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ARRECAL denuncia una normativa pensada para el ganado: ¡¡las rehalas no son vacas ni mascotas!!

Rehalas no ARRECAL
ARRECAL denuncia una normativa pensada para el ganado: ¡las rehalas no son vacas ni mascotas!

Una nueva normativa estatal que obliga a digitalizar los talones de limpieza y desinfección de vehículos para el transporte de rehalas preocupa seriamente a ARRECAL

Decenas de rehaleros están recibiendo vía email una notificación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) para el acceso a la nueva aplicación oficial RECELIDE –Registro Nacional de Centros de Limpieza y Desinfección–; cuestión que está generando sorpresa y estupor por la falta de información institucional previa tanto nacional como autonómica a este respecto.

El pasado 13 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto 208/2023, de 28 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se crea el Registro nacional de centros de limpieza y desinfección.

PINCHANDO AQUÍ PUEDE VER Y DESCARGARSE EL Real Decreto 208/2023, de 28 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre.

Como novedad más destacable, esta norma cita textualmente, que «la realización de las operaciones de limpieza y, en su caso, desinfección en cada vehículo quedará justificada mediante la grabación de los datos que figuran en el anexo III en el Registro Nacional de Centros de Limpieza y Desinfección (RECELIDE) por parte de los centros registrados, grabación que será equivalente a la certificación de que el proceso se ha realizado.

El centro entregará un certificado de dicha grabación al conductor del vehículo, que podrá facilitarse en formato papel o electrónico, y al cual podrán tener acceso las autoridades competentes en materia de sanidad animal o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado».

La nueva norma va a generar graves problemas de cumplimiento

Es decir, que el tradicional talón de limpieza y desinfección de vehículos que cumplimentaban los rehaleros en documentos proforma como los que se facilitaban ARRECAL (Asociación de Rehalas Regionales Españolas Caza y Libertad) conformes a las instrucciones normativas debe ser sustituido por la grabación de los datos en la aplicación RECELIDE previo a cada transporte de las rehalas.

Esta cuestión va a generar graves problemas de cumplimiento, especialmente entre los rehaleros de mayor edad o los que se localicen en zonas rurales remotas y sin cobertura, con el riesgo de incurrir en infracción grave de la Ley 8/2003 de sanidad animal con multa de multa de 3.001 a 60.000 euros.

Desde ARRECAL se vuelve a insistir en la necesidad de la singularidad normativa de la rehala

De nuevo desde ARRECAL se vuelve a insistir en la necesidad de la singularidad normativa de la rehala y la simplificación administrativa para el colectivo.

De forma mayoritaria los rehaleros no realizan una actividad profesional, sino que desarrollan la práctica lúdico deportiva de la caza con rehalas.

Además, conforme a un análisis del riesgo sanitario, no es comparable el transporte con retorno tras la caza al núcleo zoológico de origen de 20 perros que se realiza una vez a la semana durante la temporada de caza con un camión que transporta 800 lechones a diario entre explotaciones ganaderas y mataderos diferentes, algunas ubicadas en otros países.

La caza con rehala es una actividad esencial para el control poblacional y sanitario de los grandes ungulados silvestres

No podemos obviar que la caza con rehala es una actividad esencial para el control poblacional y sanitario de los grandes ungulados silvestres de nuestros país con implicaciones de sanidad animal tan relevantes como la tuberculosis o la PPA, y por ello, la propia Estrategia Nacional de la Caza elaborada por el MAPA y aprobada en consenso con todas las comunidades autónomas, indica literalmente en la Acción 2.4.4.1 Reconocimiento de la singularidad de los perros de caza y las rehalas: «dadas las especiales características de las actividades que desempeñan los perros de caza y de las rehalas, promover la redacción de normativa propia, complementando a la ya existente, donde se recojan las especificidades relativas al desarrollo de la actividad cinegética para la que son empleados».

De nuevo un brindis al sol, una promesa incumplida. Insistimos, «no cuentan con las rehalas».

ARRECAL ha solicitado al Ministerio una urgente flexibilización de la norma

La nueva norma establece un período de adaptación de un año de los centros de limpieza y desinfección al nuevo sistema informático RECELIDE.

Desde ARRECAL se ha solicitado al Ministerio una urgente flexibilización de la norma, de forma que se de opción al rehalero para que elija entre el formato digital y el analógico del talón de limpieza y desinfección de vehículos que transporten rehalas.

 

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