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AGCE envía una instancia a los Ministerios de Sanidad, Interior y Agricultura

AGCE
Asociación de Gestores Cinegéticos de España (AGCE).

La AGCE envía una instancia a los Ministerios de Sanidad, Interior y Agricultura, para obtener una respuesta en derecho a las posibles responsabilidades respecto a los empresarios y profesionales del sector cinegético.

Es la primera vez que se pone encima de la mesa una realidad como es el limbo en el que se encuentra la actividad cinegética; nunca suspendida y siempre impedida su ejecución.

LA INSTANCIA

Ayer, día 30 de abril de 2020, desde la Asociación de Gestores Cinegéticos de España (AGCE) se registró una instancia dirigida a los ministros de Sanidad, Interior y Agricultura, D. Salvador Illa, D. Fernando Grande-Marlaska y D. Luis Planas, respectivamente, con la solicitud de que nos aclare e informe en derecho sobre estos hechos con el fin de delimitar la forma y extensión en la que puede y podrá desarrollarse la actividad cinegética durante la vigencia del estado de alarma, con el fin de:

a) O poder exigir a las respectivas Administraciones ambientales su normal realización conforme a lo establecido en el RD 463/2020.

b) O poder iniciar las correspondientes acciones frente a ellas en el caso de que sus actos no respeten dicha norma.

c) O poder ser incluidas las empresas dedicadas a actividades cinegéticas en las líneas de ayudas establecidas para las que se dedican a actividades cuya actividad ha quedado suspendida por el Real Decreto 463/2020.

Adjuntamos copia de dicha instancia presentada en el registro electrónico central.

Al Excmo. Sr. Ministro de Sanidad, al Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y al Excmo. Sr. Ministro Interior del Gobierno de España.

Roberto Miguel Aparicio Rodríguez, en representación, en calidad de presidente de la Asociación de Gestores Cinegéticos de España, comparece EXPONIENDO:

Que en los anexos explicativos de las fases de desescalada del estado de alarma se indica que la práctica de la ‘caza deportiva’ se reanudaría en la Fase II.

Que desde esta asociación consideramos que tal afirmación implica una absoluta contradicción con lo establecido en el propio real decreto 463/2020, de tal forma que condicionar la vuelta a la normalidad cinegética perjudicaría esta actividad, en contradicción con el precitado real decreto, de acuerdo con los argumentos que exponemos a continuación:

1º) El RD 463/2020, del Estado de Alarma, establece en su art. 10 siguiente:

Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.
1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.
2. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.
3. Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.
4. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
5. Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.

No observamos la suspensión de la actividad cinegética, por lo que entendemos que dicha actividad no ha sido suspendida y que simplemente ha sido suspendida de facto por la limitación de movimientos del art 7 de dicho RD, esto nos lleva a la sorprendente afirmación del Excelentísimo Señor Presidente del Gobierno en declaración institucional en el que ponía como ejemplo en las fases de desescalada el levantamiento de la suspensión de la caza específicamente como ejemplo en la fase 2 de la misma.

Queremos hacer ver a su excelentísima que estas contradicciones lo son al Derecho y que por tanto es necesaria una aclaración oficial y en derecho a estas circunstancias.

Los perjuicios varios y económicos que surgen de estas contradicciones al sector cinegético, en particular a los empresarios y profesionales a los que representamos.

2º) Dada esa normativa, la interpretación que se ha venido dando por parte de las CCAA ha sido la de considerar que la actividad cinegética puede realizarse por personas no afectadas por las limitaciones a la libre circulación, bien por motivos laborales, bien por no serles necesario circular por vías públicas, que es la limitación a la que se refiere el artículo 7 del real decreto 463/2020.

3º) Dado que en las fases de desescalada ya se prevé la limitación de circulación en fases, estableciendo como referencia geográfica la provincia, no se comprende que a esta limitación de circulación se sume una limitación absoluta como es la de la práctica de la caza, sometida en una fase posterior del desconfinamiento.

4º) Además de razones jurídicas, no se comprende la razón sanitaria, dado que la caza en esta época del año se limita a recechos, aguardos o a batidas que, por su naturaleza exige una separación entre cazadores muy superior a los 3 metros.

En virtud de lo expuesto, SOLICITO:

Que teniendo por presentado este escrito y por hechas las anteriores manifestaciones, nos aclare e informe en derecho sobre estos hechos con el fin de delimitar la forma y extensión en la que puede y podrá desarrollarse la actividad cinegética durante la vigencia del estado de alarma, con el fin de:

a) O poder exigir a las respectivas Administraciones ambientales su normal realización conforme a lo establecido en el RD 463/2020.

b) O poder iniciar las correspondientes acciones frente a ellas en el caso de que sus actos no respeten dicha norma.

c) O poder ser incluidas las empresas dedicadas a actividades cinegéticas en las líneas de ayudas establecidas para las que se dedican a actividades cuya actividad ha quedado suspendida por el Real Decreto 463/2020.

Fdo.: Roberto M. Aparicio Rodríguez

Presidente Nacional de la Asociación de Gestores Cinegéticos de España AGCE

AGCE

ASOCIACION DE GESTORES CINEGÉTICOS DE ESPAÑA

Roberto M. Aparicio

Presidente de AGCE

Avda de Europa, 5 – 1ºB – 45005 Toledo

www.agce.es

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