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La caza como una garantía de salvaguarda medioambiental (IX): Protección excesiva versus caza

«Y no de otra forma ha sido cuando Ecologistas en Acción ha denunciado el exceso de gaviotas patiamarillas que perjudica a las pequeñas rapaces».

PROTECCIÓN EXCESIVA VERSUS CAZA

Si bien antiguamente se consideraba que caza era todo lo que no estaba protegido, el criterio normativo es que todo está protegido, salvo lo que es fauna cinegética. Esto ha llevado al estrangulamiento del control de predadores porque, bien por la prohibición de control de especies con poblaciones excesivas, bien por el peligro accidental de captura de otras especies, se impide el uso de medios más eficaces.

Podemos ver una simple comparación entre la ley de Caza de 1902 y la de 1970:

Ley de caza de 1970:

Artículo 4 De las piezas de caza

  1. Son piezas de caza los animales salvajes y los domésticos que pierdan esa condición que figuren en la relación que a estos efectos deberá incluirse en el Reglamento para la aplicación de esta Ley.

Ley de Caza de 1902:

Artículo 1º.- Los animales, para los efectos de esta ley, se dividen en tres clases:

1ª. Los fieros o salvajes.

2ª. Los amansados o domesticados.

3ª. Los mansos o domesticados.

Art. 2º.- Son animales fieros o salvajes los que vagan libremente y no pueden ser cogidos sino por la fuerza.

La consecuencia ineludible de este criterio es la inclusión como delito del abatimiento de todo lo que no está expresamente permitido, así, el artículo 334 del actual Código Penal (L.O. 10/1995) dice:

Artículo 334

  1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cuatro años quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general:
  • a) cace, pesque, adquiera, posea o destruya especies protegidas de fauna silvestre;

A su vez, el artículo 335 en su redacción original decía:

«Esto ha llevado a la aberración de que es delito matar cualquier animal que no sea especie de caza, sin diferenciar gorriones de otras especies […]».
Artículo 335

El que cace o pesque especies distintas a las indicadas en el artículo anterior, no estando expresamente autorizada su caza o pesca por las normas específicas en la materia, será castigado con la pena de multa de cuatro a ocho meses.

Actualmente, tras su modificación por la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, reza así:

Artículo 335

  1. El que cace o pesque especies distintas de las indicadas en el artículo anterior, cuando esté expresamente prohibido por las normas específicas sobre su caza o pesca, será castigado con la pena de multa de ocho a doce meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cinco años.
  2. El que cace o pesque o realice actividades de marisqueo relevantes sobre especies distintas de las indicadas en el artículo anterior en terrenos públicos o privados ajenos, sometidos a régimen cinegético especial, sin el debido permiso de su titular o sometidos a concesión o autorización marisquera o acuícola sin el debido título administrativo habilitante, será castigado con la pena de multa de cuatro a ocho meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar, pescar o realizar actividades de marisqueo por tiempo de uno a tres años, además de las penas que pudieran corresponderle, en su caso, por la comisión del delito previsto en el apartado 1 de este artículo.
  3. Si las conductas anteriores produjeran graves daños al patrimonio cinegético de un terreno sometido a régimen cinegético especial o a la sostenibilidad de los recursos en zonas de concesión o autorización marisquera o acuícola, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de cazar, pescar, y realizar actividades de marisqueo por tiempo de dos a cinco años.
  4. Se impondrá la pena en su mitad superior cuando las conductas tipificadas en este artículo se realicen en grupo de tres o más personas o utilizando artes o medios prohibidos legal o reglamentariamente.

Esto ha llevado a la aberración de que es delito matar cualquier animal que no sea especie de caza, sin diferenciar gorriones de otras especies y poniendo como única diferencia el que se estuviera incurriendo en el tipo del 334 o del 335. Si a ello le unimos que en la actualidad se ha experimentado la llegada de nuevas especies o la explosión poblacional de otras ya existentes, el resultado es una explosión poblacional de muy diversos predadores que ponen en peligro a las propias poblaciones cinegéticas, causando un peligrosísimo desequilibrio que afirmo que es un desastre ambiental, que si afectara a otras especies no cinegéticas, no me cabe duda de que ya habría sido denunciado por las asociaciones ecologistas.

Y no de otra forma ha sido cuando Ecologistas en Acción ha denunciado el exceso de gaviotas patiamarillas que perjudica a las pequeñas rapaces; y vuelvo al ejemplo de los grandes felinos de África y sus presas.

Esta situación es tan aberrante que ha llevado a nuestra Administración a buscar términos que huyan del concepto ‘caza’, puesto que, en caso contrario, se incurriría en delito a quien matara moscas, mosquitos, ratas o ratones.

«[…] la imposición de enormes limitaciones en la captura del zorro ha derivado en una explosión de esta especie que ha derivado en una presión insoportable para otras especies base como el conejo».
La sensibilidad de unas u otras especies dependerá de su situación poblacional y de la de las otras especies que inciden en ellas. Así, es claro que la imposición de enormes limitaciones en la captura del zorro ha derivado en una explosión de esta especie que a su vez ha derivado en una presión insoportable para otras especies base como el conejo. La excesiva prevención en la utilización de medios de captura para evitar que caigan otras especies no cinegéticas, a lo que nos ha llevado es a la explosión poblacional de otras especies, que a su vez perjudican, no sólo la salud de las poblaciones cinegéticas, sino de otras especies protegidas como es el lince.

Por otra parte, hay otra serie de especies que son sólo puntualmente son depredadoras, pero que en situaciones de enorme expansión, si son absolutamente dañinas con crías o huevos, como es el caso de la garcilla bueyera, inexistente en ambas mesetas hasta hace apenas 20 años, e incluida en el listado del Real Decreto139/2011. De igual forma, el meloncillo, especie africana alóctona, pero antes limitada a zonas muy concretas de las serranías de Huelva como un endemismo exótico, ha experimentado una de las explosiones poblacionales más sorprendentes de los últimos 50 años, convirtiéndose en plaga en toda Andalucía, Extremadura y la Meseta Sur. Y dado que cuando se hicieron los catálogos de especies cinegéticas y protegidas hace más de 30 años (por más que los que los vienen sustituyendo vengan copiando y pegando con puntuales modificaciones los anteriores) estas especies no tenían el protagonismo actual, el control de estas especies es legalmente imposible. (Continuará).

Un artículo de Antonio Conde Bajén

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