
La Junta de Andalucía amplía de forma excepcional el plazo para celebrar monterías suspendidas por el mal tiempo
- La medida garantiza la seguridad de la actividad cinegética, la gestión sostenible de la caza mayor y el equilibrio de las poblaciones silvestres tras un invierno marcado por borrascas persistentes.
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publicó ayer la resolución de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad por la que se amplía, con carácter excepcional e improrrogable, el plazo para la celebración de las monterías, ganchos, batidas y batidas de gestión que no han podido desarrollarse durante el período hábil de la temporada cinegética 2025/2026, debido a las adversas condiciones meteorológicas registradas en las últimas semanas.
Esta medida responde a una situación derivada de la intensa inestabilidad atmosférica que ha afectado a Andalucía, especialmente durante el mes de enero.
El paso continuado de sucesivas borrascas atlánticas ha dejado precipitaciones persistentes, episodios de viento fuerte y una elevada saturación hídrica de los suelos.
Este escenario ha alterado de forma significativa la actividad ordinaria en el medio rural y ha imposibilitado la celebración de un número relevante de acciones cinegéticas colectivas que habían sido previamente planificadas y comunicadas conforme a la normativa vigente.
La resolución publicada tiene como objetivo principal compatibilizar la seguridad de las personas con la correcta ejecución de los instrumentos de gestión cinegética y ambiental.
No se han cumplido los calendarios provistos debido a la climatología
Las suspensiones producidas no han respondido a motivos organizativos o administrativos, sino a criterios estrictos de prevención de riesgos, tanto por el uso de armas de fuego como por el estado de pistas, caminos forestales y accesos a los terrenos, que en muchos casos han quedado seriamente afectados por la acumulación de lluvias.
El marco normativo que regula la actividad cinegética en Andalucía establece cada temporada los períodos hábiles de caza mediante resolución específica.
En el caso de la temporada 2025/2026, los períodos correspondientes a la caza mayor —y en particular a especies como el ciervo, el gamo, el muflón y el jabalí— abarcan con carácter general desde el 11 de octubre de 2025 hasta el 8 de febrero de 2026.
Sin embargo, las circunstancias meteorológicas excepcionales han impedido cumplir en numerosos casos con los calendarios previstos.
Equilibrio de las poblaciones silvestres
La suspensión forzosa de estas jornadas no tiene únicamente una dimensión deportiva o económica, sino que incide directamente en los objetivos fijados en el Plan Andaluz de la Caza 2023-2033.
Este plan define la caza mayor como un instrumento técnico imprescindible para el mantenimiento del equilibrio de las poblaciones silvestres, la regeneración natural de los hábitats forestales y la prevención de la degradación del ecosistema.
La regulación de las densidades de estas especies es clave, ya que los programas de seguimiento constatan una tendencia creciente de las poblaciones de ungulados en los últimos años.
Estos datos, obtenidos tanto a través de los sistemas de seguimiento autonómicos como de la información aportada por los titulares cinegéticos en sus memorias anuales de actividad, ponen de relieve la necesidad de mantener una presión cinegética adecuada que permita cumplir los objetivos de conservación y equilibrio ecológico.
También es una medida sanitaria
Además, la resolución subraya la importancia sanitaria de la medida: la gestión de especies como el jabalí, el ciervo o el gamo es una de las herramientas más eficaces para controlar enfermedades infectocontagiosas que afectan tanto a la fauna silvestre como a la ganadería, actuando como un cortafuegos ante riesgos sanitarios relevantes.
Plazo adicional para las monterías, hasta el 28 de febrero
Ante la posibilidad de que la inestabilidad meteorológica se prolongue, la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad ha articulado una respuesta administrativa flexible.
La resolución establece la ampliación excepcional para monterías, ganchos y batidas que, estando comunicadas para enero y febrero, fueron suspendidas.
Estas acciones podrán llevarse a cabo hasta el próximo 28 de febrero de 2026, fecha que se fija con carácter improrrogable.
Requisitos para acogerse a a la ampliación del plazo de las monterías
Es importante destacar que esta medida no supone una alteración general del calendario cinegético, sino una disposición puntual y justificada. Para acogerse a ella, los titulares de los cotos de caza deberán cumplir los siguientes requisitos:
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Comunicar a la delegación territorial correspondiente la nueva fecha prevista.
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Realizar dicha comunicación con una antelación mínima de cinco días hábiles.
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Aportar una declaración responsable que justifique la imposibilidad de haber realizado la jornada en la fecha original debido al clima.
Desde el punto de vista jurídico, la medida se apoya en la normativa de ordenación de la caza en Andalucía, que prevé medidas excepcionales ante emergencias meteorológicas.
La resolución ha sido informada por el Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad y ha entrado en vigor de forma inmediata tras su publicación en el BOJA, garantizando la seguridad jurídica de los titulares cinegéticos y del conjunto del sector.
Enlace al BOJA: Consultar aquí resolución oficial
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