivas de caza mayor: Monterías, ganchos, y batidas de jabalí, desde el 12 de octubre de 2013 hasta el 16 de febrero de 2014. 
  2. Los recechos en las partes abiertas de los cotos de caza podrán realizarse dentro de los siguientes periodos: 
    • a)  Ciervo, desde el 1 hasta el 30 de septiembre de 2013. En los cotos situados en los tér- minos municipales de Tornavacas, Jerte, Aldeanueva de la Vera, Guijo de Santa Bárbara, Cabezuela del Valle, Losar de la Vera, Viandar de la Vera, Talaveruela de la Vera, Valverde de la Vera, Villanueva de la Vera y Madrigal de la Vera, el periodo há- bil finalizará el 15 de octubre de 2013. 
    • b)  Gamo, desde el 1 de septiembre hasta el 31 de octubre de 2013. 
    • c)  Muflón y arruí, desde el 1 de abril de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014. 
    • d)  Jabalí, desde el 1 de mayo al 31 de diciembre de 2013. 
    • e)  Cabra montés, desde el 1 hasta el 30 de abril de 2013 (sólo machos) y desde el 1 de septiembre de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014 (machos y hembras). 
    • f)  Corzo, desde el 1 de abril hasta el 31 de julio de 2013. 
  3. Los recechos en las partes cerradas de los cotos privados de caza mayor podrán realizar- se dentro de los siguientes periodos:
    a) Ciervo y gamo, desde el 15 de agosto de 2013 hasta el 16 de febrero de 2014. b) Jabalí, Muflón y arruí, desde el 1 de abril de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014. c) Corzo, desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre de 2013. 

Artículo 8. Caza de gestión.

1. La caza de gestión puede realizarse en cotos privados de caza mayor y cotos sociales, en función de lo aprobado en su instrumento de planificación, en los siguientes periodos hábiles:

a) Partes cerradas de los cotos privados de caza mayor:

1.o Ciervo y gamo (machos y hembras). Desde el 15 de julio de 2013 hasta el 28 de febrero de 2014.

2.o Muflón y arruí, desde el 1 de abril de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014.

3.o Corzo, desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre de 2013.
b) Partes abiertas de los cotos privados de caza mayor y cotos sociales:

1.o Ciervo y gamo, desde el 12 de octubre de 2013 hasta el 16 de febrero de 2014.

2.o Muflón, desde el 1 de abril de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014.

2. En los cotos privados con planificación de macho montés podrá autorizarse la caza de hembras de ciervo, gamo y muflón durante todo el periodo hábil indicado en el apartado anterior para cada especie.

Artículo 9. Autorizaciones y comunicaciones previas.

  1. En aquellos casos que sea necesario realizar una comunicación previa de acción cinegética se realizará según lo previsto en los artículos 108 a 113 del Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza en el modelo que figura como anexo III a esta orden.
    En el caso de monterías, batidas o ganchos, las comunicaciones previas únicamente podrán presentarse desde el día 1 de abril de 2013. Asimismo, debe cumplirse lo establecido en el Decreto 230/2005, de 11 de octubre, de control sanitario de las especies de caza silvestre. 
  2. En los casos previstos en esta orden en los que sea necesario solicitar una autorización se aplicará lo previsto en los artículos 114 y siguientes del Reglamento por el que se re- gula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza. La solicitud se efectuará en el modelo que figura como Anexo IV. 
  3. Podrán autorizarse acciones cinegéticas por daños de conformidad con el artículo 90 del Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza. La solicitud debe efectuarse en el modelo que figura como Anexo IV. Cuando se solicite jabalí en batida deberá adjuntarse el plano de la mancha. 

Artículo 10. Estudio e investigaciones.

  1. Caza y captura con fines científicos:
    La caza o captura de ejemplares de especies cinegéticas con fines científicos requerirá autorización expresa de la Dirección General de Medio Ambiente.
    Las autorizaciones se otorgarán a título personal y en las condiciones que se establezcan en cada caso, con limitaciones de número, especies, días y zonas de actuación, quedando obligado el beneficiario a informar de los resultados obtenidos al término de su trabajo. 
  2. Anillas y marcas:
    Deberá ser comunicado inmediatamente a la Dirección General de Medio Ambiente el hallazgo de especies cinegéticas con anillas, dispositivos, señales o marcas utilizadas para estudios científicos, aportando cuanta información complementaria pueda ser requerida. 

3. Estudios cinegéticos:

  • a)  Para el mejor conocimiento de las poblaciones y la biología de las diferentes especies existentes en Extremadura, la Dirección General de Medio Ambiente podrá encargar la recogida de datos morfométricos y los de restos de piezas de caza que sean necesarios para el desarrollo de los estudios en curso, debiendo facilitar al máximo esta labor los titulares de los terrenos cinegéticos. 
  • b)  Se entregarán a la Dirección General de Medio Ambiente, y quedarán a su disposición para los fines que estime oportunos, cualquier ejemplar de la fauna cinegética cobrado por los monteros o los perros a causa de tiros viejos y que no muestren señales de tiro reciente, así como los restos de animales de caza mayor, incluidos los desmogues de ciervos, corzos y gamos, que sean encontrados en terrenos cinegéticos bajo gestión pública y no se hayan abatido en la acción cinegética correspondiente. 
  • c)  Queda prohibida la recogida de desmogues en cotos de caza y en terrenos cinegéticos bajo gestión pública sin la autorización por escrito del titular de los aprovechamientos. 
  • d)  En terrenos cinegéticos bajo gestión pública, los trofeos cobrados en acciones cinegéticas realizadas en los mismos y con posibilidades de obtener medalla en su homologación podrán quedar depositados en la Dirección General de Medio Ambiente hasta ser homologados bajo la entrega del correspondiente recibo firmado por el representante de la Dirección General de Medio Ambiente en la acción cinegética. Una vez realizada la medición, serán devueltos a sus propietarios con el justificante de la puntuación y la medalla obtenida, en su caso. 

Artículo 11. Estadísticas.

Los titulares de cotos de caza deberán resumir los resultados de los aprovechamientos realizados como consecuencia de acciones cinegéticas de tipo montería, batida o gancho, en el modelo de parte de resultados que figura como Anexo V y deberán ser remitidos a la Dirección General de Medio Ambiente en un plazo máximo de diez días desde la realización de la acción. Asimismo, los titulares de cotos de caza quedan obligados a remitir antes del 31 de marzo de cada año, el parte global de resultados de los aprovechamientos realizados durante la temporada según el modelo que figura como Anexo VI, especificando el número de ejemplares cobrados de cada especie y otros datos de interés científico.

Artículo 12. Perros de caza.

Todos los perros participantes en acciones cinegéticas de caza mayor deberán pertenecer a rehalas legalizadas.

En cualquier acción cinegética de caza mayor se podrá utilizar un perro de rastro que deberá permanecer atado hasta el momento del cobro.

Artículo 13. Introducción de conejos.

En desarrollo del artículo 10.4 del Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza, la Dirección General de Medio Ambiente autoriza la introducción de conejos con fines de repoblación, reintroducción o reforzamiento cuando provengan de las provincias limítrofes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa obtención de autorización expresa de acuerdo con el procedimiento establecido en el articulo 8 y siguientes del Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza.

Artículo 14. Aportación suplementaria de alimentos.

Está prohibida la aportación suplementaria de alimentos a las especies de caza mayor en aquellos cotos de caza o parte de los mismos donde no esté aprobada la caza mayor en su instrumento de planificación, ya que se considera “atraer” de conformidad con lo establecido en el apartado c) del artículo 38 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.

Artículo 15. Valoración de especies cinegéticas.

1. Con el fin de determinar la indemnización por especie cazada o poseída ilegalmente por infracción a la Ley de caza, o por delitos contra la flora y la fauna tipificados en el Código Penal se fija en el Anexo I a esta orden, el valor de reposición estimado para las distintas especies cinegéticas.

2. Ladeterminación del valor económico deberá ajustarse a los siguientes criterios:

  • a)  El cálculo del valor de las distintas especies cinegéticas que figura en el anexo I se ha realizado utilizando como base precios de mercado, incrementados en función del cos- te de gestión necesario para la recuperación de las especies y los daños y perjuicios ocasionados. 
  • b)  Los machos de especies de caza mayor con trofeo homologable tendrán un aumento en su valoración hasta alcanzar el importe establecido para los cazadores nacionales en los terrenos cinegéticos bajo gestión pública de acuerdo con la puntuación que alcancen dichos trofeos. 
  • c)  El valor asignado a las distintas especies podrá ser aumentado hasta el doble cuando su captura represente un peligro de extinción para la especie o cuando haya supuesto la esquilmación del recurso cinegético en el terreno en cuestión. 
  • d)  Los huevos, crías o restos tendrán la misma valoración por unidad que el asignado al individuo reproductor. 

Disposición adicional primera. Limitaciones a la caza derivadas de las obligaciones de conservación de las especies.

Cualquiera que sea la modalidad empleada, el ejercicio de la caza, incluso cuando se cuente con autorización expresa, siempre queda subordinado a que se respeten las normas que im- pongan obligaciones de conservación de las especies de fauna silvestre, entre otras, la Orden de 27 de mayo de 2004, por la que se aprueba el Plan de Recuperación del Lince Ibérico en Extremadura (DOE n.o 69, 17 de junio de 2004), la Orden de 6 de junio de 2005 por la que se aprueba el Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica en Extremadura, la Orden de 6 de junio de 2005 por la que se aprueba el Plan de Conservación del Hábitat del Buitre Negro en Extremadura y la Orden de 6 de junio de 2005 por la que se aprueba el Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera en Extremadura (las tres últimas publicadas en el DOE n.o 71 de 21 de junio de 2005). Igualmente se deberá respetar lo recogido en losPlanes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y en los Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG) dentro del ámbito territorial de los Espacios y Áreas Protegidos a los que hagan referencia.

No obstante, estas limitaciones deberán estar recogidas en dichas normas, o en su defecto, en los instrumentos de planificación aprobados de los cotos de caza.

Disposición adicional segunda. Días festivos.

Los días festivos de carácter nacional o regional a los que hace referencia esta orden, son los que declare el correspondiente decreto por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para cada año. Tendrán dicha consideración tanto las fiestas laborales retribuidas y no recuperables en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura como los descansos laborales correspondientes por coincidir el día de fiesta en domingo.

Disposición derogatoria única.

  1. Queda derogada la Orden de 30 de julio de 2012, General de Vedas de Caza para la temporada 2012/2013, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las demás disposiciones complementarias a la misma. 
  2. Asimismo, quedan derogadas todas las normas de igual rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden. 

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Medio Ambiente para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de lo preceptuado en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

  1. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. 
  2. La presente orden tendrá una vigencia limitada a la temporada cinegética 2013/2014 salvo lo dispuesto en el apartado siguiente. 
  3. Esta orden prorrogará su periodo de vigencia una vez finalizada la temporada 2013/2014 si no hubiese entrado en vigor la Orden de Vedas de la temporada 2014/2015. Durante la citada prórroga, que será automática, en las condiciones descritas, todas las referencias al año 2013 se entenderán referidas al 2014, y las del 2014 al 2015. Las menciones a días concretos en relación con periodos hábiles de caza, se entenderán referidas al sábado, domingo o festivo de carácter regional o nacional más próximo. En tal caso, con anterioridad al inicio de la temporada cinegética, se elaborará un calendario de días equivalentes que será publicado en la página web de la Junta de Extremadura. 

Mérida, a 9 de mayo de 2013.

El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía,
JOSÉ ANTONIO ECHÁVARRI LOMO

Ver Corrección de errores de la Orden de 9 de mayo de 2013 generl de vedas de caza para la temporada 2013/2014, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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