LOS TÍTULOS DE LA LEY
Título XI: Régimen sancionador
Capítulo I: Infracciones
Quedaba pendiente comentar el Título XI, que trata del régimen sancionador, que dispone de cinco capítulos que se conforman con doce artículos (83 a 94).
Finaliza la ley con las Disposiciones Adicionales (9) que regulan la financiación, la licencia Interautonómica, la tramitación de procedimientos por medios electrónicos, etcétera, comprometiéndose la Junta de Castilla y León a aprobar en cinco años la Estrategia de la Caza.
Las Disposiciones Transitorias son seis y consideran que los procedimientos iniciados con la anterior ley (POC, licencias, Juntas Consultivas, e identificación de las manchas para caza mayor, por ejemplo), se mantengan con aquellas normas para las actividades autorizadas y durante los tiempos que tuvieran previstos en el POC. Más la Disposición Derogatoria Única que deroga la Ley anterior y varios decretos de esta. Y unas Disposiciones Finales así como cuatro Anexos muy importantes.
Artículo 83
El artículo 83 define las tres infracciones muy graves:
1) Instalar cerramientos con trampa para capturar piezas (jabalí, perdiz u otros) de un terreno limítrofe.
2) Cazar o transportar armas de guerra.
3) Criar en granjas cinegéticas ejemplares híbridos de especies cinegéticas. El art. 54 de esta Ley, compromete a la consejería a velar por la pureza genética.
A ver si se inicia pronto el control de granjas. Las normas para estudiar la genética de la codorniz están hechas ya por algún laboratorio.
Desde la RFEC (Fedenca) logramos una normativa acordada por varios laboratorios de España y Francia para determinar la hibridación genética en la perdiz roja, que fue reconocida por el gobierno de España y avalada por la comunidad científica (1).
Artículo 84
El artículo 84 relaciona cuarenta y cuatro infracciones graves. Satisface que la primera y segunda infracciones defiendan el normal desarrollo de una acción de caza, dirigido sin duda a proteger el derecho ciudadano de los cazadores al disfrute pacífico de nuestra actividad, para que no se vea avasallada por un grupo de personas que, como a ellos no les gusta la caza, entran en la zona de la cacería colectiva que está señalizada para boicotear su realización satisfactoria.
Infracciones 7, 15 y 16
Las infracciones 7, 15 y 16 son aceptables para quien cace o quien lleve armas ‘listas para su uso’ en terrenos acotados sin autorización, pero por “transportar armas y medios de caza listos para su uso en periodos no hábiles sin la autorización prevista en el artículo 12.3.e” y menos aún la ‘prohibición de transportar armas dentro de un terreno cinegético aun cuando no estén listas para su uso’, no parece correcta la prohibición, pues llevar armas y perros (medios) atravesando un coto no requiere ninguna autorización del titular del coto y menos aún en una provincia con cotos intensivos, donde te autorizan a cazar con esas armas y esos medios. Otra cosa es el furtivismo que utiliza perros nocherniegos; pues ¡a por ellos!
Infracción 13
La infracción 13 por “disparar en dirección a las zonas de seguridad cuando los proyectiles puedan alcanzarlas” me hace preguntar: ¿Qué hacemos si nos sale una codorniz o perdiz o un corzo u otra especie en medio de un páramo y en dirección a un camino que está a 60 o 70 m en el que no hay nada, ni nadie extraño?
Infracción 31
La infracción 31, se evita por el titular de un coto, “si presenta ante la Consejería una memoria anual de los aprovechamientos… que no será necesario cuando todos los cazadores del coto de caza hayan registrado sus capturas a través del sistema automático de registro o cuando el titular haya remitido con periodicidad mensual los informes de seguimiento…”
Es muy difícil que todos los cazadores mayores manejen un móvil, si lo tienen, en cuyo caso el castigado es el titular del coto, que puede ser sancionado por falta grave si se olvida.
Estas exigencias de la Ley que disponen contra los cazadores 44 infracciones graves, sancionadas con 2000’01 € a 10.000 €, por ejemplo, por un retraso en la entrega de datos, por disparar a 60 m hacia un camino del páramo o por no comunicar una tirada de palomas, no existe equivalencia alguna con otras actividades ciudadanas, incluso peligrosas de verdad, como conducir a 150 km/hora en autovía que es sancionado con 100 €, ni se aplica la equivalencia con los errores administrativos de los propios funcionarios de la Consejería. Solo falta aplicarnos la Gandula, menos mal que está derogada desde 1995.
Artículos 85 y 86
El Artículo 85, infracciones leves, enumera diecinueve situaciones, alguna pintoresca. Recomiendo a todos los cazadores en Castilla y León conocer las diferentes infracciones, sobre todo las graves debido a su coste.
El Artículo 86 enumera las prescripciones de infracciones y sanciones, si pasan cuatro, tres o un año, según sean muy graves, graves o leves.
Capítulo II: Procedimiento sancionador
Artículo 87
El artículo 87 describe las competencias y procedimiento sancionador.
Capítulo III: Decomisos y rescate de armas
Artículos 88, 89 y 90
El artículo 88, trata de los decomisos y el rescate de las armas y medios decomisados.
Artículo 89, describe como pueden imponerse multas coercitivas.
El artículo 90, plantea que algunas infracciones sean constitutivas de delito y en caso positivo se interrumpe la sanción administrativa hasta que se estime la existencia o no de delito.
Capítulo IV: Sanciones y medidas accesorias
Artículo 91
El artículo 91, define las multas según las infracciones:
–Multa de 200,00 € a 2.000,00 € para las infracciones leves.
→Multa de 2.000,01 € a 10.000,00 € para las infracciones graves.
–Multa de 10.000,01 € a 100.000,00 € para las infracciones muy graves.
Artículo 92
El artículo 92 gradúa las sanciones con arreglo a criterios previstos en la legislación.
Las sanciones pueden ir acompañadas de otras medidas accesorias que se describen.
Recomiendo a los cazadores que se lean las infracciones y la gravedad de los castigos para una actividad en la que nunca se concede la presunción de inocencia; como diga un agente de la autoridad que tú eres un delincuente, no necesita más pruebas: eres un cazador delincuente, aunque seas San Huberto.
Y la pena es que estas cosas que he citado, parece que no las han visto otros cazadores.
Capítulo V: Indemnizaciones
Artículos 93 y 94
El artículo 93 recoge las indemnizaciones que recibiría el titular del coto por los daños a la caza.
El artículo 94 y último valora las piezas de caza para las indemnizaciones por daños a los cotos.
Después se declaran “nueve disposiciones adicionales”, “seis disposiciones transitorias” y “una disposición derogatoria” de la Ley 4/1996 y decretos y órdenes afectas ella.
Cuatro anexos muy importantes
Anexo I
El anexo I relaciona las treinta especies de caza menor y las ocho de caza mayor, con el nombre en castellano y el científico.
Anexo II
El anexo II relaciona los periodos y días hábiles de caza menor en temporada general con la caza de liebre con galgo (12 de octubre) y resto de especies de caza menor desde el cuarto domingo de octubre al cuarto de enero del año siguiente y la media veda desde 15 (codorniz y otros) y 25 de agosto (palomas), todas hasta tercer domingo de setiembre.
Los periodos de caza mayor son variados y depende de cada especie (consultar la Ley), siendo el jabalí la especie que se pude cazar prácticamente todo el año (menos marzo y tres semanas de agosto), según la modalidad, siendo sus cacerías colectivas de 4º domingo septiembre al 4º domingo de febrero del año siguiente.
No se pude cazar una misma especie tres días seguidos, excepto si está aprobado en el POC.
Este anexo II en las rectificaciones o legislación secundaria de la Ley, debería reconducir los 23 días posibles de caza de codorniz y poner un calendario más apropiado a la situación actual de la especie, en declive identificable, dejando el martes para perros, como ha pedido ya un grupo de miles de cazadores. La legislación actual es una irresponsabilidad.
Anexo III
El anexo III Relaciona las seis modalidades de caza mayor: Montería, Gancho o Batida, Rececho, Aguardo o espera, Al salto y En mano.
También se relacionan las dieciséis modalidades posibles de caza menor.
Hay modalidades históricas de caza del conejo con perros, imposibles ahora con solo tres perros.
Anexo IV
El anexo IV valora a las especies de caza menor que oscilan entre 200 € y 605 € y las especies de caza mayor, que están entre los 605 € de un jabalí y los 12.000 € de un macho de cabra montés; todo ello de cara a las indemnizaciones a los cotos.
A MODO DE EPÍLOGO
En los meses de setiembre y octubre y ahora en diciembre he comentado la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, a la que he analizado muy ligeramente, con mi ignorancia de leguleyo, aunque con los conocimientos de la actividad legislada: la caza, que sin falsa modestia conozco tanto o mejor que todos esos políticos y legisladores que la han metido mano.
A lo largo de estos tres artículos he analizado una Ley que está ahora recién vestida de largo y en la que casi con seguridad se me habrán pasado cosas importantes.
Lo siento, pero he criticado en positivo lo que me ha llamado la atención.
Me hubiera gustado mucho que otros cazadores hubieran hecho también algún comentario sobre la Ley y eso hubiera servido para enriquecer las novedades que representa.
En nuestra Federación de Caza el letrado Antonio Velasco y el secretario general Eduardo Ibáñez han estado todos estos tiempos de alegaciones y Ley definitiva, asesorándonos a los interesados.
Di la enhorabuena a la dirección general de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por lo bien que han tramado el argumentarlo contra animalistas y jueces afines.
También he criticado lo que me ha parecido ser farragoso como es la estructuración de datos de capturas.
Relación Jóvenes/Adultos en la perdiz
No nos han pedido el dato más importante sobre la perdiz, como es la relación Jóvenes/Adultos en capturas, que es la clave de una caza sostenible.
Es fácil comprobar en cada jornada la relación J/A.
Cuando J/A = 3 o más, se puede cazar hasta el 40% de las existencias, cuando J/A = 2 se puede cazar de 20% a 35% de existencias y si J/A = 1’5 se podría cazar hasta 20%, pero si baja de 1’5 hay que dejar de cazar perdices en esa temporada.
Por esta medida algún coto conocido ha vedado la perdiz seis temporadas y por ello mantiene una población discreta y sostenible.
He apuntado en cada artículo lo que me ha parecido negativo y que convendría reparar, bien en los decretos, órdenes, etcétera o en ese coche escoba para mejorar alguna ley, que suele ser la última de cada año de medidas financieras, donde se rectifican los despistes legislativos.
Observaciones y alegaciones a la Ley
Como ya cité en el trámite de audiencia del anteproyecto (2019), cuando me pidieron desde la Consejería de Fomento y Medio Ambiente las observaciones o alegaciones, yo comenté sobre estos asuntos:
1) Crear expertos en trampas para captura predadores.
2) Crear una red de cotos colaboradores para Federación y Administración.
3) Orden de ayudas para creación de franjas sin herbicidas, caballones y otras.
4) Mantener e derecho al retracto.
5) Eliminar reserva en cotos federativos.
6) Poner cupo a todas las migratorias.
7) Control de los herbicidas utilizados en la comunidad.
De estos asuntos y todos los demás, he escrito tres artículos sobre la Ley de Caza de mi tierra.