Se está diciendo hasta la saciedad que la reforma de 2018 a la Ley de Caza de Castilla-La Mancha de 2015 (reforma que se ha llamado ‘Ley Anticaza’) ha conseguido una mayor ‘caza social’, trayendo como argumento supremo el que se vuelve a crear la figura de los cotos sociales.
No discuto que es un gran argumento político, sobre todo para el que no conoce la realidad, pero es radicalmente falso y demagógico.
En primer lugar, debe saberse que cuando nació la autonomía de CLM había cerca de 20 cotos sociales, de los que no quedaba ni uno en el año 2011 (quedaban tres de imposible ejecución por impago de los derechos cinegéticos), es decir, que se dejaron morir.
Mal pueden defender los cotos sociales quienes fueron los responsables de esa muerte. En cualquier caso, en poco pudo afectar la no regulación de lo inexistente.
Zonas colectivas de caza
Es destacable que prácticamente nadie (curiosamente ni los propios autores de la ley modificada) ha defendido a la Ley de 2015 como un hito en la caza social (que lo fue), olvidando una de sus grandes novedades: las zonas colectivas de caza. ¿Y qué son estas zonas? Es forzoso que me extienda un poco para explicarlo.
Tradicionalmente en España había dos tipos fundamentales de terrenos cinegéticos: los libres y los acotados. Dicho de otro modo, donde podía cazar todo quisque y donde sólo podía cazar quien dijera el dueño.
Mientras que los cotos de caza solían corresponderse con fincas únicas o, en cualquier caso, de mayor tamaño, o de menos dueños (facilitando los acuerdos con esos propietarios), los terrenos libres se correspondían con una multitud de minifundios, de otros tantos dueños.
Evidentemente, como los terrenos libres no eran de nadie (cinegéticamente hablando), nadie los cuidaba, por lo que, con el tiempo, lo que dejó de haber fue caza.
La normal exigencia de un equilibrio natural vino exigiendo asimismo que se pusiese coto a la caza en estos terrenos no acotados.
No era defendible que, mientras que en los acotados se establecían planes técnicos de caza con superficies mínimas, cupos de capturas, límites de días de caza y de número de cazadores, en lo libre se pudiese cazar sin condiciones de ningún tipo.
Se empezó poniendo límite a los días, que nunca al número de escopetas; pero la cosa no mejoró.
La solución final que se tomó fue, a través de las órdenes de veda, prohibir la caza en esos terrenos, instando a sus propietarios a que se constituyesen en cotos ordinarios, sumando acuerdos de propietarios.
Pero la realidad humana no tardó en demostrar lo casi imposible que resultaba llegar a acuerdos con todos los propietarios necesarios para conseguir 250 hectáreas continuas de terreno y, cuando esto se lograba, lo conseguía sólo alguien que pagase un buen dinero por ello.
Evidentemente, no eran los cazadores del pueblo quienes resultaban beneficiados, al menos en cuanto se refería a su satisfacción cazadora. La imagen tradicional del cazador local que salía andando de su casa con la escopeta para ir a las inmediaciones de su propio pueblo, estaba más en extinción que el propio lince.
Ley de Caza del 2015
La Ley de Caza del 2015 (llamada ‘Ley Cospedal de Caza’) abordó este problema por primera vez bajo las siguientes premisas:
- No podía haber ningún terreno cinegético sin plan de ordenación cinegética.
- Debía facilitarse la creación de cotos reservados a los cazadores locales, como forma de fomento de la caza social.
- Su constitución no podría tener fines comerciales.
- La titularidad cinegética sólo podía corresponder a las asociaciones de cazadores, sociedades, clubes y entidades de análoga naturaleza.
- Para conseguir la superficie mínima necesaria, 1.000 hectáreas (y este era el quid de la cuestión), no hacía falta el acuerdo expreso con los propietarios, sino que también se incluían en estas zonas colectivas todos los terrenos no incluidos en otros cotos y respecto de los que no constase de forma expresa la oposición de los dueños de los terrenos. Es decir, se establecía una especie de presunción a su favor, evitando la engorrosa y casi imposible tarea de recoger firmas de innumerables propietarios (muchos de ellos desconocidos en el propio pueblo) en situaciones muchas veces insólitas (herencias yacentes, comunidades hereditarias mal avenidas, discusiones sobre la propiedad, etcétera).
Y es que estas peculiares situaciones de los minifundios eran las que muchas veces impedían la constitución o renovación de cotos.
La filosofía de la ley fue que esos requisitos de cesión expresa de los derechos cinegéticos de los propietarios de los terrenos, no debían ser de aplicación en zonas destinadas a ‘finalidad social’ (artículo 39 de la ley modificada).
Sólo los que han tenido que sufrir la creación o renovación de un coto constituido por minifundios, conoce la cantidad tan grande de terrenos rústicos de este tipo, cuya inclusión en un coto de caza resulta imposible.
Esta regulación se mantiene esencialmente igual, salvo en lo que se refiere a menciones a la nueva ley de procedimiento administrativo y a la posibilidad de que las entidades locales sean titulares cinegéticos de estas zonas colectivas de caza.
La superficie mínima es excesiva
Particularmente, creo que la superficie mínima es excesiva, así como que debería excepcionarse el requisito de la ‘continuidad’, al menos cuando la discontinuidad la produjesen terrenos no incluidos en otros cotos.
Pero, en cualquier caso, considero que la creación de estas zonas colectivas puede ser un hito en la caza social, una recuperación de algo tan normal como ser de un pueblo y cazar en su término municipal, lo que a mi juicio es bastante más social que la constitución de cotos sociales que de social tenían poco y que, por desgracia, se utilizaron demasiadas veces para tapar bocas y dar prebendas, a la vista de la repetición tan sospechosa de las personas que salían agraciadas en sorteos igualmente sospechosos.
Ese fue el verdadero cáncer de los cotos sociales, lo que motivó que desaparecieran sin que nadie los echara de menos.
Hoy vuelven a nacer con las mismas sospechas, aunque con la esperanza de que esos defectos no se vuelvan a repetir.
Sin embargo, lo absolutamente curioso es que el nacimiento de las zonas colectivas y sus potenciales sociales (mucho mayores que los cotos sociales) hayan pasado tan desapercibidas y tan poco reivindicadas incluso por sus creadores.
Caza social Un artículo de Antonio Conde Bajén