La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha estimado el recurso interpuesto por D. Andrés Gutiérrez Lara, en su día presidente de la Real Federación Española de Caza, contra la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte de fecha 4 de septiembre de 2015, por la que se le impuso la sanción de inhabilitación temporal de un año por la comisión de una infracción muy grave en materia de disciplina deportiva.
La sentencia anula y deja sin efecto la sanción al no ser ajustada a Derecho. Así reza la parte dispositiva de la citada resolución judicial.
El bufete de abogados Carlos Esteban, al que se le encargó la dirección jurídica, se congratula de que la Sentencia haya recogido el argumento nuclear de sus alegaciones, «evidenciando los flagrantes vicios del procedimiento seguido en su día por el TAD, hechos, que se pudieron demostrar al solicitar como prueba la incorporación de las actas de la secciones de ese TAD, donde se pudo constatar la contaminación absoluta del vocal y presidente encargados de su instrucción».
Cuando la sentencia sea firme, en su puro cumplimiento, supondría reponer a Andrés Gutiérrez como presidente de la RFEC
El letrado Carlos Esteban opina que la justicia aunque tarde, siempre llega, pero lo cierto y verdad es que a D. Andrés Gutiérrez Lara se le privó injustamente del ejercicio de su mandato democráticamente logrado, como también de ejercer su derecho constitucional de poder ser candidato en el siguiente proceso electoral.
Ahora, cuando la sentencia sea firme, llevarla a su puro cumplimiento, supondría reponer en el cargo de presidente de la Real Federación Española de Caza al Sr. Gutiérrez Lara y la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.