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ATICA Guadalajara emite un comunicado oficial sobre el socio de la misma que «denunció a un agente medioambiental»

ATICA Guadalajara
ATICA Guadalajara

Les transcribimos el comunicado oficial integro de la Asociación de Titulares de Cotos de Caza de Guadalajara (ATICA Guadalajara) sobre el incidente entre uno de sus socios, al parecer su presidente, y un agente medioambiental de Castilla-La Mancha:

«Tras las informaciones publicadas en varios medios de comunicación que se hacen eco de una nota emitida por la Asociación Profesional de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha (en adelante APAM CLM) en virtud de la cual se asevera que el presidente de esta entidad ha sido denunciado por la presunta comisión de una infracción administrativa, ATICA Guadalajara considera necesario realizar las siguientes puntualizaciones al respecto teniendo en cuenta que el denunciante fue el socio de ATICA y no los agentes forestales que ni siquiera informaron de la supuesta infracción.

La APAM recrea el dicho de que la mejor defensa es un ataque sin entrar a valorar que flaco favor hacen al cuerpo de Agentes Medioambientales:

Primera.-

Que entre los principales fines de esta asociación, como así se consigna expresamente en sus estatutos, se encuentra la defensa y conservación de nuestros recursos naturales, circunstancia que, lógicamente, lleva implícito el reconocimiento y la admiración a la gran labor que diariamente realizan los agentes medioambientales para la consecución de este objetivo.

Segunda.-

Que nunca ha sido el propósito de ATICA Guadalajara menospreciar o desacreditar el trabajo que ejemplarmente realizan los agentes medioambientales, sino, al contrario, esta organización siempre ha mostrado su total disposición a colaborar con este Cuerpo en la consecución de este fin común.

Tercera.-

Que, lógicamente, huelga decir que otro de los objetivos primordiales recogido igualmente en los estatutos de ATICA Guadalajara es la firme y recta defensa de todos y cada uno de nuestros asociados ante cualquier ataque o daño injustificado que hayan podido sufrir.

Y todo ello sin distinción o discriminación alguna y, por ende, con independencia de la condición o cargo que pudiera desempeñar en esta u otras organizaciones.

Cuarta.-

Que, respecto del supuesto fáctico que nos ocupa, y al que se hace referencia expresa en la nota emitida y remitida a los medios de comunicación por APAM CLM, tiene su origen en una denuncia formulada por uno de nuestros socios por unos hechos que consideró no ajustados a la legalidad.

En este sentido, debemos recordar que nuestro ordenamiento jurídico recoge el derecho de cualquier ciudadano a formular una denuncia ante la autoridad competente ante cualquier conducta que estime no ajustada a Derecho.

Quinta.-

Que, una vez realizado un análisis jurídico respecto de la conducta desarrollada por la persona denunciante, desde ATICA Guadalajara se instó a nuestro asociado a formular la oportuna denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por considerar que la captación de imágenes no autorizadas de datos personales a través de dispositivos móviles que al parecer serían de titularidad privada podría constituir una actuación no ajustada a Derecho.

Y todo ello por cuanto, según criterio de la propia AEPD, la toma de los datos de filiación de cualquier ciudadano para su posterior tratamiento debe realizarse a través de métodos que garanticen la seguridad y confidencialidad de los mismos.

En este sentido, no puede compartirse la interpretación efectuada en la nota remitida por APAM CLM, pues el hecho de que se trate de una «práctica habitual», circunstancia que desde ATICA Guadalajara se desconoce, no significa que nos encontremos ante una «actuación permitida por la Ley de Protección de Datos».

Al respecto es preciso mencionar que el art. 28 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales dispone que «cuando el tratamiento pudiera generar situaciones (…) de usurpación de identidad o fraude (…)», etc. los responsables y encargados del mismo, teniendo en cuenta los elementos enumerados en los artículos 24 y 25 del Reglamento (UE) 2016/679, «determinarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas que debe aplicar a fin de garantizar y acreditar que el tratamiento es conforme con el citado reglamento, con la presente ley orgánica, sus normas de desarrollo y la legislación sectorial aplicable».

Debe prevalecer el respeto a la presunción de inocencia

Evidentemente, este sistema de medidas técnicas y organizativas tendentes a garantizar el correcto tratamiento y confidencialidad de estos datos personales por mor de la exigencia establecida en el citado precepto no puede ser suplida por la potestad o voluntad individual y discrecional de una persona que haya de decidir de qué manera utilizarlos.

Precisamente por ello se establece la obligatoriedad del empleo de estos métodos técnicos y organizativos que garanticen la seguridad y confidencialidad de los mismos, sin que, lógicamente, puede colegirse que la captación de un DNI a través de un teléfono particular, no sometido a control alguno por parte de los responsables y encargados que habrían de velar por su correcto tratamiento, pueda considerarse una método técnico y organizativo que garantice la confidencialidad de dichos datos personales.

En todo caso, una vez formulada la correspondiente denuncia ante la AEPD, será ésta y en última instancia la jurisdicción competente quienes determinen si dicha actuación es o no conforme a Derecho. Mientras tanto, lógicamente, debe prevalecer el derecho a la presunción de inocencia del denunciado.

Sexta.-

Asimismo, en relación con la identificación de la persona denunciada y de los hechos por los que presumiblemente habría sido propuesto para sanción, los cuales se consignan expresamente en la nota de prensa emitida por APAM CLM, desde ATICA Guadalajara queremos manifestar nuestro más profundo rechazo a esta presunta vulneración del Código de Conducta previsto en el art. 52 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el que se recoge expresamente el deber de confidencialidad, de íntegra aplicación a cualquier empleado público respecto de la información a la que haya tenido acceso en el ejercicio de sus funciones.

Sin duda, este lamentable suceso, que ya ha sido denunciado en sede procedente, es un claro ejemplo del inadecuado tratamiento de los datos personales obtenidos y que finalmente han sido difundidos sin el consentimiento de su titular.

En todo caso, y hasta que la Justicia se pronuncie al respecto, rogamos que se respete del derecho a la presunción de inocencia de las personas y entidades denunciadas.

Séptima.-

No obstante, y aunque dichas manifestaciones se desarrollarán con una mayor precisión para el supuesto de que se iniciara un expediente sancionador contra nuestro asociado, es preciso señalar que:

1.- De haberse denunciado alguna infracción por tales hechos, es obvio que se habría vulnerado lo dispuesto en la letra a) del articulo 70 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, que preceptúa que el denunciado debe ser informado en todo momento de los hechos objeto de la denuncia, circunstancia que en ningún caso se produjo;

y 2.- No es cierto que nuestro asociado se negase a que se llevase a cabo el registro de su vehículo, como así se asevera en la nota emitida por APAM CLM. De hecho, los agentes de la Guardia Civil intervinientes pudieron realizar dicho registro sin obstáculo alguno, como así obra en la diligencia para hacer constar levantada a tal efecto y que en su día será aportada en sede judicial a fin de desacreditar las inciertas y graves acusaciones vertidas al respecto sobre nuestro asociado.

Octava.-

Por último, queremos mostrar nuestro más sincero apoyo y nuestro total agradecimiento a aquellos medios de comunicación que, limitándose a recoger las opiniones e interpretaciones efectuadas por las partes en conflicto, labor ejemplarizante que sin duda se corresponde con el más fiel y legítimo ejercicio del derecho de información, han ofrecido los diferentes puntos de vista en lid de objeciones.

En este sentido, ATICA Guadalajara siempre ha velado y velará por la libertad de prensa, aunque en muchos casos no comparta las opiniones de terceros recogidas en los medios de comunicación, pero precisamente es ésta la idiosincrasia y configuración de los derechos a la información y a la libertad de expresión recogidos en nuestra Constitución y que son pilares fundamentales de nuestro Estado Social, Democrático y de Derecho.

Por ello, no podemos compartir los requerimientos remitidos a algunos medios de comunicación por parte de APAM CLM tendentes a instar a la eliminación de la publicación de la nota de prensa remitida en su día por ATICA Guadalajara, pues ello se traduciría en una flagrante vulneración del derecho de expresión que debe deber de información encomendado a nuestros medios de comunicación en virtud de lo dispuesto en el art. 20 de nuestra Carta Magna.

Sin más, en virtud del presente comunicado y una vez aclarados los puntos descritos en anteriores expositivos, ATICA Guadalajara quiere manifestar su voluntad de poner punto y final a la controversia suscitada al respecto, principalmente a fin de intentar paliar en la medida de lo posible el grave daño que se le está ocasionando a nuestro asociado en particular y a la imagen de nuestra organización en general, reservándose, obviamente, su legítimo derecho a continuar con el «ejercicio de las acciones legales ya iniciadas al respecto.»

Guadalajara, a 10 de julio de 2020

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