El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado sendas órdenes de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación por las que se regula la actividad cinegética en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La primera, la Orden MED/7/2017, de 10 de marzo, regula la práctica de la caza durante la temporada cinegética 2017-2018 en el territorio de Cantabria, exceptuando el incluido en la Reserva Regional de Caza Saja, que se rige por su Plan Anual, de acuerdo a lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Cantabria 12/2006, y cuyo Plan recoge el segundo texto normativo, a través de la Orden MED/8/2017, de 16 de marzo.
El primero de los textos legales, que regula la caza en los cotos de toda la Comunidad, señala que todo aprovechamiento cinegético deberá realizarse conforme a lo establecido en el Plan Técnico de Aprovechamiento Cinegético (PTAC) del correspondiente terreno de caza. Así, según dispone el artículo 46 de la Ley 12/2006, la Orden recoge las especies cazables, períodos hábiles, las modalidades de caza, los criterios generales de aprovechamiento de las especies cinegéticas sedentarias y los aprovechamientos máximos de las especies cinegéticas migratorias.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Cantabria 12/2006, los titulares de cotos de caza pueden optar por presentar un PTAC elaborado por técnico competente o bien utilizar un procedimiento simplificado, en el que la Administración pondrá a disposición de todos los titulares modelos normalizados de PTAC.
En el caso de los PTAC elaborados por técnico competente, deberán ajustarse a los contenidos recogidos en el artículo 42.3 de la Ley de Cantabria 12/2006. Su tramitación seguirá lo establecido en el artículo 42.6 de la citada Ley, pudiendo tener una vigencia máxima de 5 años.
Por otro lado, la Administración remitirá a todos los titulares de cotos de caza el formulario del PTAC de cada acotado. Si el titular decide utilizar el PTAC remitido por la Administración, deberá cumplimentar todos los apartados que le competen de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.2 de la Orden 9/2003, de 4 de febrero, por la que se establecen las Directrices Regionales para la Ordenación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Cantabria (en adelante Orden 9/2003). Estos PTAC tendrán una vigencia máxima de una temporada cinegética.
Los aprovechamientos máximos de las especies indicadoras en cada coto serán establecidos por la Administración e incluidos en el formulario del PTAC en los términos recogidos en la Orden 9/2003 y en esta Orden Anual de Caza. El titular del coto de caza estará obligado a cumplimentar la totalidad de los apartados que le competen y a devolver la propuesta del PTAC a la Administración para que ésta la evalúe y dicte la Resolución que corresponda.
La principal novedad de la Orden Anual para los cotos de caza es el incremento de los aprovechamientos de jabalí con el objetivo de regular las poblaciones de esta especie y reducir los riesgos que el incremento de su abundancia supone por los daños que provoca en praderías y cultivos, los accidentes de tráfico y las implicaciones en la sanidad animal. Por ello, la Orden incluye el aumento con carácter general del cupo de captura de jabalíes en cada batida en los cotos de caza, pasando de 5 a 8 ejemplares, y el incremento en el número de batidas autorizadas en los cotos de caza de la zona costera, que podrán realizar dichas batidas todas las semanas durante el período hábil que se extenderá desde el 3 de septiembre de 2017 al 11 de febrero de 2018.
Reserva Regional de Caza Saja
En cuanto a la Orden por la que se aprueba el Plan Anual de Caza de la Reserva Regional de Caza Saja, la principal novedad es también el incremento de la presión cinegética sobre el jabalí por las mismas razones indicadas para el resto de Cantabria a las que, en el caso de la Reserva Regional, se añade la necesidad de controlar la abundancia del jabalí por el riesgo que supone para la conservación de especies amenazadas por la predación potencial sobre nidos de aves que crían en el suelo, como el urogallo o la perdiz pardilla.
Por estas razones, se ha incrementado el cupo de capturas de jabalí en todas las comarcas de la Reserva, pasando de 3 jabalíes por batida a 4 en Campoo; de 2 a 3 en Valdeiguña; de 3 a 5 en Cabuérniga; a 6 en todas los lotes de caza de la comarca de Rionansa (en la temporada anterior oscilaba el cupo entre 3 y 5 según lotes); y a 12 en todos los lotes de caza de la comarca de Liébana (en la temporada anterior estaban entre 8 y 12 según los lotes).
Además la orden señala que la actual situación poblacional del corzo en la Reserva Regional de Caza Saja no hace aconsejable su explotación cinegética hasta que se constate la recuperación de sus poblaciones. Por lo tanto durante la temporada cinegética 2017-2018 no se autoriza la caza del corzo.
Consultar en los siguientes enlaces la orden de vedas de Cantabria para la temporada 17/18 y el Plan Anual de Caza de la Reserva Regional de Caza Saja.