Hace unos días escribí en Caldeón de abujas sobre las resoluciones judiciales que suspendieron la venatoria en Castilla y León y manifesté que a mi juicio no eran conformes a Derecho.
En ese mismo artículo me comprometí a comentar cuál era la solución propuesta para zanjar el problema, pero antes empiezo con una buena noticia que muchos ya sabréis… ¡Ya se puede cazar en Castilla y León!
Y eso ha sido gracias al compromiso de los principales partidos, pero sobre todo al esfuerzo de todos los cazadores y de las organizaciones que los representan. Sí, la caza también ‘bota’, digo vota. Ambas. Y es que de tanto bote temblaron los partidos políticos de Castilla y León.
Ahora es momento de valorar qué se ha hecho para lograr salvar la caza en dicha Comunidad, pese a la suspensión cautelar de la actividad debido a las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de tierras castellanoleonesas.
Ante la precitada suspensión cautelar, los principales partidos propusieron reformar la Ley de Caza de Castilla y León para esquivar el control judicial a la normativa de rango reglamentario que establecía el catálogo de especies cazables.
Y es que la normativa de rango reglamentario se encuentra sometida al control de la jurisdicción contencioso-administrativa. Esta reforma de la Ley de 1996 a la que me refiero fue aprobada en las Cortes de Castilla y León el pasado 27 de marzo y, a día de hoy, está ya vigente.
Dicha propuesta no ha estado alejada de polémica. Aunque muchos han acusado dicha reforma normativa de ser un –parche– lo realmente estrambótico fueron las acciones penales iniciadas por Ecologistas en Acción. Éstos acusaron a la Mesa de las Cortes de supuestos delitos de prevaricación, usurpación de atribuciones judiciales e impedimento de ejercicio de derechos cívicos.
La denuncia, como es lógico, fue archivada por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. En este aspecto quiero destacar lo poco ético que es el uso del Derecho penal cuando se emplea con fines de presión política. Una pena.
Que afirme lo anterior no excluye que considere que efectivamente, ha sido un apaño. Nos encontramos ante algo similar a una ley singular que pretende evitar la aplicación de una resolución judicial. No es que sea la solución más elegante.
Ahora bien, también considero que de todas las alternativas posibles era la mejor de ellas. La mejor para Castilla y León, la mejor para el medio natural en tanto en cuanto es un instrumento de ordenación de recursos cinegéticos, y la mejor para los que somos cazadores.
El bien jurídico a proteger es el de todas aquellas familias que tienen su forma de vivir la caza, todos aquellos municipios que reciben gran parte de sus ingresos gracias a sus cotos y por supuesto, la libertad de los cazadores.
También para mí el bien jurídico que se protege con este cambio normativo es la fauna y la flora. Si no se emplea la cinegética como instrumento de control de poblaciones podría el medio natural sufrir graves perjuicios.
Algunos de esos perjuicios, ya sabemos, son la proliferación de enfermedades, la posible falta de alimentos para otros animales, la afectación de la flora o de especies protegidas. Recordemos que PACMA en su momento no acreditó suficientemente en la solicitud de medidas cautelares los daños al medio natural que podría acarrear la continuidad de la caza. La Administración, sin embargo, sí acreditó los daños que pudieran causarse al medio si se paralizara la caza en la Comunidad.
Cuatro claves son fundamentales a la hora de comprender esta modificación normativa:
- Se prevé el desarrollo del ‘Plan General de Caza’ que tiene como objetivo el mantenimiento del equilibrio ecológico que garantice el estado de conservación de las especies cazables y su utilización razonable. En dicho plan, se recogerán, entre otras cosas, medidas de protección temporales complementarias o las modificaciones de periodos hábiles si los hubiera.
- Pretende dar un marco jurídico estable a las especies cinegéticas, que serán las establecidas en su Anexo I. Y serán cazables todas las cinegéticas a excepción de que en el Plan General de Caza se excluyan temporalmente al considerarse lo más adecuado para su conservación (atendiendo a la mejor información técnica disponible, según expresa la ley).
- Se fijan los períodos y días hábiles para el ejercicio de la caza en su Anexo II.
- Se establece también un régimen complementario de protección de las especies cinegéticas. En este sentido, pueden establecerse limitaciones adicionales.
Algunas de esas medidas complementarias de protección son la previsión del establecimiento de cupos diarios por cazador y horarios en el Plan General y en los cinegéticos de cada terreno. También podemos señalar que en lugares donde el lobo sea especie cinegética se realizará conforme a los planes comarcales y que las modalidades autorizadas requerirán autorización expresa.
Creo que los cazadores tenemos mucho que celebrar. No sólo podremos disfrutar de nuestra actividad, que es importante. También ayudaremos al control poblacional y las personas que viven de la caza podrán descansar tranquilos sabiendo que se cazará con normalidad. No olvidemos que más del 88% de los terrenos castellanoleoneses son terrenos cinegéticos y mucha gente vive de ello directa o indirectamente.
Esta decisión considero que hay que entenderla como una victoria frente al animalismo y todos aquellos que pretenden cercenar nuestra libertad, el aprovechamiento racional de los recursos naturales y amoldar el desarrollo rural a sus intereses e incluso, detenerlo.
Por una vez los partidos se han puesto de acuerdo, aunque sea por interés propio, para frenar los ataques de quienes quieren acabar con nuestras tradiciones y con el mundo rural tal y como lo entendemos.
La entrada en vigor de la modificación de la Ley ya permite cazar. Así que a disfrutar.
Y vosotros, animalistas, acabáis de vivir un auténtico Caldeón de abujas.
José Ignacio Herce Maza es cazador, abogado en ejercicio y profesor de Derecho administrativo