Ayer se publicó en el DOCM la nueva normativa de señalización de terrenos cinegéticos en Castilla-La Mancha.
Según la Orden 58/2020, de 6 de abril, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se determinan las características que debe cumplir la señalización de terrenos cinegéticos, refugios de pesca, cursos y masas de agua en régimen especial en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Ya se publicó en mayo de 2019 un borrador sobre las características que debía cumplir la señalización de los terrenos cinegéticos.
En la nueva señalización, y basados en lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha y en el artículo 56.4 del Reglamento de Caza de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, desaparece la denominación de ‘coto privado de caza’.
Pinchando aquí pueden ver la Orden completa.
Características que han de cumplir las señales cinegéticas de primer y segundo orden
Las señales a instalar en los terrenos cinegéticos se ajustarán a los diseños del anexo, debiendo cumplir las siguientes características:
1.- Señales de primer orden.
Material: Cualquiera que asegure su adecuada conservación y rigidez.
Dimensiones: 33 por 50 centímetros, con un margen de tolerancia del 10 por ciento en cada dimensión.
Altura desde el suelo: Borde inferior entre 1,20 y 2,50 metros.
Colores: Letras negras sobre fondo blanco.
Dimensiones de las letras: Altura 8 centímetros y anchura 1 centímetro.
Estas dimensiones pueden ser reducidas en caso de que, por la longitud de la leyenda, hubiese problemas para su correcto encaje dentro de la señal.
Tipografía de textos: Oswald Regular.
Leyenda: En letras mayúsculas, la que corresponda a su terreno cinegético:
a) Coto de caza (C-1)
b) Coto social de caza (C-2)
c) Zona colectiva de caza (C-3)
d) Zona de seguridad (C-5)
e) Zona de adiestramiento de perros y/o aves de cetrería (C-6)
f) Enclavado en terreno cinegético. Prohibida la caza (C-7)
Las señales de terrenos cinegéticos cuya titularidad corresponda a la Consejería de Desarrollo Sostenible, incorporarán en su esquina superior izquierda el logotipo correspondiente al escudo regional en color pantone 295 C y en la esquina superior derecha deberá incluirse la submarca de Caza y Pesca en su versión gris (pantone Cool gray 9 C). Podrán asimismo ir acompañadas optativamente por otra donde figure el nombre del terreno cinegético en cuestión, que deberá ir situada en posición inferior y cumplir las mismas características que aquéllas, aceptándose en todo caso un tamaño menor. Debe asegurarse el área de protección entre la simbología institucional y el resto de contenidos de la señal conforme al Manual de Identidad Corporativa del logotipo institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2.- Señales de segundo orden (C-10).
Material: Cualquiera que asegure su adecuada conservación y rigidez.
Dimensiones: 20 por 30 centímetros.
Altura desde el suelo: Borde inferior entre 1,20 y 2,50 metros.
Colores (en diagonal): Parte superior derecha en blanco y parte inferior izquierda en negro. AÑO XXXIX Núm. 77 17 de abril de 2020 8746 Leyenda: Sin leyenda. En terrenos cuya titularidad corresponda a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sobre el fondo blanco podrán ostentar, de forma optativa, el logotipo correspondiente al escudo regional. Así mismo, en terrenos cinegéticos cuya titularidad no corresponda a la Junta de Comunidades, podrá figurar, con carácter voluntario y sobre el fondo blanco, la matrícula del coto. En el resto de terrenos no figurará ningún tipo de leyenda o símbolo.
3.- Chapas de matrícula.
En los carteles de primer orden correspondientes a Coto de caza (C-1) y Zonas colectivas de caza (C-3), se colocará una chapa matrícula en posición inferior derecha, con las siguientes características:
Material: Chapa metálica Dimensiones 3 por 13 centímetros.
Color el propio del metal.
Letras y números: Grabados o moldeados en la misma chapa.
Dimensiones de letras y de números: Altura de 1,5 centímetros.