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Galicia declara la emergencia cinegética temporal por los daños ocasionados por el jabalí

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Galicia declara la emergencia cinegética temporal por los daños provocados por el jabalí.

Ante el elevado incremento en las poblaciones de jabalí, la Xunta, a través de la respectivas Jefaturas Territoriales provinciales de la Conselleria de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, ha declarado «emergencia cinegética temporal por los daños ocasionados por el jabalí».

Esta emergencia cinegética afectará prácticamente al 80 % del territorio gallego.

La emergencia cinegética temporal entrará en vigor mañana y finalizará el 25 de febrero de 2024, cuando acaba el período hábil de caza del jabalí en Galicia.

⇒ Pinchando aquí puede consultar o descargarse la RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se determinan las épocas hábiles de caza, las medidas de control por daños y los regímenes especiales por especies durante la temporada 2023/24.

Daños en la agricultura, accidentes de tráfico, presencia del jabalí en zonas periurbanas, riesgo de dispersión de enfermedades…

En la propia exposición de motivos de las resoluciones (una por provincia) se explica la necesidad de esta emergencia cinegética:

«Las afectaciones ocasionadas por las poblaciones de jabalí vienen experimentando en los últimos años un incremento en el conjunto del territorio de Galicia que obedece, en gran medida, a los cambios de uso en el medio y a las características ecológicas de la especie.

Se ha constatado que la especie provoca múltiples daños en la agricultura y accidentes de tráfico, siendo un problema adicional la presencia cada vez más habitual de jabalíes en las zonas periurbanas.

Asimismo, una elevada población de jabalíes favorecería el riesgo de dispersión de ciertas enfermedades, como la peste porcina africana, dificultando su erradicación en un momento dado, de ser necesaria.»

Principales aspectos de la emergencia cinegética temporal

En el ‘Resuelvo’ de cada resolución se encuentran los principales aspectos de la emergencia cinegética temporal: vigencia, días hábiles…

«RESUELVO

Primero. (MOTIVOS)

Declarar la emergencia cinegética temporal en las comarcas señaladas en el anexo I de esta resolución en las que se incluye a los tecores y zonas libres indicados en el anexo II, debido a las circunstancias especiales derivadas de los daños a la agricultura, al peligro de accidentes de tráfico y previsibles riesgos ambientales ocasionados por el jabalí, con la finalidad de agilizar la aplicación de medidas conducentes al control de las poblaciones de esta especie, a través de distintas modalidades y procedimientos de captura.

Segundo. (VIGENCIA)

La vigencia de esta declaración de emergencia cinegética temporal se extenderá desde la entrada en vigor de la presente resolución (16.9.2023) hasta el 25.2.2024, abarcando el período hábil de caza establecido para el jabalí en el artículo 16.2 de la Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Natural.

Tercero. (CAPTURAS PERMITIDAS, MODALIDADES, DÍAS HÁBILES, MÉTODOS…)

Durante la vigencia de la declaración de emergencia cinegética temporal, en las comarcas incluidas en el anexo I se podrán adoptar las medidas que se relacionan a continuación para el control de la población de jabalí, permitiéndose abatir o capturar, sin límite de ejemplares, a jabalíes de ambos sexos, prioritariamente hembras adultas y subadultas en todas sus edades. En estas zonas se permitirá, asimismo, abatir crías y hembras seguidas de crías, previa autorización especial de la Dirección General de Patrimonio Natural, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre.

a) En terrenos cinegéticos:

Las modalidades de caza permitidas para esta especie podrán practicarse durante todos los días de la semana, salvo lo especificado a continuación para las zonas libres de caza, con comunicación previa a la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, atendiendo a los siguientes condicionantes:

• En los terrenos en régimen cinegético especial: las cacerías correspondientes a jornadas que no estén aprobadas en el correspondiente Plan anual de aprovechamiento de la temporada 2023/24 deberán ser comunicadas previamente a la correspondiente jefatura territorial competente en materia de caza (procedimiento MT720C).

En las zonas libres de caza las cacerías estarán sujetas a autorización: deberán solicitarse a la correspondiente jefatura territorial competente en materia de caza con una antelación mínima de diez días naturales (procedimientos MT720K y MT720L). En el período que abarca hasta el 6 de enero de 2024, se podrán autorizar cacerías al jabalí los lunes, martes, miércoles, viernes y sábados, siempre que no sean festivos. Desde el 7 de enero al 25 de febrero de 2024, ambos incluidos, se podrán autorizar cacerías los lunes, martes, miércoles y viernes, siempre que no sean festivos.

Respecto a la modalidad de aguardo o espera, podrán agruparse en una sola comunicación varias jornadas, debiendo indicarse expresamente por motivos de seguridad la localización aproximada, mediante coordenadas UTM, de los diversos puestos fijos que puedan ocuparse.

Asimismo, en terrenos de régimen cinegético especial se podrá autorizar a los propietarios de los terrenos afectados a realizar, personalmente o mediante terceros, aguardos o esperas, con autorización del titular del aprovechamiento cinegético.

Se podrá utilizar con carácter excepcional: 

Con el fin de aumentar la eficacia y optimizar el aprovechamiento cinegético en esta modalidad, facilitar la identificación de los ejemplares y garantizar la seguridad de las personas, se podrá utilizar con carácter excepcional:

Un visor convencional/óptico de aumentos durante la práctica de la modalidad de aguardo o espera nocturna y fuentes luminosas para la iluminación de los blancos.

Dispositivos electrónicos, tales como detectores o controladores de hora de paso o presencia, para la posterior realización de esperas nocturnas al jabalí.

En los cultivos con destino a cosecha en los que se hayan iniciado los daños, se podrá disponer de cebaderos de grano o frutos con el objeto de asegurar la eficacia en el momento concreto de los controles.

En estos terrenos se permitirá, asimismo, la captura en vivo de ejemplares de jabalí, mediante el empleo de capturaderos, con posterior sacrificio de todos los ejemplares capturados, de acuerdo con el procedimiento que establezca la Dirección General de Patrimonio Natural, siendo necesario disponer de una autorización expresa.

b) En terrenos no cinegéticos:

En los terrenos no cinegéticos para el empleo de modalidades y procedimientos de captura será necesario disponer de una autorización expresa.

Se permitirá la captura en vivo de ejemplares de jabalí, mediante el empleo de capturaderos, con posterior sacrificio de todos los ejemplares capturados, de acuerdo con el procedimiento que establezca la Dirección General de Patrimonio Natural.

Cuando la aplicación de capturaderos no dé los resultados deseados, podrá permitirse la práctica de la modalidad de aguardo o espera diurna y nocturna, previa solicitud del interesado. Será preceptivo en este caso la acreditación de la existencia de los daños mediante informe de la jefatura territorial.

En esta clase de terrenos, las medidas o medios de captura permitidos deberán solicitarse a la jefatura territorial, con al menos 15 días de antelación a la fecha de celebración. El plazo para resolver y notificar será de un mes, siendo el silencio administrativo desestimatorio.»

Resto de puntos del ‘Resuelvo’

En las respectivas resoluciones pueden consultar los puntos Cuarto (comunicación de resultados), Quinto (posible suspensión en su totalidad o en parte de su ámbito de aplicación «en el momento en el que se constate que desaparecieron las causas que motivaron su declaración») y Sexto (entrada en vigor de la resolución, el 16 de septiembre de 2023).

CONSULTA Y DESCARGA DE LAS RESOLUCIONES POR PROVINCIA

En estas resoluciones pueden comprobar otros datos de interés como el ámbito de aplicación de la emergencia cinegética temporal.

→ Pinchando aquí puede consultar o descargarse la

RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2023, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se declara la emergencia cinegética temporal por los daños ocasionados por el jabalí en las comarcas de Arzúa, Barbanza, Bergantiños, Betanzos, A Coruña, Eume, Ferrol, Noia, Ordes, Ortegal, Santiago y O Sar

⇒ Pinchando aquí puede consultar o descargarse la

RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2023, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se declara la emergencia cinegética temporal por los daños ocasionados por el jabalí en las comarcas de Os Ancares, Chantada, Lugo, A Mariña Central, A Mariña Occidental, A Mariña Oriental, Sarria, Terra Chá y Terra de Lemos.

→ Pinchando aquí puede consultar o descargarse la

RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2023, de la Jefatura Territorial de Ourense, por la que se declara la emergencia cinegética temporal por los daños ocasionados por el jabalí en las comarcas de Allariz-Maceda, O Carballiño, A Limia, Ourense, O Ribeiro, Terra de Caldelas, Terra de Celanova, Terra de Trives, Valdeorras, Verín y Viana.

⇒ Pinchando aquí puede consultar o descargarse la

RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2023, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se declara la emergencia cinegética temporal por los daños ocasionados por el jabalí en las comarcas de O Condado, Deza, Pontevedra, Tabeirós-Terra de Montes y Vigo.

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